STSJ Comunidad de Madrid 604/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2022
Fecha07 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0102715

Procedimiento Recurso de Suplicación 585/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1090/2021

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 604/2022

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a siete de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 585/2022, formalizado por el LETRADO D. JESUS MUÑOZ GUZMAN en nombre y representación de D./Dña. Genaro, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1090/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Genaro frente a AGUEDA MONTECARLO SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: Genaro, mayor de edad y NIF nº NUM000, ha prestado servicios para AGUEDA MONTECARLO SL con cif nº B81161820 con antigüedad de 19-4-2005, categoría de of‌icial mecánico de automoción en centro de san Sebastián de los Reyes c/camino Juncal, y salario 1.620,97€/m incl. pp pagas extra habitualmente pagado en metálico por petición del trabajador no siendo hasta email de 29-11-2021 que notif‌ica una CC de ingreso (doc

33), sin ser representante de trabajadores. Entra en IT el 24-3-2021 x EC recibiendo la empresa los partes de conf‌irmación (docs 16 a 19).

SEGUNDO.- Si bien la empresa se regía inicialmente por el C.colectivo de transporte de mercancías por carretera, cambia su CNAE a labores de reparación de vehículos al centrar su actividad en el servicio de Taller y CV de repuestos con subsiguiente trasvase al C.colectivo Sector del Metal CAM que no contempla complemento de IT alguno salvo AT y EP, trasvase del que ya se informa al trabajador por escrito el 1-3-2017 (doc 43 empresa) con fecha efectos 1-4-2017 dándosele la opción de rescindir su contrato con indemnización de 20d de salario si lo consideraba perjudicial. En demanda de extinción + cantidad turnada al juzgado social nº 12 de Madrid, autos nº 697/2020, de los que se desiste por Decreto de 5-4- 2021 ya se invocó y por dos veces (Hecho Tercero y Fundamento jco Séptimo) como aplicable el C.colectivo del Sector del Metal CAM.

TERCERO.- Se remite al actor carta de 15-11-2021 comunicándole su despido disciplinario con efectos del 16-11-2021 por alternativas faltas muy graves de simulación de enfermedad del art 57.d) o fraude o deslealtad del art 57.c) del C.colectivo Sector Metal CAM sobre la base de unos trabajos particulares efectuados los días 20, 21 y 25 octubre y 4 noviembre 2021 reparando automóviles en una nave industrial sita en Paracuellos, Avda María Garcini nº 31-D pese a estar en IT x EC desde el 24-3-2021 alegando unos dolores musculares que le impedían desarrollar las funciones propias del puesto de of‌icial mecánico, pidiéndole un número de cuenta para efectuar el pago del f‌iniquito al venir siendo pagado el sueldo en mano estando ausente de la empresa por la incapacidad temporal que no se da hasta email de 29-11-2021.

CUARTO.- La empresa realiza un Informe de agencia SICURA Intelligence & Security (doc 3) con fotografías a color que se da por reproducido y es ratif‌icado en juicio, comprensivo de: el día 20 octubre el actor al volante de un Volkswagen Touran negro ....-WSD sobre las 9.18h AM se dirige al encuentro de un hombre que sube al coche a las 9.30h con destino f‌inal a una tienda de repuesto de automóviles llamada Recambios Pinchete donde entran a las 9.47h siendo atendido el actor y de la que salen a las 10.02h con un paquete (que se vea) de mediano tamaño que el actor lleva en la mano izqda, llegando en coche a las 10.23h a un inmueble (parcela con estructura de 2 plantas sin división horizontal según datos del Catastro) sito en Avda. María Garcini portando el actor de nuevo en su mano izqda una bolsa verde de plástico con contenido no visible pero de cierto volumen y peso del que ya no salen siendo las 14.30h cuando se cierra el seguimiento; el día 21 octubre llega a las 10.05h AM al citado inmueble/nave un opel Agila verde QE-....-D con el actor de copiloto y al volante el mismo hombre del día anterior, sacando el actor de la puerta lateral trasera dcha una serie de paquetes de color amarillo y verde que se identif‌ican por el detective (si bien en la foto no se puede apreciar) como de la marca LUK discos de embrague, bimasa o discos de freno, para acto seguido introducirse ambos por la puerta de doble hoja de aluminio tipo garaje usando el actor una llave, saliendo minutos más tarde el acompañante que recoge unos paquetes del coche y vuelve a entrar llevando unos guantes que parecen de color blanco y gris y que lo eran por mancha de grasa según af‌irma el detective (no se aprecia bien en la foto), no siendo hasta las 15.40h que sale del interior por la puerta de garaje un Renault scenic negro ....-ZNH conducido por el actor con el que da 1 vuelta regresando a las 15.42h para aparcarlo junto al inmueble, marchándose acto seguido los dos hombres a bordo del opel Agila cuyo titular es Camilo (se desconoce si es el acompañante); el día 25 octubre llega a la nave a las 9.34h AM un Kia Carens oro ....WKX con los dos hombres estando al volante el actor entrando

acto seguido ambos a la nave por la puerta de garaje ya conocida usando el actor su llave saliendo ambos a las 9.47h y regresando en coche a las 11.30h, sacando el actor de la parte trasera una pieza de metal llamada Carter o repuesto de mecánica con una etiqueta blanca colgando entrando a la nave de la que sobre las 13.37h

sale el actor al volante del Volkswagen Touran negro ....-WSD que deja para subir al kia Carens y marcharse mientras el acompañante se sube el citado Touran; el 4 noviembre el detective acude a una empresa situada en la misma calle pero enfrente con nº 44 llamada El Molino Marmoles Triturados SL y pregunta por un taller mecánico regentado por uso chico marroquies contestando (persona no identif‌icada) tras darle la dirección (el detective al interlocutor) que ahí estaba el taller y que esa mañana estaban trabajando y que llamara a la puerta lo que el detective no lleva a cabo dando por terminada su investigación.

QUINTO.- La empresa reconoce en juicio oral adeudar el f‌iniquito de 1.715,38€ (1.421,12€ vacaciones + 294,26€ pp pagas enero y 23d marzo) aclarado en escrito de marzo 2022 por la parte actora.

SEXTO: Se presenta papeleta SMAC de 8-7-2020 por extinción + cantidad y subsiguiente demanda turnada al juzgado social nº 12 de Madrid, autos nº 697/2020 de los que se desiste por Decreto de 5-4-2021. Se presenta nueva papeleta de 15- 9-2021 por extinción sin que conste celebrado acto conciliatorio alguno con demanda de 14-10-2021. La de despido es de 15-12-2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda de extinción contractual interpuesta por Genaro frente a AGUEDA MONTECARLO SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Que ESTIMANDO en parte la demanda de despido + cantidad interpuesta por Genaro frente a AGUEDA MONTECARLO SL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de 16-11-2021 CONDENANDO a la parte demandada a que en el plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia opte: bien por la readmisión en las condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación sobre 53,29€/d bien por la extinción con indemnización en la suma de 33.680,65€ y otros 1.715,38€ + 10% mora, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA ex art 33 ET .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Genaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/07/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitan en el procedimiento de referencia una acción de resolución de contrato del art....

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