STSJ Cataluña 5377/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5377/2022
Fecha17 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8003483

MVR

Recurso de Suplicación: 13/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

En Barcelona a 17 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5377/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Isabel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28/07/2021 dictada en el procedimiento nº 139/2021 y siendo recurridos EMPRESA DE SERVEIS I PROMOCIONS D'INICIATIVES MUNICIPALS, S.A. (ESPIMSA) y el MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/07/2021 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por doña Isabel frente a LEMPRESA DE SERVEIS I PROMOCIONS DINICIATIVAS MUNICIPALS, S.A., conf‌irmando la procedencia del despido de la actora.

Que debo condenar y condeno a LEMPRESA DE SERVEIS I PROMOCIONS DINICIATIVAS MUNICIPALS, S.A. a abonar a doña Isabel la cantidad de 290,21 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Isabel inició prestación de servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 08-02-1988, con un salario bruto anual de 105.928,80 euros con prorrata de pagas extras incluidas, y con categoría profesional de Secretaria de Dirección. La señora Isabel ejerció durante un tiempo de Adjunta de Gerencia.

ESPIMSA es una empresa pública. La señora Isabel tenía un cargo de conf‌ianza dentro de la empresa.

(hecho conforme)

SEGUNDO

Como consecuencia de las últimas elecciones municipales, la Junta General de ESPIMSA en sesión extraordinaria celebrada el 3-07-2019 acordó renovar a los miembros del Consejo de Administración de representación municipal. En consecuencia, se acordó en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de 23-07-2019 nombrar Presidencte al señor Julio .

Asimismo, se acordó la revocación de los poderes otorgados al señor Miguel en sesión celebrada el día 22-07-2015.

En el punto 3 del Acta se hace constar:

>

(doc nº 12 de la prueba anticipada aportada por la empresa demandada, folios 231 a 234 de las actuaciones, doc nº 23 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

En sesión extraordinaria del Consejo de Administración de 9-10-2019 consta como punto tercero la >. Se hace constar que >

Se acuerda la extinción del contrato de alta dirección con el señor Miguel, Gerente de la empresa, con efectos de 1-12-2019, aprobándose una indemnización por importe de 68.181,42 euros.

Asimismo, se acuerda la propuesta de bases del concurso para la licitación de la plaza de gerencia.

(doc nº 13 de la prueba anticipada aportada por la empresa demandada, folios 238 a 255 de las actuaciones, doc nº 23 del ramo de prueba de la parte demandada, doc nº 5 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

En sesión extraordinaria del Consejo de Administración de 11-12-2019 se nombró al señor Carlos Jesús Gerente de ESPIMSA.

(doc nº 15 de la prueba anticipada aportada por la empresa demandada, folios 265 267 de las actuaciones)

QUINTO

En el Acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de 2-12-2020 se hace constar lo siguiente:

La Sra. Sofía pregunta si aquesta informació es va demanar per escrit, o va ser una demanda informal. Respon el Sr. President que li estranyaria no haver-ho demanat per correu electrònic. Però recorda una reunió amb tots el membres de lequip directiu, en la que va demanar aquesta informació i, revisant correus, es reitera la petició per correu electrònic de 31 de juliol de 2019 del Sr. Julio a l antic gerent de lempresa.>>

Según consta en el Acta, los trabajadores efectuaron dos propuestas: el jefe de contabilidad, f‌ijar su sueldo, de acuerdo con su categoría profesional, pasando a unos 65.000 euros brutos.

Y, la Secretaria de Dirección estaba dispuesta a pasar a 75.000 euros brutos anuales, y no tiene otras responsabilidades porque ha hecho lo que le concedió la gerencia.

(doc nº 20 de la prueba anticipada aportada por la empresa demandada, folios 438 a 442 de las actuaciones,, doc nº 25 del ramo de prueba de la parte demandada, doc nº 10 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

El informe jurídico elaborado por JUDILEX, experts en Compliance, denominado "INFORME JURÍDICO RELATIVO AL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y SUELDOS DE DIRECTIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL ESPIMSA" en su punto 5.4 hace constar las posibles acciones laborales. Dispone lo siguiente:

Aquesta situació es tipif‌icaria en larticle 54.2.b) i d) de lEstatut dels Treballador i motivarien una sanció molt greu, podent-se procedir al seu acomiadament.>>

El informe se da por reproducido a efectos de su incorporación en el presente relato fáctico.

(doc nº 23 de la prueba anticipada aportada por la empresa demandada, folios 455 a 508 de las actuaciones)

SÉPTIMO

En fecha 8-11-2020 se realiza una ADDENDA del informe jurídico elaborado por JUDILEX, previa celebración de una reunión conjunta en la sede de ESPIMSA en fecha 4-12-2020, con la asistencia de los dos compliances, el señor Nemesio (Jefe de Contabilidad), Carlos Jesús (gerente) y la actora.

Respecto a las responsabilidades laborales de la actora la Addenda hace constar lo siguiente:

art. 54.d) ET i 29.c) del Conveni dESMPIMSA excepte respecte a la viabilitat.

Viabilitat. La Secretaria de Gerència fou preguntada, en reunió conjunta amb lantic gerent en inici del mandat del nou president del Consell dadministració sobre múltiples qüestions recollides als informes de intervenció municipal i auditoria, entre daltres, la tarjeta ja reconeguda i recollida en mitjans de comunicació, en el decurs de la mateixa es donava per fet que no existien altres targetes a disposició daltres treballador de l empresa. El fet és que, per acció u omissió, no es va comunicar lexistència de les mateixes, és més que plausible lacreditació de la transgressió de la bona fe contractual i la proporcionalitat de la sanció, però a diferencia del cap dadministració, aquesta persona no és encarregada de despeses ni de la compatibilitat, tot i que, igual que la persona responsable de ladministració va deixar de fer servir la tarjeta quan va entrar la nova gerencia, la qual cosa seria un indici que coneixia la irregularitat de la mateixa i el seu ús.

En una escala de 1 a 6, la viabilitat seria de 2,5 respecte de la declaració de procedència de lacomiadament disciplinari fundat en causes relatives a la deslleialtat a lempresa per no haver comunicat la targeta que shavia descobert relativa a les despeses de gasolina personals, més essent la persona responsable del comptes de lempresa i d autoritzar compres i despeses.>>

El informe se da por reproducido a efectos de su incorporación en el presente relato fáctico.

(doc nº 24 de la prueba anticipada aportada por la empresa demandada, folios 509 a 527 de las actuaciones, doc nº 11 del ramo de prueba de la parte actora)

OCTAVO

El señor Nemesio fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por unos hechos constitutivos de transgresión de buena fe contractual y abuso de conf‌ianza, tipif‌icados como falta muy grave en el artículo 54.2.d) del E.T. y en el artículo 29.c) del Convenio Colectivo de ESPIMSA .

En la carta de sanción se hace constar que, desde el año 2010 y hasta el mes de agosto de 2019, el señor Nemesio estuvo haciendo uso de una tarjeta de la empresa correspondiente a la entidad bancaria La Caixa ( NUM000 ) por un importe de 14.967,02 euros. Los gastos eran para uso personal y no para gastos derivados de trabajo.

También se hace constar en la carta de sanción la compra de un móvil IPHONE 11 el día 9-10-2019, a cargo de la empresa. Ambos gastos no estaban autorizados ni eran conocidos por la administración societaria, ni por los órganos de control ni por los auditores.

(doc nº 50, 51 y 52 de la prueba anticipada aportada por la empresa demandada, doc nº 15, 17 y 20 del ramo de prueba de la parte actora)

NOVENO

El señor Nemesio fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 30 días. La sanción no se ha cumplido porque ha prescrito. El salario del señor Nemesio no se ha reducido ni se ha modif‌icado.

Las cuentas anuales de ESPIMSA se enviaban anualmente al Interventor del Ayuntamiento. Las cuentas anuales de ESPIMSA han sido objeto de auditoría en los últimos 18 años. En la fecha del despido de la señora Isabel el señor Nemesio disponía de un móvil Iphone 11.

(pliego de preguntas dirigidas a ESPIMSA, folios nº 979 y 980 de las actuaciones, doc nº 33 del ramo de prueba de la empresa demandada)

DÉCIMO

En fecha 28-12-2020 se celebró Sesión Informativa del Consejo de Administración. En el acta se hace constar lo siguiente:

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 21-12-2020 se comunicó a la señora Isabel el inicio del expediente disciplinario.

En el documento se hacen constar los siguientes hechos que se imputan a la señora Isabel .

sevidència, quan sobtadament, vostè i els dos altres companys les deixen d utilitzar en el moment que la nova Presidència...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6516/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...opción mucho más prudente. Ese razonamiento empresarial no es ajeno a los precedentes existentes en esta Sala. En la reciente sentencia de 17/10/2022 (rec. 13/2022) examinamos el despido disciplinario de quien había sido adjunta a gerencia en una empresa pública y en la sentencia se registr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR