STSJ Asturias 2158/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2022
Número de resolución2158/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02158/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0002138

Equipo/usuario: MAM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001920 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000541 /2021

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Fermina, Flor

ABOGADO/A:, PATRICIA CUETO MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: DANIEL SANCHEZ DIAZ,

RECURRIDO/S D/ña: Fermina, Flor, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, PATRICIA CUETO MARTINEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL: DANIEL SANCHEZ DIAZ,,,

Sentencia nº 2158/2022

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA

ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1920/2022, formalizados por el GRADUADO SOCIAL DON DANIEL SANCHEZ DIAZ, en nombre y representación de Fermina y por la LETRADA DOÑA PATRICIA CUETO MARTINEZ, en nombre y representación de Flor, contra la sentencia número 132/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 541/2021, seguidos a instancia de Fermina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Flor

, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fermina, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Flor, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132/2022, de fecha tres de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º) La actora contrajo matrimonio con don Jesús Ángel el día 12 de enero de 1990, con el que convivió hasta su fallecimiento el 29 de octubre de 2020, momento en el que era perceptor de una pensión de jubilación reconocida. Habían tenido una hija en común nacida en el año 1984.

2º) Don Jesús Ángel había contraído matrimonio en fecha 25 de junio de 1955 con doña Flor, nacida el NUM000 de 1933, con la que tuvo dos hijos. Por sentencia de 12 de febrero de 1987 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón dictada en los autos 315/1986 se acordó la disolución por divorcio de dicho matrimonio, estableciendo una pensión compensatoria de 10.000 pesetas a favor de doña Flor y a cargo de don Jesús Ángel, sin limitación de tiempo. Igualmente se acordó que la cuantía de dicha prestación sería actualizable con arreglo al IPC. No obstante, el obligado abonó dicha cantidad sin actualizar hasta junio de 2013. La pensión actualizada ascendería a 156,74 €,

Doña Flor percibía al momento de solicitar la pensión de viudedad una pensión de jubilación no contributiva, que extinguió como consecuencia del reconocimiento de aquélla (folio 56 del expediente)

3º) Doña Fermina solicitó pensión de viudedad que le fue reconocida por Resolución con efectos económicos de 1 de noviembre de 2020, en una cuantía mensual de 1002,58 € brutos, como resultado de aplicar a una base reguladora de 1262,98 € el porcentaje del 52%

4º) Doña Flor solicitó el 8 de febrero de 2021 la pensión de viudedad por el mismo hecho causante, por lo que el INSS procedió a revisar la prestación de la actora, f‌ijando su cuantía en 604,55 € correspondiente a una prorrata de convivencia del 60,30%

5º) Por resolución de 26 de abril de 2021 se dictó nueva resolución por la que se revisa el importe de la pensión de viudedad f‌ijándola en 604,55 €, con efectos de 8 de febrero de 2021 y se declara que la actora percibió indebidamente la cantidad de 298,53 € en el periodo comprendido entre el ocho y el veintiocho de febrero de 2021, con la obligación de su reintegro en virtud del art. 55 de la LGSS.

6º) La reclamación previa fue presentada el 26 de abril de 2021 desestimada por Resolución de 21 de julio de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Fermina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Flor, se declara el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de don Jesús Ángel del 52% de una base

reguladora de 1262,98 €, con deducción de la suma de 156,74 € euros mensuales (1.880,88 euros anuales) por la concurrencia como benef‌iciaria de doña Flor, con los efectos económicos f‌ijados por el Instituto demandado, condenando al INSS al abono de la misma.

En fecha 1 de Junio de 2022, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva, dice:

"PARTE DISPOSITIVA

Doña Alejandra, en sustitución Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón,

ACUERDA

aclarar la sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós en autos nº 516/2021 precisando el fallo de la misma en el sentido de que el reconocimiento de la pensión a la demandante con fecha de efectos a ocho de febrero de dos mil veintiuno en la cuantía allí f‌ijada se hace sin perjuicio de los atrasos y las revalorizaciones que pudieran ser procedentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fermina y por Flor formalizándolos posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de septiembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de octubre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la disconformidad de la demandante con la resolución administrativa mediante la que, tras el fallecimiento de su cónyuge y habiéndole sido inicialmente reconocida una pensión de viudedad en cuantía íntegra -esto es, el porcentaje del cincuenta y dos por ciento de la base reguladora f‌ijada-, vio reducido su cuantía a prorrata del tiempo de convivencia con la primera cónyuge del causante quien, asimismo, también había solicitado y visto reconocida pensión de viudedad.

Dirigió su demanda frente al Instituto y Tesorería de la Seguridad Social y frente a la primera cónyuge, divorciada del causante en virtud de sentencia judicial de fecha 12 de febrero de 1.987, solicitando con carácter principal el derecho a percibir la pensión de viudedad en la cuantía íntegra o, subsidiariamente, de ser conf‌irmada la pensión de viudedad a prorrata temporis del tiempo de convivencia con cada cónyuge, el derecho a percibir la cuantía de su pensión acrecentada en el importe que exceda de la pensión compensatoria de la cónyuge divorciada, cuantif‌icada en la cantidad de sesenta euros a descontar de la correspondiente a la demandante, todo ello con el abono de atrasos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

Estimando parcialmente y en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta, la sentencia de instancia declara el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento del causante en el porcentaje del cincuenta y dos por ciento de la base reguladora f‌ijada " con deducción de la suma de 156,74 € euros mensuales (1.880,88 euros anuales) " por el importe de la pensión compensatoria actualizada de la cónyuge divorciada con la que concurre y tiene reconocida pensión de viudedad que queda así limitada a dicho importe, correspondiendo el resto de la pensión a la viuda del causante, con los efectos económicos f‌ijados por el Instituto demandado y la condena del mismo a su abono, sentencia posteriormente aclarada " en el sentido de que el reconocimiento de la pensión a la demandante con fecha de efectos a ocho de febrero de dos mil veintiuno en la cuantía allí f‌ijada se hace sin perjuicio de los atrasos y las revalorizaciones que pudieran ser procedentes ".

Disconformes con el fallo de instancia se alzan en suplicación tanto la cónyuge demandante -supérstite del causante-, como la primera cónyuge -divorciada del causante- que fue codemandada.

La representación de la Sra. Fermina -cónyuge demandante- recurre mediante un único motivo de censura jurídica que denuncia infracción del artículo 220.2 LGSS y jurisprudencia que cita para solicitar la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se declare el derecho de la recurrente como benef‌iciaria de pensión de viudedad " en cuantía equivalente al 52%, de su base reguladora mensual de 1262,98€, con el abono, en todo caso, de los atrasos, mejoras y revalorizaciones que reglamentariamente proceda aminorada en la cantidad de 60,02 euros mensuales (720,24 euros anuales) por la concurrencia como benef‌iciaria de Doña Flor, con fecha de efectos económicos 08 de Febrero de 2021, momento en el que se le procedió a revisar la cuantía de la pensión de viudedad a la actora ", condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la pensión vitalicia.

La representación de la Sra. Flor -cónyuge demandada-...

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