SAP Lugo 554/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución554/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2018 0005721

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2018

Recurrente: Urbano

Procurador: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

Abogado: MARIA RIVERO LOPEZ

Recurrido: BBVA, S.A.

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado: PABLO LEDESMA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 554/2.022

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2021, en los que aparece como parte apelante, D. Urbano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES

CORREDOIRA LIDOR, asistido por la Abogada Doña. MARIA RIVERO LOPEZ, y como parte apelada, BBVA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA, asistido por el Abogado

D. PABLO LEDESMA LOPEZ, sobre resolución de contrato/indemnización de daños/reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANA MARIA BARRAL PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2.021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566/2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad mercantil BBVA, S.A. representada por el Procurador Sr. López Mosquera y defendida por la Letrada Sra. Clemente Osuna, contra Urbano, representado por la Procuradora Sra. Corredoira Lidor y asistido por la Letrada Sra. Rivero López,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Urbano al cumplimiento del contrato de f‌inanciación suscrito el día 11 de julio de 2.002,

Y, en consecuencia,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Urbano a abonar a la actora la cantidad de 7.800,28 euros, así como las cuotas mensuales subsiguientes que por principal e intereses ordinarios se hayan devengado desde la fecha de cierre del préstamo hasta el dictado de la Sentencia y las que se sigan devengando hasta el f‌in de la vida del préstamo.

Las anteriores cantidades devengarán los intereses del artículo 1.108 Cc desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada", que ha sido recurrido por la parte Urbano .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de septiembre de 2.022 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

en los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo con el número....... BBVA solicitaba la resolución del contrato de préstamo por garantía hipotecaria f‌irmado con

la parte demandada D. Urbano alegando el incumplimiento de la obligación de pago que le incumbía como prestatario, condenándolo pago de la totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal, así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS con VEINTIOCHO CÉNTIMOS(100.783,28€); así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, costas procesales.

Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimen las anteriores pretensiones se solicitaba:

La condena del demandado al cumplimiento del mencionado contrato de f‌inanciación y al pago de la cantidad que, por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios del contrato haya vencido en el momento de certif‌icar la deuda según se ha indicado en el Hecho Tercero de la demanda, que asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS con VEINTIOCHO CÉNTIMOS (7.800,28€)así como a las cuotas que por principal, intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia y en su caso, hasta el íntegro pago del Préstamo, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante hasta sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Así mismo condena al pago de las costas procesales.

La sentencia de primer grado desestima las excepciones procesales alegadas por la demandada al tiempo de contestar, a saber, prejudicialidad civil, y falta de legitimación activa de BBVA para la reclamación entablada, y en cuanto al fondo del asunto, teniendo por probado el incumplimiento del prestatario, valora que el mismo carece de la entidad exigida la Ley 5/2019 de garantía del crédito inmobiliario, negándole la ef‌icacia resolutoria pretendida por la entidad demandante al amparo del art. 1124 y en consecuencia, la pérdida del benef‌icio del pago aplazado que así mismo se solicitaba.

Señalaba la resolución judicial que no obstante lo anterior, el acreditado incumplimiento habría de producir la consecuencia de obligar al deudor al cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo estipulado en el contrato; lo que se traducirá en la obligación de abonar la cantidad de 7.800,28 euros (cantidad ya vencida a fecha de cierre del contrato), así como de las cuotas mensuales subsiguientes que por principal e intereses ordinarios se devenguen hasta el dictado de la Sentencia y se sigan devengando hasta el f‌in de la vida del préstamo; debiendo estimarse en tal sentido la petición subsidiaria contenida en el contrato.

A resultas de lo anterior, estimaba la demanda en cuanto a la pretensión subsidiaria y condenaba a D. Urbano al cumplimiento del contrato de f‌inanciación suscrito el día 11 de julio de 2.002 y a abonar a abonar a la actora la cantidad de 7.800,28 euros, así como las cuotas mensuales subsiguientes que por principal e intereses ordinarios se hayan devengado desde la fecha de cierre del préstamo hasta el dictado de la Sentencia y las que se sigan devengando hasta el f‌in de la vida del préstamo, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

SEGUNDO

Es primer motivo de recurso el pronunciamiento judicial por el que se desestima la falta de legitimación activa de la entidad actora.

La sentencia de primera instancia establece sobre tal particular: "Siendo cierto que el contrato original de f‌inanciación fue suscrito por el demandado con la Caixa Catalunya, no es menos cierto que obran unidas con la demanda inicial las distintas escrituras públicas en las que se ref‌lejan las distintas transformaciones que fue experimentando la entidad Caixa Catalunya hasta su fusión por absorción por parte del BBVA el día 1 de septiembre de 2.016. Dichas escrituras públicas, que conforme a la legislación procesal hacen prueba plena del estado de cosas que documentan, se reputan suf‌icientes para acreditar la posición de la demandante, y su condición de sucesora de la f‌irmante original del contrato de préstamo. Y si todavía pudiera albergarse alguna duda al respecto sobre la legitimación activa de la actora, la misma quedaría disipada con el acta notarial de f‌ijación del saldo derivado de la operación de préstamo, en la que se hace constar con toda claridad, que la operación objeto de requerimiento "la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ha absorbido a CATALUNYA BANC, S.A mediante escritura de fusión por absorción autorizada el día 1 de septiembre de

2.016....". Con dicha af‌irmación, el fedatario público acreditaría la sucesión de BBVA en la condición de titular

del crédito, toda vez que el mismo tuvo que realizar las gestiones oportunas a f‌in de identif‌icar debidamente a las partes; y que conforme a lo dispuesto por el artículo 319 de la LEC, los documentos públicos como el que nos ocupa "harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella". De hecho, de dicho documento también se inf‌iere la razón por la que no se ha identif‌icado el crédito del demandado como incluido entre los que fueron objeto de cesión a favor de la actora; toda vez que en la escritura pública se hace constar que no nos encontramos ante una cesión de créditos individuales y concretos; sino que nos hallaríamos ante una fusión por absorción en la que "la sociedad absorbida ha quedado disuelta sin liquidación e integrado la totalidad del patrimonio activo y pasivo de CATALUNYA BANC, S.A. Sociedad Unipersonal en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, de tal modo que éste ostenta la titularidad de todos los bienes de aquél"; y, entre ellos el crédito del demandado. No desvirtuaría la anterior af‌irmación los certif‌icados aportados por la demandada en el acto de la audiencia previa, en los que la entidad BBVA señala que a fecha 6 de enero de 2.019 D. Urbano no mantenía ni mantiene contratados en esta Entidad productos de préstamos; toda vez que dicho certif‌icado se explica por cuanto lo contratado por el demandado no es un préstamo (sino una línea de crédito), y por cuanto lo que viene a indicar dicho certif‌icado es que dichos productos crediticios ya no estaban en vigor (al haber sido vencidos anticipadamente en el año...

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