SAP Pontevedra 525/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00525/2012

S E N T E N C I A Nº 525/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000272 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 374/2012, en los que aparece como parte apelante, Candelaria, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RENDO COUTO, asistido por el Letrado D. JESUS SANTAELLA, y como parte apelada, EDICIONES EL PAIS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Letrado D. LUISA RIVAS GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña Candelaria, asistida por el Letrado Sr. Santaella López, contra EDICIONES EL PAIS SL, representada por el Procurador Sra Santos García, y en consecuencia, debo denegar y deniego la rectificación solicitada, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio del derechode rectificación, en referencia a artículo publicado el 5.6.2011 en la edición gallega del periódico EL PAIS, al considerar operativo el instituto de la caducidad a los efectos dispuestos en art. 2 de la L. O. 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

SEGUNDO

Previene el citado art. 2 en su párrafo primero, que "...El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción..."

No se discute que dicho plazo para el ejercicio del derecho de rectificación, distinto del señalado en el art 4 para...

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