STSJ Comunidad de Madrid 581/2022, 24 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 581/2022 |
Fecha | 24 Octubre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0030658
Procedimiento Recurso de Suplicación 307/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid Procedimiento Ordinario 393/2021
Materia : Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 581/2022
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 307/2022, formalizado por la LETRADO D. LUIS SUAREZ MACHOTA en nombre y representación de Dña. Elena, Dña. Emilia, D. Carlos Jesús, D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, Dña. Flor,
D. Jesus Miguel, D. Juan Pablo, D. Pedro Miguel, Dña. Juliana, D. Alexander, Dña. Luisa, Dña. Mariana
, Dña. Marisa, Dña. Milagrosa, Dña. Nicolasa, D. Braulio, Dña. Pilar, Dña. Rebeca, D. Clemente, Dña. Sacramento, Dña. Sara, D. Edmundo, Dña. Teodora, D. Enrique, D. Eugenio y Dña. Zulima, contra
la sentencia de fecha 5 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 393/2021, seguidos a instancia de los recurrentes frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Los trabajadores han prestado servicio para la entidad DE FUNDACIÓN Nº 1 ALCALÁ, con las siguientes categorías profesionales, antigüedades y salarios, hasta que con efectos 31-5-2020 fueron objeto de un despido colectivo:
- Elena 15/06/2015 Operario 1.050,00
- Emilia 27/04/2013 Operario 1.108,34
- Carlos Jesús 15/06/2015 Operario 1.108,34
- Luis Pedro 07/06/2011 Operario 1.108,34
- Luis Pablo 07/06/2011 Operario 1.108,34
- Flor 13/10/2014 Operario 1.108,34
- Jesus Miguel 07/06/2011 Operario 1.108,34
- Juan Pablo 07/06/2011 Operario 1.108,34
- Pedro Miguel 06/02/2013 Operario 1.108,34
- Juliana 01/09/2015 Auxiliar E. 884,40
- Alexander 07/06/2011 Operario 1.108,34
- Luisa 27/04/2015 Operario 1.050,00
- Mariana 10/09/2013 Titulado G 2.332,44
- Marisa 07-06-2011 Operario 1.108,34
- Milagrosa 01/03/2012 Titulado G 2.331,29
- Nicolasa 09/03/2015 Operario 1.108,34
- Braulio 07/11/2011 Operario 1.108,34
- Pilar 07/06/2011 Operario 1.108,34
- Rebeca 04/05/2015 Operario 1.050,00
- Clemente 01/09/2015 Operario 1.108,34
- Sacramento 08/10/2011 Oficial Es 1.211,10
- Sara 01/10/2015 Técnico GE 1.826,67
- Edmundo 23/07/2012 Operario 1.108,34
- Teodora 27/09/2013 Operario 1.050,00
- Enrique 09/03/2015 Operario 1.108,34
- Eugenio 23/11/2015 Pers. Servi. 1.188,73
- Zulima 08/06/2011 Jefa Pro. 2.332,44
- Hecho no controvertido -
La Fundación nº 1 es un Centro Especial de Empleo que entró en Concurso de acreedores por auto de 21-10-2020 del JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID, Concurso Abreviado nº 1211/2020 .
- Hecho no controvertido -
Que impugnado el despido colectivo, en procedimiento de despido colectivo 257/2020, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 6ª) se llegó a un acuerdo conciliatorio que fue aprobado por la Sala mediante auto de en el que La Fundación nº 1 mejoró la indemnización legal por despido objetivo hasta el importe equivalente a 30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.
Que el día 8-1-2021 solicitaron al FOGASA el pago de los salarios e indemnización adeudados, resolviéndose en el Expte. nº NUM000, por resolución de 2-2-2021, se acordó el pago de las siguientes cantidades, siendo el Salario Módulo FOGASA, los Días de indemnización FOGASA y la Indemnización de despido pagada FOGASA los siguientes:
- Elena 36,94 100,00 3.694,00
- Emilia 36,94 103,33 3.817,01
- Carlos Jesús 36,94 100,00 3.694,00
- Luis Pedro 36,94 180,00 6.649,20
- Luis Pablo 36,94 180,00 6.649,20
- Flor 36,94 113,33 4.186,41
- Jesus Miguel 36,94 180,00 6.649,20
- Juan Pablo 36,94 180,00 6.649,20
- Pedro Miguel 36,94 146,67 5.417,99
- Juliana 29,48 95,00 2.800,60
- Alexander 36,94 180,00 6.649,20
- Luisa 31,64 103,33 3.269,36
- Mariana 73,70 135,00 9.949,50
- Marisa 36,94 180,00 6.649,20
- Milagrosa 73,70 165,00 12.160,50
- Nicolasa 36,94 105,00 3.878,70
- Braulio 36,94 171,67 6.341,49
- Pilar 36,94 180,00 6.649,20
- Rebeca 36,94 101,67 3.755,69
- Clemente 36,94 95,00 3.509,30
- Sacramento 40,14 173,33 6.957,47
- Sara 60,88 93,33 5.861,93
- Edmundo 36,94 160,00 5.910,40
- Teodora 31,64 135,00 4.271,40
- Enrique 36,94 105,00 3.878,70
- Eugenio 39,62 91,67 3.631,97
- Zulima 73,70 180,00 13.266,00
- De la documental aportada y el expediente administrativo -".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por Dª Elena, Dª Emilia, D. Carlos Jesús, D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, Dª Flor, D. Jesus Miguel, D. Juan Pablo, D. Pedro Miguel, Dª Juliana, D. Alexander, Dª Luisa, Dª Mariana, Dª Marisa, Dª Milagrosa, Dª Nicolasa, D. Braulio, Dª Pilar
, Dª Rebeca, D. Clemente, Dª Sacramento, Dª Sara, D. Edmundo, Dª Teodora, D. Enrique, D. Eugenio y Dª Zulima frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), absolviendo al mismo de todos los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes Dña. Elena, Dña. Emilia,
D. Carlos Jesús, D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, Dña. Flor, D. Jesus Miguel, D. Juan Pablo, D. Pedro Miguel, Dña. Juliana, D. Alexander, Dña. Luisa, Dña. Mariana, Dña. Marisa, Dña. Milagrosa, Dña. Nicolasa, D. Braulio, Dña. Pilar, Dña. Rebeca, D. Clemente, Dña. Sacramento, Dña. Sara, D. Edmundo, Dña. Teodora,
D. Enrique, D. Eugenio y Dña. Zulima, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/04/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/10/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos en la que se solicitaba se condenase al organismo demandado, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a pagar a cada uno de los demandantes por los conceptos reclamados de indemnización por despido las cantidades que se indicaron en la demanda, así como " Se declare que en cuanto al cobro de los créditos pendientes de abonar por la empresa FUNDACION Nº 1, los trabajadores demandantes concurrirán por los créditos no satisfechos por la empresa o el Fogosa, con a aquellos que tenga el FOGASA por subrogación, según la regla de la prorrata de los respectivos importes". Frente a ella se alza en suplicación la representación legal de los demandantes formulando tres motivos de recurso al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS.
El recurso ha sido impugnado por la representación legal del Fondo de Garantía Salarial.
En el primer motivo destinado a la revisión de los hechos declarados probados solicita se adicione al hecho probado tercero la fecha del auto de la Sala de lo Social aprobando la conciliación o acuerdo entre las partes y que consta en autos, en el expediente administrativo.
Se accede adicionando la fecha del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30/09/2020.
Con destino a censurar jurídicamente la sentencia se formulan dos motivos; en el primero -segundo motivo de recurso- denuncia infracción del art. 33.2 del ET y aplicación indebida del apartado 3 de dicho artículo.
Entiende que una interpretación textual del último apartado de la regla segunda del apartado 3. del art. 33, la limitación a la indemnización de 20 días por año, está refiriéndose exclusivamente al pacto de la indemnización de despido en el seno de un procedimiento concursal, pues dice " con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal", por tanto, no se está refiriendo a unos créditos nacido anteriormente, ni fuera del seno del procedimiento concursal, que nacieron como crédito ante la jurisdicción social, como es el caso; y teniendo en cuenta que los derechos no deben ser...
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