STSJ Cantabria 765/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución765/2022
Fecha04 Noviembre 2022

SENTENCIA nº 000765/2022

En Santander, a 4 de noviembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos./as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Graciela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, en el proc. núm. 176/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Graciela, siendo demandada la empleadora

D.ª Miriam sobre despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 15 de junio del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D.ª Graciela ha prestado servicios para la empresa PILAR EMBEITIA OLASAGASTI en su centro de trabajo de la Plaza de la Esperanza de Santander (puesto nº 12), desde el 02 de abril de 2001, con contrato indef‌inido, jornada completa a fecha del despido y salario de 40,21 € día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 22 de febrero de 2022 la demandada entregó a la trabajadora comunicación de extinción de la relación laboral con efectos del día 23 de febrero de 2022 por jubilación de la empresaria. La demandada entregó a la actora una indemnización por importe de 1.145 € brutos por razón del cese.

  3. - Por resolución del INSS de 08/05/2013 se reconoció a la demandada una pensión de jubilación ordinaria. Por resolución de dicha entidad de 03/06/2013, con fecha de efectos 01/05/2013, se le compatibilizó el percibo de su pensión de jubilación (al 50%) con el desempeño del trabajo (jubilación activa).

    Por resolución del INSS de 22/01/2018 se compatibilizó el percibo de su pensión de jubilación (100%) con el desempeño de trabajo por cuenta propia al acreditar que tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena.

    (Of‌icio y resoluciones del INSS -epígrafes 35 y 36 del índice electrónico-).

  4. - El puesto nº 11A, 12A-12 B de la Nave Sur del Mercado de la Esperanza, denominado EL PILAR y titularidad de la actora, permanece cerrado desde el día 23 de febrero de 2022.

    (Certif‌icado del Ayuntamiento de Santander de 07 de abril de 2022 epígrafe 39 del índice electrónico-).

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado ningún cargo de representación de los trabajadores.

  6. - Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima la demanda interpuesta por D.ª Graciela contra D.ª Miriam, a quien se absuelve de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Con fecha 5 de julio del 2022 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO LA ACLARACIÓN de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 15/06/22 en el sentido de recoger en la misma que en el acto de juicio, por la parte actora se solicitó, en caso de declaración de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por la actora, por cuanto estima que la extinción del contrato producida el día 23 de febrero de 2022 está amparada en lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRSJ-, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 49.1.g) ET; del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-; la inaplicación del artículo 56 ET, así como de la jurisprudencia que los interpreta.

En términos generales, la parte recurrente alega que no concurre en el presente caso la situación que habilita al empleador para proceder a la extinción de los contratos de trabajo por la causa prevista en el artículo 49.1.g) ET, ya que la pensión de jubilación ordinaria fue reconocida a la empleadora años antes de la extinción del contrato laboral, en concreto, el 8 de mayo de 2013, declarándose la compatibilidad de dicha prestación con la actividad profesional en las resoluciones del Instituto nacional de Seguridad Social -en adelante, INSS-, de fecha 3 de junio de 2013 y el 100 % con fecha 22 de enero de 2018.

  1. - La cuestión que se suscita en el escrito de recurso versa sobre la posible aplicación del artículo 49.1.g) ET cuando el empleador, antes de jubilarse totalmente y proceder al cierre del negocio, accede a la denominada "jubilación activa", compatibilizando el percibo de la pensión de jubilación con la realización de una actividad productiva al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto- ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y de la Ley 6/2017. De 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introdujo la posibilidad de una compatibilidad total de la pensión con la continuación de la misma actividad productiva.

La doctrina unif‌icada no ha analizado todavía esta cuestión. Existe, sin embargo, doctrina unif‌icada respecto a la extinción de contratos por la vía del artículo 49.1.g) ET. Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2018 (Rec. 1543/2016), la extinción de la relación laboral por jubilación constituye un "supuesto de imposibilidad no imputable de la prestación" y, por tanto, integra una causa de extinción del vínculo obligacional.

De otro lado, el Tribunal Supremo ha mantenido, entre otras, en las sentencias de 25 de abril de 2000 (Rec. 2118/1999), o de 9 de febrero de 2001 (Rec. 1106/2000) que "la extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación que previene el art. 49-1-g) mencionado, exige no sólo que haya tenido lugar la jubilación del empresario, sino además que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa. Esta exigencia no es, en modo alguno, exclusiva de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, sino que se aplica también a los otros supuestos de extinción previstos en

dicho precepto cuando el empresario es una persona física, es decir a los supuestos de muerte o incapacidad del mismo. Esto es así, por cuanto que estas causas no justif‌ican por sí solas la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal...

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