STSJ Islas Baleares 558/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2022
Fecha14 Noviembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00558/2022

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000276 /2022

NIG: 07040 44 4 2020 0002468

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Sagrario

ABOGADO: JOSE JUAN VILLALONGA LLUFRIU

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IN DESTINATION INCOMING SLU (EN CONCURSO), VIDACAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADOS: LETRADO DE FOGASA, JAIME ESTEVE SAEZ DE RETANA, SEGUNDO RUIZ RODRIGUEZ,,,,

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 14 de noviembre de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 276/2022, formalizado por el letrado D. José Villalonga Llufriu, en nombre y representación de Dª Sagrario, contra la sentencia nº 464/21 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en sus autos PO 483/20, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la entidad VIDACAIXA S.A.U DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el letrado D. Segundo Ruiz Rodríguez, la entidad IN DESTINATION INCOMING SLU, y contra su administración concursal, representada por el letrado D. Jaime Esteve Saez de Retana, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO.- Dª. Sagrario prestó servicios para INDESTINATION INCOMING S.L.U., iniciando IT en fecha 19/12/2019.

SEGUN DO.- INDES TINATION INCOMING S.L.U. fue declarada en situación de concurso mediante auto de fecha 01/10/2019.

TERCE RO.- En fecha 27/01/2020 se dictó auto por el juez del concurso acordando la extinción de la totalidad de los contratos laborales de INDESTINATION INCOMING S.L.U.

CUART O.- La actora recibió carta de despido con efectos de 31/01/2020.

QUINT O.- En fecha 28/04/2020 el INSS dictó resolución declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una prestación por importe del 100% de su base reguladora de 3.180,77 euros, y con efectos económicos de 12/02/2020. La actora padece enfermedad de parkinson.

SEXTO

La empresa INDESTINATION INCOMING S.L.U. tenía suscrita con VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS una póliza de "Seguro de Grupo de Vida Temporal Anual Renovable" en virtud de la cual se establecía una prestación a percibir por parte de la compañía aseguradora en caso de que los trabajadores asegurados, entre los que se encontraba la actora, fallecieran o fueran declarados en situación de IPA. El importe a percibir para el supuesto de declaración en situación de IPA era de 150.000 euros. El periodo de cobertura abarcaba desde el 23/12/2018 hasta el 22/12/2019.

SÉPTI MO.- En la póliza, la cláusula 16 de las Condiciones Generales dispone:

"CLÁU SULA 16ª. PAGO DE LAS PRESTACIONES

16.1. - La entidad aseguradora pagará al benef‌iciario la prestación convenida una vez formulada declaración de siniestro, debidamente documentada según lo indicado en la cláusula siguiente y, en su caso, en condiciones particulares, y sea aceptada por la entidad aseguradora la existencia del siniestro objeto de cobertura por concurrir los requisitos y condiciones que se establecen en la póliza para proceder al pago. La entidad aseguradora quedará liberada del cumplimiento de la obligación derivada de la prestación, en caso de que en la declaración del siniestro no se facilitase la información necesaria sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, mediando dolo o culpa grave.

16.2. - Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la entidad aseguradora podrá solicitar regularmente y según estime conveniente una fe de vida, documento análogo o un control de vivencia con presencia física del asegurado/s y/o del benef‌iciario/s. La entidad aseguradora estará habilitada, en el caso en el que el asegurado y/o benef‌iciario no supere el control de vivencia al que le someta aquélla o no entregue la fe de vida o documento análogo que le solicite, para dejar de abonar la/s p restado n/n es cuyo devengo sea posterior a la fecha de sometimiento a dicho control o a la fecha límite de presentación de la fe de vida o documento análogo solicitado. Se procederá a dejar sin efecto la citada retención una vez se acredite la supervivencia del asegurado/ benef‌iciario. Si se constatase el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora procederá, en su caso, a retroceder la/s prestación/nes percibida/s indebidamente por el benef‌iciario desde la fecha en que acaeció el mismo.

16.3. - Antes de efectuarse el abono de la prestación correspondiente, el benef‌iciario deberá acreditar la liquidación o exención de cualquier impuesto que procediera a efecto de pago de prestaciones, así como el número de identif‌icación f‌iscal.

16.4. La/s prestación/es serán abonadas con ¡os requisitos indicados en la póliza, y siempre mediante la emisión de la correspondiente orden de abono al depósito de la entidad f‌inanciera indicados por e! benef‌iciario. Salvo que en condiciones particulares se establezca otra regulación, en cada renta contratada los pagos se realizarán al benef‌iciario correspondiente, por periodos vencidos, mediante la emisión de la correspondiente orden de abono durante el día siguiente al último día de cada mes " o, si fuera inhábil, el inmediato hábil posterior- al depósito de la entidad f‌inanciera que indique cada benef‌iciario y siempre que el asegurado viva a las 24 horas del último día de dicho mes."

En la póliza, la cláusula 9 de las Condiciones Particulares dispone:

"Cláu sula 9. Fecha determinante en caso de siniestro

Como ampliación a la clausula 16 "Pago de las prestaciones" de las Condiciones Generales.

Fecha de Determinación para el Pago de Siniestros: Fecha determinante en el caso de enfermedad:

- Para la cobertura de fallecimiento: la fecha de defunción del asegurado.

- Para la cobertura de invalidez permanente: la fecha de efectos econ6micos reconocida por el organismo competente de la Seguridad Social.

Fecha determinante en caso de accidente: Fecha de ocurrencia del accidente ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. Sagrario, representada por el Letrado D. José Villalonga Llufriu, contra INDESTINATION INCOMING S.L.U., su administración concursal representada por el Letrado D. Jaime Esteve Sáez de Retana, y contra VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Segundo Ruiz Rodríguez, debo absolver y absuelvo a INDESTINATION INCOMING S.L.U. y VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Dª Sagrario, que fue impugnado por la representación de VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda mediante la cual solicitaba se condenase a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 150.000 € en concepto de indemnización por incapacidad permanente prevista en la póliza de seguro suscrita con la codemandada Vidacaixa S.A. Seguros y Reaseguros (Vidacaixa)

El recurso, que ha sido impugnado por la representación de Vidacaixa, articula un primer motivo al amparo del artículo 193 b) LRJS para proponer cuatro modif‌icaciones del relato de hechos probados que pasamos examinar.

En primer lugar, se propone para el hecho probado primero la siguiente redacción:

Dª. Sagrario prestó servicios para IN DESTINATION INCOMING, S.L.U., iniciando IT en fecha 19-12-2019 por enfermedad de parkinson extendiéndose el alta en fecha 11-02-2020 por propuesta de incapacidad permanente por la citada enfermedad

Para esta modif‌icación se señala el documento número 11 presentado por la parte recurrente, incorporado al expediente digital dentro del acontecimiento 94 y consistente en documento de alta con propuesta de incapacidad.

Sin perjuicio de su verdadera trascendencia, se acepta la modif‌icación porque deriva de manera directa de la documental que se señala.

En segundo lugar, se propone la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

La enfermedad de Parkinson es una enfermedad degenerativa, irreversible, def‌initiva y con nulas posibilidades de recuperación, no existe tratamiento efectivo ni curativo.

Se acepta también sin perjuicio de su trascendencia esta modif‌icación porque deriva de la prueba pericial que se señala. Ciertamente, como alega la parte recurrente, se trata de un hecho notorio y como tal no ha sido ignorado por la juez de instancia.

En tercer lugar, se propone la adición de otro hecho probado del siguiente tenor:

La enfermedad de Parkinson fue diagnosticada a la actora, presuntamente el 12-06-2019, diagnóstico de certeza el 15-07-2019 (Spect o Datscan) y el 16-07-2019 por neurología (Juaneda Miramar), conf‌irmación del diagnóstico por parte de neurología el día 20-09-2019 (Juaneda Miramar). Incluso en la visita de psiquiatría de fecha 07-01-2019 y 30-05-2019 ya presentaba síntomas compatibles con...

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