STSJ Aragón 662/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha26 Septiembre 2022

Sentencia número 000662/2022

Rollo número 586/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 586 de 2022 (Autos núm. 218/2021), interpuesto por la parte demandante

D. Raúl, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2022; siendo demandada EXPLOTACION AGROALIMENTARIA ARAGONESA S.L.U., en materia de Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raúl, contra Explotación Agroalimentaria Aragonesa, S.l.U., en materia de Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que, acogiendo la excepción de falta acción planteada por la demandada, desestimo la demanda formulada por Raúl frente a EXPLOTACION AGROALIMENTARIA ARAGONESA SLU, y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante Raúl, NIE NUM000, cuyas circunstancias personales constan en demanda, viene prestando servicios en la empresa demandada EXPLOTACION AGROALIMENTARIA ARAGONESA SLU, desde 1 de abril de 2007, con categoría profesional peón agrícola, con salario diario de 58,96€/día incluida parte proporcional de pagas extraordinarias teniendo el contrato naturaleza de indef‌inido f‌ijo discontinuo.

Es aplicable el Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Zaragoza de 2018.

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2021 por el ahora actor se presentó demanda contra la empresa por la que el trabajador solicitaba que se declarara despido improcedente el hecho de que el día 3 de marzo de

2021 la empresa comunicara a TGSS la baja en fecha 3/03/2021, por pase a inactividad del trabajador. La empresa defendía que no se trataba de un despido sino de una baja por f‌in de campaña en el ámbito de una relación f‌ijo discontinua.

Se abrió procedimiento por DESPIDO 289/2021 en el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza.

Con fecha de 13 de Septiembre de 2021, se dictó sentencia 236/2021 por el Juzgado de lo Social número 7, con el siguiente Fallo: " Se Desestima la demanda por falta de acción de despido ".

Los HECHOS PROBADOS de dicha sentencia tienen el siguiente contenido:

"PRIMERO. - El actor, Sr. Raúl, viene prestando sus servicios para la empresa EXPLOTACIÓN AGROALIMENTARIA ARAGONESA S.LU (en adelante EXAGAR) desde el 01-04-2007, con la categoría profesional de peón agrícola, y salario de 58,96 euros por jornada de trabajo, incluida la parte proporcional de pagas extras. (Doc. 15 y 16 demandada).

Aplicando el cálculo del Salario Mínimo Interprofesional del año 2021 a la jornada real: el salario de una jornada real de 8 horas asciende a 60,73 euros/día; y a una jornada real de 6 horas asciende a 45,55 eros. (doc. 20 demandada).

La relación laboral que vincula a las partes se formaliza, de inicio, mediante contrato temporal a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción y, posteriormente, desde el 3.12.2018, mediante contrato indef‌inido ordinario, f‌ijo discontinuo. (doc. 2 de la actora, y doc. 12 demandada).

En fecha 3-12-2018 el actor suscribió contrato de trabajo indef‌inido, f‌ijo discontinuo, con la empresa EXPLOTACIÓN AGROALIMENTARIA ARAGONESA S.L para prestar sus servicios como peón agrícola, incluido en el Grupo profesional de Operario del campo, en la f‌inca Santa Bárbara de Caspe. En la cláusula segunda del contrato se establece que "el contrato se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en ACLAREO, RECOLEC Y AQUELLOS VARIOS DE SU CATEG EN LA PRODUC.DE LA ACTIV dentro de la actividad cíclica intermitente de DESARROLLAR TRABAJOS NECESARIOS CULTIVOS FRUTOS HUESO Y PEPITA" (...)". En la cláusula tercera se dispone que el trabajo será a tiempo completo y la jornada será según convenio, prestada de lunes a sábado con los descansos establecidos legal o convencionalmente. La retribución será según convenio por hora trabajada.

En la empresa demandada los trabajadores que están contratados como f‌ijos discontinuos cobran a salario hora y cotizan por jornadas reales. En la cotización por cada día de trabajo real y efectivo (jornada real) se incluye vacaciones, festivos y descanso semanal por aplicación del coef‌iciente 1,33- jornada de lunes a sábado- o 1,61-jornada de lunes a viernes.

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Agropecuario Provincial de Zaragoza (BOPZ de 23 de junio de 2018)

SEGUNDO

La demandada, en la Finca Santa Bárbara de Caspe, trabaja distintas especies de cultivo (cereza, albaricoque, nectarina, melocotón, paraguayo y nectarina plana, fruta de pepita, uva de mesa y aceituna), existiendo diferentes campañas a lo largo del año en las que se realizan diversas labores.

Los meses de recolección de los productos allí cultivados son:

  1. Cereza: 1ª semana de mayo a 1ª semana de junio

  2. Albaricoque: 2ª semana de mayo a 1ª de julio.

  3. Nectarina, melocotón, paraguayo y nectarina plana: 1ªsemana de junio a 4ª semana de julio.

  4. Fruta de pepita: 1ª semana de julio a 2ª semana de agosto.

  5. Uva de mesa: 1ª semana de agosto a 4ª semana de octubre.

  6. Aceituna: 1ª semana de noviembre (sin necesidad de peones).

Las fechas de recolección son aproximadas, pueden variar según el año.

Las labores que se realizan en la f‌inca son:

-Labores de PODA: desde el mes de septiembre hasta el mes de marzo.

-Labores de CLAREO: meses de marzo, abril, 1ª semana de mayo.

-RECOLECCIÓN: desde mayo a octubre. (doc. 17 demandada)

Se tiene por reproducido el doc. 18 de la demandada, descripción de tareas desde el mes de enero hasta el mes de abril de 2021 de la Finca Santa Bárbara de Caspe, y trabajadores que las realizan (indef‌inidos, f‌ijos

discontinuos, y eventuales). Según dicho documento las tareas de f‌ijos discontinuos programadas en el mes de marzo f‌inalizaban el 3/03/2021 (tutorar viña). En el mes de abril las tareas para f‌ijos discontinuos comienzan el 6/04/2021 con el aclare cerezo y continúan, sin interrupción, con "mallas viña" y "poda de olivo" hasta el 20/04/2021. El 27/04/2021 se inicia la "deshojar/aclareo viña" hasta el 30/04/2021.

TERCERO

El actor ha realizado las siguientes jornadas reales de trabajo:

Año 2017: 143

Año 2018: 166

Año 2019: 174

Año 2020: 168.

Año 2021: 33. (doc. 14 de la demandada y doc. 1 actor).

CUARTO

Se tiene por reproducido el informe de vida laboral y bases de cotización del actor. (Doc. 2, actor).

Desde la conversión del contrato temporal en indef‌inido f‌ijo discontinuo, al actor le constan las siguientes altas y bajas en Seguridad Social:

3.12.2018 a 14.12.2018

15.12.2018 a 07.01.2019

08.01.2019 a 18.04.2019

24.04.2019 s 14.08.2019

19.08.2019 a 18.12.2019

13.01.2020 a 25.08.2020

01.09.2020 a 04.12.2020

05.12.2020 a 06.01.2021

07.01.2021 a 08.01.2021

09.01.2021 a 17.01.2021

18.01.2021 a 03.03.2021.

04.03.2021 a 05.04.2021.

06.04.2021 a 06.04.2021. (Doc. 2 actor)

QUINTO

Mediante diligencia de inspección de 27/04/22018 se requiere a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transforme en f‌ijos discontinuos a determinados trabajadores. Entre ellos no está el actor. (doc. 13 demandada).

SEXTO

Tras la publicación del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la Provincia de Zaragoza (BOPZ de 23.06.2018), la empresa demandada suscribió un acuerdo en fecha 26-9-2018 con los representantes de los trabajadores para regular el orden y forma de llamamientos del trabajador f‌ijo discontinuo, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en f‌ijos discontinuos (artículo 11 del citado convenio colectivo)

Como resultado de la aplicación de los criterios f‌ijados en el citado acuerdo, la Empresa se compromete a transformar 38 contratos temporales de trabajadores adscritos al Centro de Trabajo al que se aplica el Acuerdo en contratos indef‌inidos discontinuos.

En el Acuerdo también se dice que: "El trabajador f‌ijo discontinuo que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y no se incorpore a la empresa en el momento f‌ijado a tal f‌in en la comunicación perderá, de forma inmediata y sin necesidad de que medie preaviso y/o comunicación alguna, la condición de f‌ijo discontinuo" (doc. 11 de la demandada, que se tiene aquí por reproducido).

En fecha 3-12-2018 la empresa y el actor acordaron la conversión del contrato temporal que les unía en contrato indef‌inido, f‌ijo discontinuo.

SÉPTIMO

En fecha 17.02.2021 la empresa demandada y la representación de los trabajadores de UGT de la Finca Santa Bárbara convinieron la conversión en indef‌inidos a tiempo completo de los trabajadores que formasen parte del escalafón de f‌ijos discontinuos de dicha f‌inca, y que hubieran trabajado una media de 190 jornadas reales en los últimos cinco años. (doc. 19 demandada)

Se tiene por reproducido el Doc. Aportado por la demandada en cumplimiento de requerimiento acordado en Diligencia Final, relación de trabajadores con contratos convertidos a f‌ijos discontinuos,...

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