STSJ Galicia 397/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2022
Número de resolución397/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7017/2021 y 7590/2021 (ACUMULADO)

RECURRENTE: NAVIERA ATLANTICA GALLEGA S.L.

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado: MONICA COSTAL BLANCO

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA; CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E MOBILIDADE(7590/21)

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD; ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 11 de noviembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos números 7017/2021 y 7590/2021, acumulados, respectivamente interpuestos por el representante procesal de la sociedad mercantil "Naviera Atlántica Gallega, SL", contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 22.10.20, que f‌ijó el justiprecio de la f‌inca número NUM000, expropiada para la realización de las obras de mejora de la seguridad viaria en el contorno desde el punto kilométrico 8,700 al 12,700 de la carretera PO-308, entre los términos municipales de Poio y Sanxenxo, y contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 21.05.21, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la de 16.12.19 del jefe del Servicio Provincial de la Axencia Galega de Infraestruturas en Pontevedra, sobre denegación de la solicitud de expropiación total de aquella f‌inca.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.01.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Naviera Atlántica Gallega, SL", contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 22.10.20, que f‌ijó el justiprecio de la f‌inca número NUM000, expropiada para la realización de las obras de mejora de la seguridad viaria en el contorno desde el punto kilométrico 8,700 al 12,700 de la carretera PO-308, entre los términos municipales de Poio y Sanxenxo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y de contestación, a lo que ha seguido la admisión del informe pericial unido al primero de esos escritos, a cuyo término se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Ese mismo representante procesal ha interpuesto el 20.07.21 otro recurso jurisdiccional (seguido como PO 7590/2021) frente a la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 21.05.21, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la de 16.12.19 del jefe del Servicio Provincial de la Axencia Galega de Infraestruturas en Pontevedra, en la que le denegó a su representada la solicitud de expropiación total de la referida f‌inca número NUM000 .

QUINTO

Tras haberse recibido el expediente administrativo a efecto reclamado, ha presentado el letrado de la actora su escrito de demanda en el que, al tiempo, ha solicitado que se acumule este recurso al anterior que se sigue como PO 7017/2021, a lo que se ha accedido por auto de 28.04.22. Seguidamente ha presentado la letrada autonómica su escrito de contestación, se ha vuelto a admitir la prueba pericial de parte unida al escrito de demanda y se han formulado los escritos de conclusiones.

SEXTO

Mediante providencia de 23.09.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y a través de la de

04.10.22, corregida por la de 04.11.22 se ha señalado el día 11.11.22, para la celebración de la deliberación, que ha tenido lugar en esa fecha.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso que se sigue como PO 7017/2021 se puntualiza en 223.201,50 euros, por ser la diferencia entre el justiprecio reclamado (227.125,23 euros) y el reconocido (3.923,73 euros), en tanto que el que se sigue como PO 7590/2021 se puntualiza como indeterminado.

OCTAVO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Decreto autonómico 70/2018, de 21 de junio, se declaró la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020, en el contorno del trecho de concentración de accidente en la carretera PO-308, puntos kilométricos 8,700 a 12,700, en los términos municipales de Poio y Sanxenxo. Entre las f‌incas afectadas se encontraba la número NUM000, situada en suelo clasif‌icado como urbano, pero sin edif‌icar, propiedad de la sociedad mercantil "Naviera Atlántica Gallega, SL", de 921,00 m2, de los que el acta previa a la ocupación extendida el 25.10.18 ref‌irió que tan sólo se expropiaban 251,00 m2; su ocupación tuvo lugar el 19.12.18; el depósito previo se cifró en 335,02 euros y la administración expropiante valoró la porción expropiada en

3.517,71 euros, incluido el premio de afección, lo que rechazó la expropiada en su escrito de alegaciones en el que, al tiempo que solicitó la expropiación total de la f‌inca, la valoró los 921,00 m2 en 227.125.23 euros y los 251,00 m2 en 61.898,40 euros, en ambos casos con el premio de afección incluido. La solicitud de expropiación total se denegó por resolución del jefe del Servicio Provincial de la Axencia Galega de Infraestruturas en Pontevedra de 16.12.19, conf‌irmada en sede de recurso de alzada por la del secretario xeral técnico de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 21.05.21, dictada por delegación de su titular. Por su parte, la pieza controvertida de justiprecio se resolvió por acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 22.10.20, que lo cifró en 3.923,73 euros, también con el premio de afección incluído.

La letrada de la expropiada impugna, por un lado, la resolución de la autoridad autonómica de 21.05.21, que conf‌irmó la de 16.12.19, para interesar su anulación, con fundamento en que carece de motivación y que procedía acceder a la solicitud de expropiación total, dado que el terreno de la actora es suelo urbano consolidado que no sólo está destinado a viales (la porción expropiada), sino también a espacios libres (no

expropiada), sin que pueda materializar ese resto no expropiado, salvo una pequeña porción sujeta a otra ordenanza que no alcanza la mínima prevista en el planeamiento. También impugna aquélla el acuerdo de valoración, sobre la base de que el suelo es urbano y que se tendría que haber valorado de esa forma y no como en situación de rural, y de ahí que pretenda que se cifre el justiprecio de la f‌inca total en 227.125.23 euros y la parcial en 61.898,40 euros, como se f‌ijó en la vía administrativa, en ambos casos con el premio de afección incluido.

A la pretensión y a los motivos del primer recurso se opone el letrado autonómico, que sostiene que la adversa no ha acreditado que el resto no expropiado resulte antieconómico, como sí acreditó en sentido contrario el técnico autonómico. En cuanto al justiprecio, la defensora autonómica comienza por apelar a la presunción de acierto de los acuerdos del jurado, a lo que añade que, a pesar de que la f‌inca de la actora está clasif‌icada como suelo urbano, al no estar edif‌icada, no tiene las condiciones considerarse como consolidado, y de ahí que deba valorarse en situación rural, que es lo que con acierto hizo el jurado en su acuerdo motivado.

SEGUNDO

La posibilidad de conseguir la expropiación total de la f‌inca parcialmente expropiada, por resultar antieconómico el resto, pasa por solicitarla, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 22 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y, en el caso de que sea denegada, debe incluirse en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que produzca la expropiación parcial de la f‌inca. En este caso, como ha declarado esta sala en su sentencia de...

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