SAP Madrid 2683/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2683/2022
Fecha27 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0226399

Recurso de Apelación 5136/2021

O. Judicial Origen: Jdo de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 157/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D. Laureano y Dña. Seraf‌ina PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ

SENTENCIA nº 2683/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS DÑA. MARIA PAZ PÉREZ RUA

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

La Sección 28 de refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 157/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid a instancia de BANCO SANTANDER SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado contra D. Laureano y Dña. Seraf‌ina apelados - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta la Procuradora Sra. HORNERO HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Laureano y DOÑA Seraf‌ina contra BANCO SANTANDER, S.A. y, en su virtud:

DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA litigiosa relativa a la IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS a cargo del prestatario hipotecante, en sendas escrituras, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; condenando a la demandada a reintegrar a la demandante los importes por gastos de notaría (50%), gestoría (50%) y registro (100%) por un total de 789,52 euros de ambas escrituras con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA contenida en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, continuando la aplicación de los intereses remuneratorios, según doctrina de nuestro TS.

Todo ello sin imposición de las costas de la instancia a ninguna de las partes.

Una vez f‌irme la presente resolución, procédase conforme determina el art. 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA frente a la sentencia de 8 de julio de 2019, en relación con la cláusula de gastos y sobre las cuestiones siguientes:

i) Nulidad de la cláusula de gastos.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 76/2022, de 1 de febrero viene a recoger la doctrina ya sentada en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, s obre la abusividad de ese tipo de cláusulas y declara lo siguiente:

"si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la f‌inanciación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

" Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido conf‌irmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 " .

Debe conf‌irmarse la nulidad de la cláusula de gastos inserta en el préstamo hipotecario, pues se trata de una estipulación impuesta a la prestataria y claramente abusiva, en tanto le atribuye de forma indiscriminada el pago de todos los gastos derivados del otorgamiento del préstamo hipotecario, sin que se haya probado por la entidad bancaria que dicha cláusula fue negociada entre las partes, carga de la prueba que incumbe a la entidad bancaria, y así se desprende del art. 82.2.II del Texto Refundido de la Ley General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR