SAP Valladolid 672/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2022
Fecha18 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00672/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 42 1 2021 0016848

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001113 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0004444 /2021

Recurrente: UNICAJA BANCO, S.A.

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN

Abogado: AMAIA IZAGUIRRE DIAZ

Recurrido: Juan Enrique, Rosalia

Procurador: EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, EMMA ISABEL BARBA GALLEGO

Abogado: JOSE ANTONIO TEJEDOR BALADRON, JOSE ANTONIO TEJEDOR BALADRON

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

Ilmos Magistrados

D. IGNACIO MARTIN VERONA

D. IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA-Ponente

En VALLADOLID, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 4444/2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1113/2022, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA BANCO, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER GARCIA GUILLEN, asistido por la Abogada Dª. AMAIA IZAGUIRRE DIAZ, y como parte apelada, Juan Enrique, Rosalia, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO TEJEDOR BALADRON, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 17.05.22, en el procedimiento ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 4444/2021 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Emma Barba Gallego, en nombre y representación de D. Juan Enrique Y Dª Rosalia contra UNICAJA BANCO, S.A. representado por el procurador D. Javier García Guillén:

  1. - Debo declarar y declaro nula la cláusula suelo establecida en la estipulación f‌inanciera SEGUNDA 2 del contrato de COMPRAVENTA SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN de 26 de enero de 2011, manteniéndose la vigencia del contrato sin su aplicación, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por esa declaración, a la eliminación de la precitada condición general de la contratación y a abonar a los actores, previo el recálculo oportuno, las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por la parte demandante como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo desde la f‌irma del préstamo hipotecario hasta que deje de aplicarse (cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia) más el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula declarada nula, desde la fecha de cada pago hasta su completa satisfacción.

    A su vez

  2. - Debo declara la nulidad por abusiva de la estipulación Quinta referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el día 1 de octubre de 2008 y duodécima de la escritura de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 26 de enero de 2011, en los términos señalados, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esa declaración eliminado la citada cláusula del contrato y a abonar la cantidad de 489,01 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada," que ha sido recurrido por la parte UNICAJA BANCO, S.A., habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13.10.22, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al presente procedimiento, la actora interesaba, entre otras cosas, la declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de compraventa,subrogación y novación de fecha 26-1-2011 que concertó con la entidad demandada y como consecuencia de ello solicitaba se le reintegrase la suma abonada de más por aplicación de las mismas, La sentencia de primera instancia, de fecha 17-5-2022, ha estimado sustancialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula referida y condenando a la entidad prestamista a abonar a la actora las cantidades que ésta abonó indebidamente por su aplicación, más sus legales intereses desde la fecha de los pagos realizados.

Frente a dicha resolución, la entidad de crédito alega que ha de revocarse la sentencia al entender que dicho pacto es válido pues la cláusula en cuestión supera el control de transparencia y, en tanto el consentimiento respecto de la misma se emitió por parte de los prestatarios con conocimiento de lo que hacían,lo que impide a la apelada formular la reclamación que aquí nos ocupa.

Pues bien,partiendo de que el único objeto del recurso es que se considere válida la cláusula suelo en cuestión,al respecto hemos de decir que el Tribunal Supremo en sentencia de Pleno de 07/06/2017, cuando

razona al respecto con cita de otras del mismo Tribunal,establece que... " 1.- El control de transparencia de las condiciones generales de los contratos concertados con consumidores ha sido analizado en varias sentencias tanto del TJUE como de este Tribunal Supremo.

  1. - En la jurisprudencia del TJUE han abordado esta cuestión las sentencias de 21 de marzo de 2013, asunto C-92/11, caso RWE Vertrieb, de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, caso Kásler y Káslerne Rábai, de 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13, caso Matei, y de...

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