STSJ Cataluña 5035/2022, 3 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5035/2022 |
Fecha | 03 Octubre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2021 - 8007877
MJ
Recurso de Suplicación: 2919/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 3 de octubre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5035/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual y SABADELL INFORMATION SYSTEMS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 8 de julio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 185/2021 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL, BANCO DE SABADELL, S.A., ABAST SYSTEMS&SOLUTIONS, S.L., IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., NEXTRET, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la alegación de falta de legitimación pasiva aducida por las codemandadas BANCO DE SABADELL, S.A. y NEXTRET, S.L., y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas codemandadas de los pedimentos frente a ellas efectuadas por la parte demandante, así como que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la codemandada IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A ., al no haber mantenido relación laboral con el demandante. Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de cesión ilegal del trabajador
demandante, Don Pascual, llevada a cabo por la entidad mercantil ABAST SYSTEMS & SOLUTIONS, S.L . (cedente) y por la entidad mercantil SABADELL INFORMATION SYSTEMS, S.A. (cesionaria), y que DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a adquirir la condición de fijo en la empresa cesionaria citada, la cual deberá estar y pasar por dicha declaración, al haber sido la opción ya anticipada por el actor en su escrito de demanda.
Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del demandante, Don Pascual, correspondiendo, según el tenor de la opción elegida por el actor, a la demandada SABADELL INFORMATION SYSTEMS, S.A. a que a su opción, y en el legal plazo de cinco días, proceda a la readmisión del demandante en sus mismo puesto y condiciones de trabajo, o a pagar al demandante, en concepto de indemnización la cantidad de 3.971,69 euros, y en caso de que la empresa demandada optare por su readmisión y no por la indemnización, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia, a razón de un salario diario 57,77 euros.
En caso de que dicha demandada optara por el pago de la indemnización, la demandada ABAST SYSTEMS & SOLUTIONS, S.L., responderá solidariamente del pago de la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Por lo que se refiere a las circunstancias laborales del trabajador demandante, ésta acredita las siguientes circunstancias profesionales:
-Antigüedad de fecha 7 de enero de 2019.
-Categoría profesional de A 3, Grupo E, Nivel I, según el convenio colectivo de aplicación.
-Salario bruto mensual de 1.732,87 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.
-Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
-Prestación de servicios laborales en Sabadell, Plaza Cataluña, número 1.
-El trabajador no ostenta ni ha ostentado, en el año anterior al despido, la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa.
-La fecha de efectos del despido fue la de 31 de enero de 2021. (Prueba documental)."
En fecha 7 de enero de 2019, el actor Sr. Pascual y la mercantil Abast Systems & Solutions, S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Ecuador, número 29, suscribieron contrato de trabajo temporal, constando en su clausulado que el actor prestaría sus servicios como técnico junior, incluido en el grupo profesional A3 Grupo E Nivel I, consignándose que la duración del contrato sería del 7 de enero de 2019 hasta el fin del proyecto, y que quedaría sujeto al convenio colectivo de empresas de consultoría.
(Folios números 62 y 63 de los autos).
En la cláusula adicional primera de dicho contrato, relativa a la descripción de la obra y lugar de prestación de servicios, figuraba que el trabajador participará en la ejecución del Proyecto de Mejora de la Operativa de la Oficina de Control y Monitorización de SABADELL INFORMATION SYSTEMS (en adelante SABIS), de acuerdo con lo recogido en las condiciones generales establecidas entre ABAST y SABIS a través de su contrato marco de fecha 20 de septiembre de 2015, firmado por ambas partes. Las tareas a desarrollar por el trabajador son las que a continuación se indican: monitorización de los servicios tecnológicos, gestión operativa de eventos declarados en los servicios, ejecución de tareas planificadas y procedimentadas, atención a usuarios y gestión de la comunicación con los usuarios y el resto de área de SABIS. La prestación de servicios tendrá lugar en las instalaciones de Banc Sabadell, Plaça Catalunya, 1, de Sabadell, donde la Oficina de Control y Monitorización desarrolla su actividad. En la cláusula tercera, relativa a jornada de trabajo, figuraba que la jornada ordinaria de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, es de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo, estableciéndose turnos rotativos de acuerdo con el calendario establecido por la Oficina de Control y Monitorización de SABIS, siendo la jornada laboral diaria de 8 horas continuadas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, y de 12 horas fines de semana, respetando en todo momento la normativa legal vigente en materia de jornada laboral. (Folio número 64 de los autos).
Las hojas de salario del actor reflejan antigüedad de fecha 7 de enero de 2019, categoría o grupo profesional A 3, Grupo E, Nivel I, y del promedio de las doce hojas de salario anteriores a la fecha del despido resulta un salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias, de 1.732,87 euros. (Folios números 71 a 76 de los autos).
En fecha 5 de noviembre de 2015, ABAST SYSTEMS, S.A. y BUSINESS SERVICES FOR INFORMATION SYSTEMS, S.A. firmaron un contrato de prestación de servicios, cuyo contenido se da por enteramente reproducido. (Folios números 79 a 84 de los autos).
Abast confeccionó un proyecto de mejora de la operativa en la oficina de control y monitorización, fechado a 13 de noviembre de 2015, en el cual se recogía lo siguiente: 4.1 (Jornada laboral), respecto a la jornada laboral, que el equipo técnico de Abast se integraría dentro de la operativa de la Oficina de Control y Monitorización, y por lo tanto, sus miembros se incorporarán en el sistema de rotación establecido por BSIS, y ello implica para el equipo de proyecto la realización de turnos rotativos para cubrir el servicio 24 horas al día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. 4.2 (Lugar de trabajo): El trabajo se desarrollará atendiendo a las indicaciones del cliente en las instalaciones de Banc Sabadell donde la Oficina de Control y Monitorización desarrolla su actividad (instalaciones de Sant Cugat y Sabadell). El lugar de trabajo podrá verse modificado en caso de que el cliente lo requiera, siempre y cuando éste no implique un desplazamiento superior a 30 km, a contar desde el edificio de Banc Sabadell en Sant Cugat. 4.3 (Facturación): Con el objetivo de simplificar la facturación del proyecto, ésta se llevará a cabo mensualmente a razón de una tarifa de 24€/hora por cada uno de los técnicos que participen en el proyecto. Esta tarifa se ha calculado teniendo en cuenta la rotación del personal por los diferentes turnos de la OCM, que implicará a los miembros del equipo la realización de trabajos fuera de horario de oficina, festivos y fines de semana. 4.4 (Períodos vacacionales y contingencias): El equipo técnico de Abast se coordinará con el responsable de la OCM para llevar a cabo una planificación de su período vacacional. En este proyecto no se prevé la sustitución de los miembros del equipo por motivos vacacionales. En caso de que alguno de los miembros del equipo de trabajo sufriera una baja laboral de larga duración Abast acordará con el cliente la sustitución del mismo por otra persona que cumpla con el perfil descrito en la presente oferta. (Folios números 85 a 90 de los autos).
Con fecha de 20 de diciembre de 2019 Abast confeccionó una nueva propuesta para la Oficina de Control y Monitorización, denominada "Propuesta OCM 2020", donde BUSINESS SERVICES FOR INFORMATION SYSTEMS, S.A. (BSIS), había cambiado su denominación a SABADELL INFORMATION SYSTEMS, S.L. (SABIS), y en el cual las condiciones de jornada laboral, lugar de trabajo, facturación y períodos vacacionales y contingencias seguían siendo las mismas que las detalladas en la propuesta del año 2015, reseñada en el hecho probado anterior. (Folios números 91 a 95 de los...
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