STSJ Andalucía 2849/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2022
Número de resolución2849/2022

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación n.º 297/2021-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 26 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2849/2022

En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos interpuestos, en primer lugar el letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE); y en segundo lugar por la letrada doña María Jesús López Sánchez, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., ambos contra el auto dictado el 25 de marzo de 2019, que desestima los recursos de reposición interpuestos por dichas partes contra el de fecha 5 de febrero de 2019, dictados por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla en sus autos de ejecución de títulos judiciales n.º 30.1/2019, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Constan en autos lo siguientes antecedentes procesales:

  1. Don Bartolomé formuló demanda en reclamación de prestaciones por desempleo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y CAIXABANK dictándose sentencia de 29.06.2017 por la que se reconoció el derecho al actor por la extinción de la relación laboral de 31 de julio de 2012 y se condenó al SPEE a su pago con duración de 720 días. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el SPEE y por Caixabank.

  2. Instada, mientras tanto, su ejecución provisional, se accedió a la misma por auto de fecha 5 de febrero de 2019 que, recurrido en reposición por el SPEE y por Caixabank, fue desestimado por auto de 25 de marzo de 2019 contra el que tanto el SPEE como Caixabank interpusieron recurso de suplicación, teniéndose por no anunciado mediante auto del juzgado de fecha 14 de junio de 2019. Recurrido en queja este último auto por el

    SPEE y Caixabank, la queja fue estimada por la Sala mediante auto de 19 de septiembre de 2019 que ordenó al juzgado tener por interpuesto el recurso de suplicación y se continuase la tramitación ordinaria del mismo.

  3. Con fecha 7 de marzo de 2019 la Sala dictó sentencia en el recurso de suplicación n.º 4257/2017 interpuesto por SPEE y Caixabank contra la sentencia de instancia de 29 de junio de 2017, estimándose los recursos, revocándose dicha sentencia del juzgado y desestimando, en def‌initiva, la demanda del actor. Recurrida en casación unif‌icadora tanto por la parte actora como por Caixabank, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó auto de 29 de septiembre de 2020 por el que inadmitió ambos recursos y declaró la f‌irmeza de la sentencia de suplicación.

  4. Recibidos los autos en el juzgado, mediante diligencia de ordenación de 14 de enero de 2021 se requirió a Caixabank y al SPEE para que manif‌iesten si deseaban continuar con los recursos planteados, al haber sido desestimada la sentencia interpuesta" por el actor "y quedar sin efecto la ejecución provisional planteada en el presente". Contestaron al requerimiento el SPEE en escrito presentado el 25 de octubre de 2021 manifestando "que sí pretende que se f‌inalice el procedimiento hasta la obtención de la correspondiente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", y Caixabank por escrito presentado el 22 de enero de 2021 manifestando "que se tendrá que dictar Auto en el que se deje sin efecto la ejecución provisional que se había acordado, pues en caso contrario tendremos que mantener el recurso de suplicación que se interpuso frente al Auto de este juzgado que acordaba la ejecución provisional", ante lo cual se dictó diligencia de ordenación de 27 de enero de 2021 acordando la continuación de los recursos de suplicación interpuestos, que han sido impugnados por el ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el Auto de 25 de marzo de 2019 que desestimó el recurso de reposición frente al de 5 de febrero de 2019 por el que se acordó "haber lugar a la ejecución provisional de la sentencia y en consecuencia condenar al Servicio Público de Empleo Estatal al pago a la parte actora del importe mensual de la prestación referida en dicha sentencia durante la tramitación del recurso de suplicación interpuesto contra la misma, desde la fecha de dicha sentencia, con el límite del importe íntegro de la duración total de la prestación."

El recurso del SPEE contiene un único motivo, aunque denominado primero, amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el que se denuncia la infracción de los arts. 294.1 y 230.2.c) LRJS; en tanto que el recurso de Caixabank contiene dos motivos al amparo del mismo art. 193.c) LRJS en el que se denuncia la infracción de los mismos preceptos así como de los arts. 295 y 289 LRJS, argumentándose en ambos que no cabe ejecución provisional respecto de condenas a pago periódico de prestaciones de Seguridad Social ya agotadas, y alegando además la segunda recurrente que dicha prestación ha sido dejada posteriormente sin efecto por sentencia de la sala que revoca la de instancia y desestima la demanda.

Impugna los recursos la parte ejecutante, actora en el proceso, invocando la sentencia de esta sala de fecha 20 de diciembre de 2018 dictada en el recurso de suplicación n.º 3542/2017 que entendió lo contrario a lo que sostienen los recurrentes.

SEGUNDO

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