STSJ Galicia 4988/2022, 7 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4988/2022 |
Fecha | 07 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04988/2022
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0003020
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0006935 /2021 MRA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000762 /2019
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Josefina
ABOGADO/A: MERCEDES BUJAN GUNTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006935/2021, formalizado por la Letrada DOÑA MERCEDES BUJAN GUINTIN, en nombre y representación de Josefina, contra la sentencia número 314/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000762/2019, seguidos a instancia de Josefina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Josefina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 314/2021, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
La demandante Dª Josefina, con DNI nº NUM000, contrajo matrimonio con D. Jaime el NUM001 de 1994, matrimonio del que nacieron dos hijos, Leon e Luciano, el NUM002 de 1996 y el 17 de marzo de 1999 respectivamente./
El esposo de la demandante padecía una insuficiencia renal crónica y tenía reconocido un porcentaje de minusvalía superior al 33%, lo que determinó el reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva./ TERCERO.- El marido de la demandante no acredita ningún día de cotización a la seguridad social./CUARTO.- D. Jaime falleció el 18 de agosto de 2019, y habiendo solicitado la demandante el reconocimiento de pensión de viudedad, el INSS dictó resolución el 5 de septiembre de 2019 denegando la prestación al no hallarse el causante de la prestación en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, según lo dispuesto en el art 217.1.a) y c) de la LGSS./QUINTO.- Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 11 de noviembre de 2019.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Josefina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones de la demanda
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Josefina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-12-2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día...
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