SAP Guadalajara 23/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2022
Número de resolución23/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 43 2 2015 0207796

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2021 -N

Delito: LESIONES

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara

Proc. Origen: Sumario 3/19

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Raúl

Procurador/a: D/Dª, ELADIA RANERA RANERA

Abogado/a: D/Dª, CARLOS AUGUSTO TABERNE SANZ

Contra: Rubén, Samuel, Amalia, Amparo, Sergio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, SANTOS PASCUA DIAZ, ANDRES TABERNE JUNQUITO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON GARCIA GARCIA, ANDRES BERROCAL DIAZ, FLORENCIO GARCIA ROS, JOSE RAMON GARCIA GARCIA, MARIA BEGOÑA HUMANES GOMEZ

=====================================================IL MOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/ AS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

=====================================================

S E N T E N C I A Nº 23/22

En Guadalajara, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

Vistos en juicio oral y público los autos de Sumario num 3/2019 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara, Rollo de esta Sala 10/2021, seguidos por un delito de lesiones frente a Samuel, defendido por el letrado D. Andrés Berrocal Gómez y representado por el Procurador Sr. Pascua Díaz, Amparo y Rubén, defendidos por el letrado D. José Ramón García García y representados por la Procuradora Sra. Hernández Arroyo, Sergio, defendido por la letrada Dª María Begoña Humanes Gómez y representado por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, Amalia, defendida por el letrado D. Florencio García Ros y representada por el Procurador Sr. Taberné Junquito, ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Raúl, asistido del letrado D. Carlos Augusto Taberné Sanz y representado por la Procuradora Sra. Ranera Ranera, y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada el 28 de octubre de 2015 en la Guardia Civil de Sacedón, tramitándose por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara las Diligencias Previas 3102/2015.

Acordada la inhibición al Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara por auto de 30 de octubre de 2015, tramitándose posteriormente por el Juzgado de instrucción num. 2 conforme a las normas del sumario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del CP y un delito de maltrato de obra del artículo 147 del mismo texto legal y como autores a Samuel, y los demás como cooperadores necesarios salvo Rubén, al que se le imputa un delito leve de maltrato con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la pena de seis años para los primeros y de multa de treinta días con una cuota diaria de 8 euros para Rubén, calif‌icando de igual forma la acusación particular interesando una pena de prisión por el delito agravado de lesiones de nueve años y para el delito leve de 60 días de multa con la agravante de alevosía y abuso de superioridad.

Las defensas negaron los correlativos de las acusaciones interesando la libre absolución.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal y previos los trámites pertinentes se señaló para la celebración del juicio oral el día 20 de septiembre que tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de octubre de 2015 sobre las 3 horas, Raúl se encontraba en el Centro Social Polivalente de la localidad de Alcocer, partido judicial de Guadalajara, en compañía de un amigo llamado Emiliano . En el mismo local se encontraban los acusados Samuel, Sergio, Amalia y Amparo jugando una partida en el futbolín. Raúl mantuvo una conversación con estos, haciendo comentarios despectivos sobre la zona del pueblo donde vivía la familia de Amparo, y comenzaron a discutir saliendo del local los investigados y dirigiéndose a la casa de un amigo, Leoncio, que celebraba su cumpleaños.

A mitad de camino Samuel se volvió para ir al baño en el centro social, iniciándose otra discusión con Raúl en la que se engancharon rompiéndose el jersey este último. Tras regresar a buscarle por su tardanza el resto de investigados salvo Rubén, abandonaron el local y se encaminaron a casa de Leoncio encontrándose de nuevo en la calle Mayor con Raúl y Plácido donde volvieron a enfrentarse Raúl y Samuel, cayendo ambos al suelo metiéndole este a aquel el dedo en el ojo hasta que le estalló, no acreditándose la intervención en los hechos de Amparo, Amalia ni Sergio, desarrollándose los hechos en un breve lapso temporal.

Como consecuencia de estos hechos Raúl, que la sazón contaba con 42 años de edad, sufrió lesiones consistentes en perforación ocular con hemovitreo e hipema izquierdo, afaquia (pérdida total de globo ocular izquierdo) y fractura hundimiento en la pared anterior del seno maxilar izquierdo con burbuja de enf‌isema subcutáneo que requirieron de tratamiento médico quirúrgico y de un total de 243 días para su sanidad (4 días de perjuicio grave y 239 días de perjuicio moderado). Quedando secuelas consistente en enucleación de un globo ocular, manifestaciones hiperestésicas o hipoestésicas periorbiarias y secuelas derivadas de estrés postraumático. El perjudicado ha sufrido un perjuicio estético moderado siendo necesario que la prótesis ocular que utiliza precisa un recambio cada 2-3 años.

La tramitación de la causa se ha demorado prácticamente siete años por causa no imputable a los investigados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito agravado de lesiones previsto y penado en el artículo 149 del C.P. tal y como lo calif‌ican el Ministerio Fiscal y la acusación particular, habiendo negado las defensas la agresión admitiendo sólo Samuel el enfrentamiento en el sentido de acometimiento mutuo discrepando en la iniciativa del mismo y cómo cayeron al suelo.

Por ello, habrá que examinar si se produjo la agresión o no por parte de los investigados y si la misma causó la lesión a la que se ref‌ieren las calif‌icaciones de las acusaciones.

La prueba practicada permite concluir que el acusado Samuel agredió a Raúl, y que le causó la pérdida de un ojo.

Estos hechos resultan acreditados con la prueba médica objetiva consistente en el informe médico-forense, ratif‌icado en el plenario, el informe de alta médica y las declaraciones del denunciante, el propio investigado y testigos.

No hay ninguna duda que hubo una discusión inicial. Más allá de las discrepancias sobre el motivo de dicha discusión, la misma sirve para contextualizar el hecho más grave que sucedió poco después. Declara en el plenario Samuel cómo se encontraban en Alcocer celebrando el cumpleaños de Leoncio, en casa del mismo, y decidieron, con Sergio, Amalia y Amparo, ir a tomar algo al centro social polivalente de la localidad, encontrándose en la barra de este Raúl y Emiliano . Declaran todos los investigados como tras un incidente inicial en el que se aludió al lugar donde se ubicaba la vivienda de Amparo con tono despectivo pero sin más trascendencia, optaron por irse a casa de Leoncio para evitar fuera a más la tensión, decidiendo en el camino Samuel volver al local para ir al servicio, lo que encaja difícilmente con el deseo de poner f‌in a la controversia teniendo en cuenta las reducidas dimensiones del pueblo y la cercanía de la casa de Leoncio lo que apunta a otro móvil como es pedir explicaciones a Raúl y Emiliano sobre sus comentarios que habían disgustado a Amparo . Admite también el testigo Sr. Raúl que algo le sentó mal a Amparo, le dijo que el Rule, donde tiene la casa la familia de Amparo "huele mal". En efecto, admite Samuel que al volver al local les recriminó por hacer llorar a Amparo, iniciándose un enfrentamiento verbal que terminó con un acometimiento físico en el que Samuel rompió el jersey a Raúl . Son opuestas las versiones sobre este primer "contacto físico" entre Samuel y Raúl y así mientras Samuel ref‌iere que le agarró Raúl, le empujó hacia el suelo agarrándose del jersey de este último y por eso se lo rompió, ref‌iriendo Raúl que fue un agarrón de Samuel directamente sin previa agresión de su parte sin que tenga más trascendencia el mismo, pues en este forcejeo solo se produce la rotura del jersey y solo interviene en el mismo Samuel y Raúl, si bien Amparo estaba presente pues ante la tardanza en regresar con el grupo, Sergio, Amparo y Amalia decidieron volverá local a buscar a Samuel temiéndose pasara algo. Amparo relaciona este primer "encontronazo" que vio a Samuel caer al suelo empujado por Raúl, añade que "les separaron y decidieron irse" y que dijo a Emiliano "que no querían lio". Este ambiente de tensión también lo describe Amalia, aunque matiza que no vio lio y que solo quería irse.

Más allá de si en este primer incidente los dos implicados se pelearon mutuamente o si empezó uno con la agresión física o fue el otro, lo cierto es que este incidente podía haber acabado sin más problemas.

En otros términos, podemos dar como probado que este primer incidente, si se quiere de escasa gravedad, acabó cuando abandonaron los investigados el local. Si los hechos hubiesen quedado así, en el peor de los casos para el acusado los mismos podrían constituir un delito leve de lesiones o un delito leve de maltrato de los apartados 2 y 3 del artículo 147 del Código Penal respectivamente.

El siguiente encuentro en el que se produce el grave resultado lesivo de la pérdida de un ojo tiene lugar en la calle poco después discrepando nuevamente las partes en cuanto a la forma de iniciarse el mismo. Al efecto Samuel niega la agresión,...

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