STSJ Comunidad de Madrid 890/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2022
Fecha26 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0031484

Procedimiento Recurso de Suplicación 578/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 426/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 890/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 578/2022, formalizado por el letrado D. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de D. Samuel, contra la sentencia de fecha 07/02/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 426/2021, seguidos a instancia del recurrente frente a PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 1-1-1997, con la categoría profesional de Grupo Técnico Nivel 3, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas de 32.481,10 euros por todos los conceptos, incluido prorrata de pagas, salario en especie y bono extraordinario de 500 euros.

SEGUNDO

La actora desempeñaba sus funciones en el Departamento de Paginación guías, y leads garantizados, siendo sus funciones principales:

-Producción Papel

- Funciones auxiliares.

-Dominios y buzones: Funciones de soporte a nivel técnico y de atención a cliente interno.

TERCERO

El día 17 de marzo de 2021 la empresa comunica la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) E.T. con efectos de ese día, fundado en causas eminentemente productivas y organizativa. Alegando cierre de la línea de negocio en soporte papel, situación del sector publicitario y efectos en el posicionamiento de la empresa en el mercado (situación productiva y competitiva de la empresa, con línea decreciente de ingresos, reducción de clientes, evolución comparativa trimestral, contracción de los márgenes de contribución y deterioro del EBITDA),

Se concreta una disminución de clientes en el tercer trimestre de 2021 respecto a 2020 de -15%.

En la comparativa trimestral de ingresos en el 1T de 2020, son de 15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.

EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021.

Ante la situación productiva, económica y organizativa, se llega a la conclusión de la necesidad de adoptar medidas estructurales consistentes en la reducción de costes y eliminación del sobredimensionamiento organizativo de la empresa. Adaptando el volumen a la actividad real y al proceso de transformación digital, destacando el cierre de la línea de negocio en soporte papel.

Dado que las actividades de paginación de líneas y Leads garantizados desaparecen y la actividad de dominios se reducen por automatismo y buzones se integran en Departamento de Atención a Clientes, se procede a la amortización del puesto de trabajo. Se pone a disposición la indemnización pertinente y compensación por falta de preaviso. Obra en autos y se da por reproducida.

CUARTO

La empresa inició el 6-4-2020 período de consultas para la suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada, de conformidad con el R.D.L. 8/2020. Se alegaron como causas justif‌icativas la existencia de causas organizativas y productivas, debido a la afectación que la crisis del Covid-19 estaba teniendo en la actividad de la empresa, en particular en el desarrollo de una parte esencial de su actividad, la actividad comercial, y en el nivel de demanda de sus servicios. Finalizó con acuerdo, con medidas de reducción de jornada hasta máximo de cinco meses, a partir del 15-4-2020, quedando sin efecto las suspensiones de contrato.

QUINTO

Conforme a las cuentas auditadas de la empresa los ingresos en 2020, 1T son de 1T de 2020, son de

15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.

EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021 (Pericial).

SEXTO

Hasta marzo de 2021 se distribuían 10 millones de ejemplares de guías. A partir de esa fecha desapareció la línea de distribución en papel. Los dominios y buzones se contrataron para su ejecución con empresas externas (testif‌ical Sr. Martínez y sentencia en autos 429/2021).

SÉPTIMO

En fecha 16-3-2021 y 17-3-201 la empresa ha realizado 26 despidos objetivos, por causas productivas y organizativas, aludiendo a los mismos argumentos que en la carta de despido de la actora, sobre reducción de clientes, disminución de ingresos, y reducción de EBITDA.

En julio de 2021, 27, 28 y 29 f‌iguran despidos objetivos por causas organizativas, económicas y técnicas, ésta enmarcada en una disminución de ingresos, incluyendo en el resto datos sobre la disminución de ingresos por

trimestres, pérdida de clientes, sobredimensionamiento en recursos y gastos de personal, por un total de 26 extinciones.

(VILEM de la empresa, doc. 11 de la empresa y cartas de despido).

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-4-2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. D. Samuel contra PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A., DECLARANDO la procedencia de la extinción del contrato de la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Samuel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/09/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el actor en suplicación articulando un recurso cuyos motivos de revisión fáctica y jurídica ya han sido resueltos por este Tribunal en casos idénticos al presente. Así ad exemplum la Sentencia nº 454/2022 de 21/07/2022 (recurso de suplicación 367/2022), razonó en sus fundamentos lo siguiente:

"PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, en la que postulaba la declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia del despido producido el 17 de marzo de 2021 por causas organizativas y productivas, y causas económicas, y frente a la misma se alza esta en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, amparados procesalmente en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Dicho recurso fue impugnado de contrario por la empresa, que se opuso a su estimación, postulando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se formula en primer lugar un motivo de nulidad, amparado en el art. 193 a) LRJS con el f‌in de retrotraer las actuaciones al momento de celebración del acto del juicio oral, por entender que concurre infracción de normas o garantías del procedimiento que ocasionaron indefensión, si bien no cita la norma o normas que considere vulneradas. Se limita a señalar que le fue admitida la prueba testif‌ical del Presidente del Comité de Empresa en Auto de 29-11-21, por entender que guardaba relación con el pleito, y que posteriormente fue inadmitida en el acto del juicio oral, formulándose la oportuna protesta. Sostiene que con dicha prueba se pretendía preguntar al Presidente del Comité de empresa acerca de la notif‌icación de los despidos efectuados, el número de los mismos, fechas en que se llevaron a cabo y causas alegadas por la demandada, así como la existencia o no de dichas causas, o su similitud con las alegadas en el ERTE.

A propósito de la nulidad de actuaciones se ha pronunciado la Sala IV del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en sintonía con la doctrina que sobre tal cuestión viene manteniendo el Tribunal Constitucional y lo ha hecho, entre otras en sentencia de 24 de septiembre de 2012 o en la de 9 de marzo de 2015, en el...

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