SAP Valladolid 363/2022, 11 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2022 |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00363/2022
Modelo: N30090
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSV
N.I.G. 47186 42 1 2020 0004089
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000267 /2020
Recurrente: Jose Ignacio
Procurador: JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE
Abogado: JOSE LUIS GARRIDO GARCÍA
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000
Procurador: MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO
Abogado: MARIANO VAQUERO PARDO
S E N T E N C I A Nº 363/2022
En Valladolid, a once de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artº 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, por la ILMA. SRA. MAGISTRADA DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, en grado de apelación, como PONENTE ÚNICO, los autos de Juicio Verbal núm. 267/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid en los que aparece como parte DEMANDANTE/APELANTE D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. JOSUÉ GUTIÉRREZ DE LA FUENTE y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUÍS GARRIDO GARCÍA y como parte DEMANDADA/APELADA la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚM. NUM000, representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO y defendida por el Letrado
D. MARIANO VAQUERO PARDO, sobre indemnización por daños y perjuicios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24/06/2021, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente en representación de D. Jose Ignacio frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por su presidente y en el proceso por la procuradora Sra. Alonso Zamorano, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión formulada contra la misma, todo ello con imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte demandante."
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador D. Josué Gutiérrez de la Fuente, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrada, designada como Ponente Único, el día 28/09/2022, en que tuvo lugar lo acordado.
Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."
Y en relación con la eficacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS. de 16 de octubre de 1980), de las que pueden prescindir ( STS. de 16 de febrero de 1994).
En relación con dicha cuestión, tiene declarado la jurisprudencia, asimismo, que los tribunales, al valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica ( art. 348 de la LEC), deberán ponderar los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en las declaraciones de los peritos, pudiendo no aceptar el Tribunal el resultado de un dictamen o...
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