SAP Barcelona 460/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2022
Número de resolución460/2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120208187828

Recurso de apelación 684/2021 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 794/2020

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Parte recurrente/Solicitante: Maximino

Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a: Carlos Sánchez Adán

Parte recurrida: Ediciones El Pais, S.L.

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Luis Felipe Ruiz-Rivas Garcia

SENTENCIA Nº 460/2022

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho Juan Ignacio Calabuig Alcala del Olmo Barcelona, 24 de octubre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 794/2020 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de Maximino representado por el Procurador Ricard Fernández Ribas, contra Ediciones El Pais, S.L. representada por la Procuradora Verónica Cosculluela Martínez-Galofre. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la Sentencia dictada el día 07/04/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda interpuesta por Maximino frente a EDICIONES EL PAÍS, SL.

Con imposición de costas a la parte actora .".

Aclarado por auto de 13/05/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"DISPONGO se rectif‌ique la resolución de fecha 7 de abril de 2021, quedando los párrafos tercero y cuarto, del fundamento jurídico segundo, redactados como sigue: " En este sentido, teniendo en cuenta los días hábiles e inhábiles del año 2020, resulta que el actor dirigió su requerimiento remitiendo burofax en fecha 18/9/2020, que fue entregado el 21 de septiembre de 2020, por lo que no cabe duda de que la actora ejercitó su derecho en el plazo previsto en el art. 2 de la LO 2/1984 . Pero, una vez recibido dicho requerimiento, y trascurridos tres días sin que se publicara la rectif‌icación (22 a 24 de septiembre de 2020), se abría el 25 de septiembre un plazo de 7 días hábiles para la interposición de la demanda litigiosa.

Por lo tanto, expirado el plazo de caducidad el día 5 de octubre de 2020 (como reconoce la propia actora en su escrito de aclaración), la interposición de la demanda el día 6 de octubre de 2020, debe determinar su desestimación, aunque se hubiere interpuesto el día de gracia, previsto en el art. 135.5 de la LEC, como se argumentará a continuación. Si bien es cierto que esta es una cuestión no pacíf‌ica en la jurisprudencia menor, este juzgador comparte el criterio jurisprudencial que considera que el plazo para el ejercicio del derecho de rectif‌icación es un plazo civil, no procesal, de caducidad en el que no opera el art. 135 de la LEC, como resuelven, entre otras, la SAP de Valencia (Sección 11ª) núm. 572/2003, de 8 octubre y la SAP de Pontevedra (Sección 3ª) núm. 525/2012, de 13 de diciembre, así como por analogía la STS de 22 de enero de 2009, todas ellas citadas en el escrito de contestación a la demanda ".".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Maximino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/09/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, ejercitó D. Maximino acción dirigida a obtener el reconocimiento del derecho a rectif‌icar la información publicada, bajo el título "La resurrección fallida de los falsos Modigliani", el 14 de septiembre de 2020 en la edición impresa y digital del diario "El País"; información que calif‌icaba de inexacta y gravemente perjudicial por cuanto se refería a cuatro cuadros de su propiedad. El Juzgado apreció la excepción de caducidad de la acción que en el escrito de contestación había opuesto Ediciones El País SL y desestimó la demanda; decisión frente al que se alza el Sr. Maximino .

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción

Es indiscutido que el plazo de 7 días hábiles que, para el ejercicio de la acción de rectif‌icación, prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1984, vencía el 5 de octubre de 2020. También, que el procurador del Sr. Maximino presentó la demanda por vía telemática a las 13'17 horas del siguiente día 6.

Reitera sin embargo el recurrente que la acción no se encontraba caducada al ser aplicable la prórroga que establece el apartado 5 del artículo 135 de la LEC, conforme al cual "La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo" .

Coincidimos con el Juzgado en la inviabilidad del...

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