STSJ Asturias 2170/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2170/2022
Fecha02 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02170/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001371

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001701 /2022

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000007 /2022

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2170/22

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001701/2022, formalizado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra el Auto dictado por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000007/2022, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE GIJON frente al INSS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento nº 345/2019 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón sobre pensión de jubilación seguido a instancia de D. Erasmo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó sentencia estimatoria el 19 de febrero de 2020 declarando el derecho del actor a percibir la Prestación de Jubilación con arreglo a una base reguladora mensual de 2.416,49 € y un porcentaje de 100%, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan con efectos de 1 de abril de 2019, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento e imputando el abono de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto al porcentaje del 90% de la pensión, y a la entidad Ayuntamiento de Gijón en cuanto al porcentaje del 10%, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora respecto a la totalidad de la prestación y de su derecho a repetir frente a la empresa incumplidora.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2022 se presentó por el Ayuntamiento de Gijón demanda ejecutiva solicitando el despacho de ejecución para que por el Juzgado se ordenase a la TGSS el cálculo correcto del capital coste a ingresar, y la devolución de la diferencia resultante respecto a la cantidad ya abonada.

TERCERO

Por Auto de fecha 28 de abril de 2022 se inadmitió a trámite la demanda de ejecución de sentencia presentada por el Ayuntamiento de Gijón considerando, en síntesis, que el condenado en sentencia no era sujeto habilitado para instar la ejecución.

CUARTO

Presentada reposición frente a dicho Auto, el 17 de junio de 2022 se dictó nueva resolución que conf‌irmó la recurrida señalando, que según lo alegado por la Entidad gestora al oponerse al recurso, la cuestión era propia de diversa acción ejercitable en distinto procedimiento.

QUINTO

El Ayuntamiento de Gijón formaliza recurso de suplicación frente al Auto de 17 de junio de 2022 que conf‌irma el anterior, no impugnado por las contrapartes.

SEXTO

Elevado el recurso a la Sala del TSJ, se turnó, se designó Magistrado Ponente y se señaló el 6 de octubre de 2022 para los actos de deliberación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Gijón recurre en suplicación los autos dictados por el Juzgado de lo Social nº 4 de esa ciudad que desestimaron su solicitud de ejecución de sentencia, articulando un solo motivo por el cauce autorizado en el art. 193 c) LJS, en el que denuncia la infracción de los arts. 117.3 y 24.1 de la Constitución Española; arts. 2.1 y 18.2 de la LOPJ; arts. 237 apartados 1 y 2, 239 apartados 1 y 4, 241 y 288 LJS, en relación con el 522.2 de la LEC; y artículo 69.4 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Alega en esencia, que el artículo 239.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que la ejecución de las sentencias f‌irmes se iniciará a instancia de parte, sin limitar la legitimación a quien aparezca como acreedor en el título. Y en ese mismo sentido, el art. 522.2 de la LEC considera partes legitimadas para instar la ejecución de una sentencia a "quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés legítimo". En apoyo de esta postura transcribe parcialmente la sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/1992, de 23 de abril, así como las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fechas 12 de noviembre de 1996 y 26 de diciembre de 2002, completando su argumentación con la cita de diversas sentencias del Alto Tribunal: 10-4-1990, 3-11-99, 26-12-02 y 16-4-03.

Para la resolución del recurso conviene recordar los datos esenciales, el título ejecutivo y las siguientes circunstancias relevantes de la decisión recurrida:

a.- En el procedimiento nº 345/2019 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón sobre pensión de jubilación seguido a instancia de D. Erasmo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó sentencia estimatoria

el 19 de febrero de 2020 declarando el derecho del actor a percibir la Prestación de Jubilación con arreglo a una base reguladora mensual de 2.416,49 € y un porcentaje de 100%, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan con efectos de 1 de abril de 2019, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento e imputando el abono de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto al porcentaje del 90% de la pensión, y a la entidad Ayuntamiento de Gijón en cuanto al porcentaje del 10%, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora respecto a la totalidad de la prestación y de su derecho a repetir frente a la empresa incumplidora". Dicha sentencia adquirió f‌irmeza el 11 de noviembre de 2020, tras la dictada por esta Sala el 20 de octubre que rechazó el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento de Gijón, por falta de cuantía.

b.- En cumplimiento de la sentencia, la entidad gestora procedió al cálculo del capital coste a ingresar por el Ayuntamiento de Gijón al que notif‌icó el 14 de diciembre de 2021, que...

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