SAP Valencia 572/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:4990
Número de Recurso683/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 683/03

Autos: Verbal nº 548/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 25 de Valencia Demandante-apelante: D. Jose Enrique

Procurador.- D. EMILIO SANZ OSSET

Letrado.- Dña. Teresa Gimeno Zorrilla

Demandado-apelado: D. Vicente

Procuradora.- DÑA. MARIA JOSE VICTORIA FUSTER

Letrado.- D. Dimas Bonmatí Beneyto

SENTENCIA Nº____572/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil tres. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Valencia, con el núm. 548/03, por D. Jose Enrique contra D. Vicente sobre "acción de derecho de rectificación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique, representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y asistido del Letrado Dña. Teresa Gimeno Zorrilla contra D. Vicente, representado por la Procuradora Dña. María José Victoria Fuster y asistido del Letrado D. Dimas Bonmatí Beneyto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Valencia, en fecha 4 de junio de 2003 en el juicio de verbal núm. 548/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad de la acción de rectificación de la información publicada el 4/05/03 invocada por la parte demandada, desestimando la excepción de falta de legitimación activa, y estimando parcialmente la demanda de rectificación formulada por D. Jose Enrique, contra D. Vicente, debo condenar y condeno al demandado, en calidad de DIRECCION000 del Diario LAS PROVINCIAS, a que en los tres días siguientes a la notificación de la presente, publique la rectificación de la información publicada el 9/05/03 con idéntica relevancia y sin comentarios ni aportillas, en los términos indicados en el documento cuatro de la demanda; y debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos deducidos en su contra respecto de la información publicada el 4/05/03; y todo ello sin hacer expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de D. Vicente, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. María José Victoria Fuster en nombre y representación de D. Vicente . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de octubre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en cuanto no se...

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