STSJ Comunidad Valenciana 2804/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2804/2022
Fecha20 Septiembre 2022

Recurso de Suplicación nº 0961/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 000961/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta Dº Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002804/2022

En el Recurso de Suplicación 000961/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000500/2020, seguidos sobre Tutela Libertad Sindical, a instancia de D. Segismundo defendido por el Letrado D. Lorenzo Ronda Bou, contra la entidad CLECE SA defendida por el Letrado D. Daniel Cabezas García, Dª Mariana,

D. Tomás, Dª Mercedes y la CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (UGT) defendidos todos ellos por el Letrado D. Emilio Francisco Martínez Cremades, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D. Jose Pedro defendido por la Letrada Dª Sara Poyatos Gracia, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (UGT), ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Dº Segismundo, asistido por el Letrado Dº Jorge Escudero Arévalo, frente a la empresa Clece, S.A., asistida y representada por el Letrado Dº Daniel Cabezas García, frente a la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT), y frente a Dª Mercedes, Dº Tomás y Dª Mariana, asistidos y representados por el Letrado Dº Emilio Martínez Cremades y frente a Dº Jose Pedro, asistido y representado por la Letrada Dª Sara Poyatos Gracia; se declara la nulidad de la conducta del sindicato UGT, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a la destitución del actor como miembro del Comité de Empresa, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 3.126 euros, en concepto de indemnización por daños morales; absolviendo a la empresa y a Dª Mercedes, Dº Tomás, Dª Mariana y Dº Jose Pedro de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Dº Segismundo presta servicios por cuenta y orden de Clece, S.A. con antigÜedad de 10.04.2001 y categoría

profesional de peón especializado, realizando una jornada del 44,13% por reducción de jornada para cuidado de menor, percibiendo un salario de 947,78 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: Por escrito de fecha 3.02.2020 (que obra unido a autos y cuyo contenido se da por reproducido) el trabajador solicitó excedencia voluntaria, según el artículo 46.2 del ET y artículo 18 del convenio colectivo provincial de limpieza de edif‌icios y locales de centros dependientes del Servicio Valenciano de Salud y Diputación provincial, desde el 16.03.2020 hasta el 15.03.2025, comunicando, asimismo que "(...) Puesto que actualmente soy miembro del Comité de Empresa y Delegado sindical (LOLS de la Sección Sindical de Clece Centros Sanitarios de la Provincia de Alicante, dichas 880 h anuales, las emplearé en la funciones propias de la actividad sindical que desempeño, por lo que como las horas dededicación a mis labores de representación de los trabajadores igualan las de jornada de trabajo(880 horas al año), quedo liberado de mis obligaciones laborales mientras siga siendo representante de los trabajadores o hasta que les comunique lo contrario con la debida antelación (...)". Por la empresa se remitió escrito dirigido al trabajador, de fecha 5.03.2020, con el siguiente contenido: "(...)En relación al escrito recibido el 03/02/2020, en el que nos solicita una excedencia voluntaria desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 15 de marzo de 2025 (ambos incluidos), según el artículo 18.2 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales para Centros Sanitarios de la Provincia de Alicante, y el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Le comunicamos que aceptamos dicha petición debiéndose

reincorporar a su puesto de trabajo el 16 de Marzo de 2025. Asimismo, le recordamos, que en caso de solicitar la reincorporación con 30 días de antelación, o una vez f‌inalice el período solicitado, podrá ocupar su anterior puesto y realizar el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará al puesto de trabajo y horarios existentes en la empresa (...)".La empresa cursó la baja del trabajador en la TGSS con efectos de 15.03.2020, por "BAJA EXCED.VOL-FORZ."TERCERO: El trabajador es miembro del Comité de Empresa del HOSPITAL000 desde hace seis años, habiendo sido elegido en el año 2014 y renovado para dicho cargo en elecciones celebradas en fecha 20.06.2018. Celebrada Asamblea de af‌iliados y af‌iliadas para la constitución de la sección sindical de UGT-Clece Centros Sanitarios en la provincia de Alicante, en fecha 5.04.2017, se constituyó la sección sindical con la siguiente composición: Secretaria general Apolonia ; Secretaría de Organización Candido ; delegado sindical LOLS Segismundo .Celebradas elecciones sindicales en la empresa en fecha

20.06.2018 fueron elegidos como representantes: 1. Mercedes (UGT); 2. Blanca (UGT); 3. Segismundo (UGT); 4. Carlota (CCOO); 5. Coro (CCOO).CUARTO: Enfecha 6.03.2020 el trabajador presentó escrito de renuncia a delegado sindical LOLS, que obra unido a autos y cuyo contenido se da por reproducido.En fecha

16.03.2020el "sector limpieza y seguridad FESMC-UGT P. Valenciano remitió correo electrónico a Dº Francisco

, jefe de servicios de Clece, con el siguiente contenido: "(...) Buenos días, le solicito me comuniquen, si el trabajador Segismundo, sigue estando de alta en la empresa. Atentamente Mariana ".Por Dº Francisco se remitió correo electrónico en contestación al anterior, con el siguiente contenido: ·Buenos días, por la presente le comunicamos que D. Segismundo, causó baja en nuestra empresa con fecha 15.03.2020, como consecuencia de una solicitud de excedencia de 5 años. Un saludo".QUINTO: Por el sindicato UGT se remitió correo electrónico a Dº Francisco en fecha 23.03.2020, con el siguiente contenido: "(...) Buenos días Francisco

, para poder tramitar la baja como delegado de este señor, necesito un certif‌icado de empresa para poderlo presentar en trabajo, tal como lo hemos mandado no lo admiten. Un saludo".En fecha 23.03.2020 Clece, S.A. emitió certif‌icado con el siguiente contenido: "(...) Que el trabajador D. Segismundo con DNI: NUM000, causó baja en la empresa en fecha 15 de Marzo de 2020, lo cual pongo en su conocimiento para que realicen las gestiones oportunas (...)".SEXTO: En fecha 15.06.2020, Dº Tomás, responsable sector limpieza y seguridad FeSMC-UGT.PV remitió escrito dirigido al trabajador, con el siguiente contenido: "(...) Comunicarle que tras la comunicación de la empresa CLEECE S.A. de que usted ha dejado de pertenecer a la empresa, certif‌icándolo

esta a fecha 23 de Marzo del 2020, se procede a sustituirlo como miembro del comité de centro del HOSPITAL000, entrando a formar parte del comité la compañera correspondiente, llevándose a efecto el cambio en el organismo of‌icial correspondiente el día 02 de junio del 2020. Por lo expuesto se le comunica que usted ha dejado de pertenecder al comité centro de HOSPITAL000, solicitándole se abstenga de presentarse en dichos comité, no representa a la unión general de trabajadores (...)".SÉPTIMO: En fecha

2.06.2020 el trabajador remitió comunicación a la empresa, que obra unida a autos y cuyo contenido se da por reproducido.Por la empresa se remitió escrito de contestación dirigido al trabajador, de fecha 9.06.2020, con el siguiente contenido: "(...) Mediante la presente acusamos recibo de su comunicación,. Recibida por nuestra empresa tanto por burofax certif‌icado, como a través de las manifestaciones que usted ha realizado a través del Canal ético de Clece, y en relación a todo lo expuesto por su parte le manifestamos: Que en fecha 23 de Marzo de 2020, por parte de la central sindical (UGT), a la que usted pertenece y a través del mailxxx, se solicitó q esta empresa certif‌icado de que usted había causado baja en la misma. En fecha 2 de junio de 2020,recibimos vía mail, idéntico remitente, justif‌icante de la documentación presentada por parte de Jesús Carlos en representación de UGT, ante la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, donde comunicaban a la Of‌icina Pública de elecciones la Baja-Alta de un trabajador Delegado de

CLECE del HOSPITAL000 . Por todo lo anterior, manifestarle que esta parte no ha realizado gestión alguna para tramitar su baja como Delegado del Comité de Empresa del Servicio de Limpieza del HOSPITAL000, debiendo redirigirse a su central sindical para obtener información sorbe lass gestiones realizadas al respecto. A mayores señalar que en fecha 5 de junio de 2020 usted ha participado como miembro del Comité de Empresa en la reunión celebrada en el centro de trabajo para tratar el tema de f‌ijación de los períodos vacacionales (...)".El trabajador asistió a la reunión celebrada en fecha 5.06.2020, como miembro del Comité de Empresa, en la que se acordó desistir del procedimiento de conf‌licto colectivo interpuesto seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 5 de Alicante, relativo a la designación de nuevos períodos vacacionales del año 2020.".

TERCERO

Contra dicha...

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