SAP Madrid 538/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2022
Fecha24 Octubre 2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2017/0007596

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1255/2022

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 138/2021

Juz. Penal nº 5 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 538 /2022

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Diego DE EGEA Y TORRON

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miriam contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe el 25 de febrero de 2022 en la causa arriba referenciada.

La apelante estuvo asistida de Letrado en la persona de D. Pedro Jose de Luis Rullán

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "Probado y así se declara, de acuerdo con el conjunto de la prueba practicada en el

    plenario que:

    El acusado referenciado se encontraba sujeto en virtud de Auto de fecha 21 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Leganés en las Diligencias Previas 1618/2015, a la medida cautelar consistente en prohibición de acercamiento a menos de 20 metros de Miriam y de su domicilio, lugar de

    trabajo u otros lugares que frecuentara, prohibiéndole igualmente comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, durante la tramitación de la causa referida y hasta el momento en que recayera resolución f‌irme que pusiera f‌in a la misma. No ha quedado acreditado que el acusado el día 20 de Agosto de 2017, a las 13:20 horas, 3:20, ó 15:20 horas, o en cualquier otra franja horaria, acudiese al Bar Segovia de la localidad de Leganés, pasando por delante del portal del domicilio de Miriam, ubicado en el n° NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Leganés y, como quiera que vio que ésta se encontraba justo en el portal en ese momento, le hiciera un "corte de manga" y con el puño cerrado levantase su dedo corazón No se ha acreditado intención de quebrantar la medida cautelar."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cecilio, ya circunstanciado, del delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del art. 468.1 C.P, objeto de acusación, sin imposición de costas procesales"

  2. La apelante Miriam interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe el 25 de febrero de 2022 en la causa arriba referenciada, que absolvió a Cecilio del delito de quebrantamiento de medida cautelar que se le imputa.

    Interesa se dice en esta segunda instancia una sentencia condenando a Cecilio .

  3. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Cecilio se opusieron a la estimación del recurso.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Miriam interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe el 25 de febrero de 2022 en la causa arriba referenciada, que absolvió a Cecilio del delito de quebrantamiento de medida cautelar que se le imputa.

Alega que la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba e interesa se dice en esta segunda instancia una sentencia condenando a Cecilio . Cuestiona que en la sentencia se dé más importancia al lugar donde se encontraba la apelante que el denunciado y considera que el dato es irrelevante, que desde un primer momento indicó que estaba frente a su portal en la CALLE000 y el acusado en el exterior del bar Segovia y que le dedicó al verla un corte de mangas. Se queja de que la juzgadora de instancia " hile muy f‌ino" al decir que son declaraciones diferentes, y que por mínimos detalles llegue a la conclusión de que la declaración de la apelante no se encuentre apoyada por elementos periféricos corroboradores. Añade que la declaración de la víctima reúne todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente y que pese a la existencia de versiones contradictorias, al contrario de la conclusión de la sentencia, se ha desvirtuado la presunción de inocencia.

Pero esta pretensión de condena cuenta con un obstáculo insalvable.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2022, de 17-03-2022, rec. 1579/2020, en cuanto a las posibilidades de revocar una sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba ha establecido lo siguiente:

"Cuando el Tribunal de instancia ha establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectif‌icación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria, requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado. Las SSTC 49/2009, 30/2010, 46/2011, 154/2011, 205/2013, o más recientemente 146/2017, 36/2018, 59/2018, 73/2019, 1/2020, entre otras, insisten en que el Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción. La única excepción surge en discrepancias de naturaleza exclusivamente jurídica, que respetando escrupulosamente los hechos probados no precisen de una revaloración de las pruebas, ni de las personales en sentido estricto, ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria. Es decir, cuando no sea preciso revalorar los elementos objetivos y subjetivos del delito, porque la cuestión debatida sea meramente de subsunción jurídica de unos hechos aceptados. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras en las SSTS 1423/2011, de 29 de diciembre; 309/2012, de 12 de abril; 757/2012, de 11 de octubre; 1020/2012, de 30 de diciembre; 157/2013, de 22 de febrero; y 325/2013, de 2 de abril.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando desde la STC 167/2002. También lo ha hecho la de esta Sala. Y siguiendo ambas en este aspecto al TEDH, han establecido severas restricciones a la posibilidad

de rectif‌icar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias para consignar un nuevo relato de hechos probados al que unir un pronunciamiento condenatorio contra quien había resultado absuelto en la instancia. Esta jurisprudencia exige, desde el derecho a un proceso con todas las garantías, que, cuando las cuestiones a resolver afecten a los hechos, tanto objetivos como subjetivos, y sea necesaria para su resolución la valoración de pruebas personales, se practiquen éstas ante el tribunal que resuelve el recurso. Y desde la perspectiva del derecho de defensa, demanda dar al acusado absuelto en la instancia la posibilidad de ser oído directamente por dicho tribunal, en tanto que es el primero que en vía penal dicta una sentencia condenatoria contra aquél.

El TEDH, desde la sentencia del caso Ekbatani contra Suecia de 28 de Mayo 1988, ha venido argumentando que en aquellos casos en los que el tribunal que conoce del recurso haya de resolver sobre cuestiones de hecho y de derecho, planteándose en general la cuestión de la culpabilidad o inocencia, no puede, por motivos de equidad del proceso, adoptar una decisión sin la apreciación directa del testimonio del acusado que ha negado la comisión del hecho delictivo que se le imputa, entre otras, SSTEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu contra Rumania, ap. 55; 6 de julio de 2004, Dondarini contra San Marino, ap. 27; 1 de diciembre de 2005, caso Ilisescu y Chiforec contra Rumania, ap. 39; 18 de octubre de 2006, caso Hermi contra Italia, ap. 64; 10 de marzo de 2009, caso Coll contra España, ap. 27; y la sentencia ya citada, caso Ekbatani contra Suecia. En idéntico sentido, las SSTEDH caso Marcos Barrios contra España, de 21 de septiembre de 2010 y García Hernández contra España, de 16 de noviembre de 2010; STEDH de 25 de octubre de 2011 caso Almenara Álvarez contra España; STEDH de 22 de noviembre de 2011, caso Lacadena Calero contra España; STEDH, 13 de diciembre de 2011 caso...

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