SAP A Coruña 436/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución436/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00436/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Tfno.: 981 18 20 74 /75/36 Fax: 981 18 20 73

Equipo/usuario: RR

Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15030 43 2 2014 0015148

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2020 -A

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001660 /2014

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña

Contra: INTEMAGA SL, LAXES 22 SOCIEDAD DE GESTION SL, Lourdes, Maite, Juan

Procuradores: ANA LAGE PEREZ, CAROLINA MORENO VAZQUEZ, CAROLINA MORENO VAZQUEZ, CAROLINA MORENO VAZQUEZ, MARIA PILAR CASTRO REY

Abogados: JUAN EUGENIO HERNANDEZ ESCOBAR, RAMON SANTIAGO PAZ LAMELA, PEDRO CARLOS MORENO VAZQUEZ, PEDRO CARLOS MORENO VAZQUEZ, PABLO ROMERO ALBORES

Ilmo. Sr. Presidente

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 6 de octubre del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 6/2020, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm.5 de A Coruña (DP 1660/14) por delito de alzamiento de bienes, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal contra los acusados : a) Juan, DNI NUM000

, hijo de Saturnino y de Andrea, nacido en Abegondo (A Coruña) el NUM001 /1965, vecino de A Coruña, c/ DIRECCION000 NUM002, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Castro Rey y defendido por el Letrado Sr. Romero Alborés. b) Maite, DNI NUM003

, nacida en Abegondo (A Coruña) el NUM004 /1990, hija de Juan y Graciela, con domicilio en A Coruña, c/ DIRECCION000 NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que está representada por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y defendida por la Abogada Sra. López Rey. c) Lourdes, DNI NUM005, nacida en Abegondo (A Coruña) el NUM006 /1961 y vecina de A Coruña, AVENIDA000 NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y defendida por la Abogada Sra. López Rey. Son partes procesales a título de eventuales responsables civiles subsidiarios INTEMAGA SL (representada por la Procuradora Sra. Lage Pérez y asistida del Letrado Sr. Hernández Escobar) y LAXES 22 SL (representada por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y asistida de la Letrada Sra. López Rey).

Es Ponente de la presente causa y sentencia el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este expediente se incoó por auto de fecha 05/08/2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, que por auto del 02/10/2018 acordó continuar las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, con apertura de juicio el 29/01/2019. Elevado lo actuado a esta Sala el 22/01/2020 se siguió su curso según las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 4 y 5 de octubre de 2022 en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad (sin perjuicio de una cuestión relativa a la responsabilidad civil).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al modif‌icar sus conclusiones y elevarlas a def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes de los artículos 257.1 y 4 y 250.1, 4 y 5 del Código Penal.

Del referido delito es autor responsable el acusado Juan y cooperadoras necesarias las acusadas Maite y Lourdes (artículos 27 y 28), con el concurso de la cualif‌icada circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21. 6ª), para quienes solicitó la imposición de las penas de un año y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio durante la condena, multa de 15 meses a cuota diaria de 4 euros (con prisión subsidiaria de 1 día por cada 8 euros impagados) y costas por iguales partes. Informó que no se opone a que la pena privativa de libertad sea suspendida (artículo 80) por tiempo de 2 años, condicionada además al compromiso de abono de las indemnizaciones en el tiempo máximo de 5 años.

Asimismo, solicita la declaración de nulidad de los contratos de venta de los vehículos BMW ....QNY, MERCEDES ....DRX y miniexcavadora .... JCW . Dado el tiempo transcurrido y la depreciación de los vehículos,

se f‌ija una cantidad adicional en concepto de indemnización, y así Maite y Juan indemnizarán conjunta y solidariamente a la masa concursal de INTEMAGA SL en 6.000 euros por pérdida de valor del MERCEDES y el BMW, con responsabilidad subsidiaria de INTEMAGA; y, por su parte, Juan y Lourdes deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la masa concursal en 70.000 euros adicionales, que comprende una cantidad por depreciación del vehículo restituido y el valor de los restantes que se hallan en poder de terceros de buena fe no partícipes en el proceso, con responsabilidad subsidiaria de LAXES 22 e INTEMAGA.

TERCERO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron al Tribunal que dictase sentencia de completa conformidad con el escrito de acusación del Fiscal(modif‌icado verbalmente en el acto y en el sentido indicado).Cumplidos los requisitos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informados por el Presidente y oídos personalmente los inculpados que ratif‌icaron esa conformidad, quedó conclusa la vista y se anticipó el fallo condenatorio f‌irme en los términos de tipicidad y respuestas jurídicas libremente pactados, incluida la concesión de la suspensión condicional de la condena de prisión. A continuación, se abrió un turno de intervenciones para que la Fiscal y la defensa de INTEMAGA informaran acerca de la cuestión debatida de la responsabilidad civil subsidiaria de esa sociedad, que niega la posibilidad de ser responsable civil y perjudicado al mismo tiempo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y garantías legales.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran por conformidad de los inculpados que:

El acusado Juan -mayor de edad y sin antecedentes penales- en los años 2012 y 2013 era administrador único de la entidad INTEMAGA SL, empresa dedicada a la construcción. En tales fechas estaba realizando una obra relacionada con la construcción de la línea de alta velocidad AVE, para cuya ejecución de manera continuada solicitó a la entidad HORMIGONES TABOADELA desde el 15/11/2012 hasta el día 31/05/2013, con periodicidad sostenida mensual o bimensual el suministro de partidas de hormigón. El acusado en representación de INTEMAGA acordó con los representantes de HORMIGONES TABOADELA que los pagos se efectuarían en un plazo superior a los seis meses, librando en garantía los oportunos pagarés. La empresa HORMIGONES TABOADELA efectuó los suministros que solicitó INTEMAGA a través del acusado, expidiendo albaranes y facturas por cada entrega, llegando éstas al menos a sesenta y tres. Y para el pago, el acusado Juan en nombre de INTEMAGA entregó a HORMIGONES TABOADELA diez pagarés con vencimientos respectivos los días 31/10/2013, 18/07/2013, 31/08/2013, 30/09/2013, 31/10/2013, 31/10/2013, 30/11/2013, 30/11/2013, 31/12/2013 y 31/1220/13. El importe total adeudado por INTEMAGA SL a HORMIGONES TABOADELA alcanzó los 118.532,15 euros.

Sin embargo, ya desde el inicio de los suministros, la sociedad INTEMAGA estaba atravesando una complicada situación económica; estaba en causa legal de disolución desde f‌inales del año 2012. En este sentido, desde enero de 2013 dejó de abonar los salarios a los trabajadores, y desde abril del mismo año incumplió sus obligaciones f‌iscales. En julio de 2013 se procedió a hacer un...

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