STSJ Castilla-La Mancha 1602/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1602/2022
Fecha17 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01602/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0002207

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001592 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000718 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Fulgencio

ABOGADO/A: Fulgencio

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, Íñigo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JESUS CECILIO VELASCOIN ALBA

,

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1602/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1592/21, sobre recargo de accidente, formalizado por la representación de Fulgencio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 718/17, siendo recurridos Íñigo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social(TGSS); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 04/02/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 718/17, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Fulgencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Íñigo sobre recargo de prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Íñigo nacido el NUM000 .1959, presto servicios para el empresario D. Fulgencio en la FINCA000 ", sita en el polígono NUM001, parcela NUM002 en la localidad de Daimiel, en virtud de contrato de trabajo verbal celebrado el 25.04.2011, para la realización de tareas de recogida de piedras en la citada f‌inca.

SEGUNDO. - Con fecha 25.04.2011, sufrió accidente de trabajo, en concreto el Sr. Íñigo se encargaba de recoger las piedras de la viña, piedras del tamaño de" panes" y las echaba en el remolque arrastrado por un tractor que conducía Jose Antonio . Para echar las piedras al remolque había que arrimarse al mismo. El tractor circulaba hacia adelante e iba parando para que él echase las piedras al remolque, a continuación, el tractor continuaba la marcha a muy poca velocidad, que el trabajador iba caminando cuando se escurrió y cayó hacia atrás y entonces la rueda trasera derecha del remolque le paso por encima del pie.

TERCERO. - Como consecuencia del accidente de trabajo fue dado de baja médica permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal desde el 27.04.2011 hasta el 30.09.2012.

Incoado expediente administrativo de Incapacidad es dictada Resolución en cuya virtud es reconocida prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total con fecha de efectos desde el 01.10.2012.

CUARTO.- Por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción nº NUM003 con fecha 15.02.2012 en cual consta: Actuaciones practicadas 1.-El día 4 de mayo de 2011 tiene entrada en el Registro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real copia del Parte Delta de Accidente de Trabajo sufrido por D. Íñigo el día 25 de abril de 2011 mientras prestaba servicios para D. Fulgencio en la FINCA000 " sita en el polígono NUM001 parcela NUM002 de Daimiel (Ciudad Real) propiedad de este último.

Citado a comparecencia la empresa para la cual prestaba servicios el trabajador compareció D. Fulgencio dueño de la f‌inca donde se produjo el accidente laboral y persona que contrato a D. Íñigo para la realización de tareas de recogida de piedras en la f‌inca de referencia. Aporta la siguiente documentación:

Libro de visitas

Parte de alta en la Seguridad Social del trabajador D. Íñigo en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena de la empresa Fulgencio con fecha 25 de abril de 2011. NO aporta el contrato de trabajo del trabajador declarando que el contrato fue verbal entre las partes. Acordaron que el día 25 de abril de 2011, D. Íñigo comenzaría la prestación de sus servicios en la FINCA000 . Fue contratado por 3 o 4 días para recoger las piedras de la f‌inca de referencia.

Parte de baja del trabajador en el Régimen Especial Agrario en fecha 9 de mayo de 2011.

Informe elaborado por el propio D. Fulgencio de investigación del accidente de trabajo de D. Íñigo .

Escrito que lleva el título de "Evaluación Inicial de Riesgos del puesto de trabajo" en el que literalmente consta, única y exclusivamente lo siguiente:

"el trabajo consistía en la recogida de piedras de un tamaño aproximado de 25 cm de diámetro y 10 de altura y su colocación en un remolque parado éste.

Puesto que el peso de las piedras no era grande se entendió que el riesgo podría consistir en roces o desgarros en las manos por deslizarse las piedras o incluso cayeran en un pie. Por ello se mandó poner guantes y botas de seguridad.

El escrito es de fecha 21 de septiembre de 2011 y está elaborado y f‌irmado por D. Fulgencio .

No aporta la siguiente documentación que se le había solicitado por no disponer de ella: Concierto con servicio de prevención ajeno o documentación que acredite otra modalidad de organización preventiva por la que haya optado la empresa.

Documentación acreditativa de la formación en materia de seguridad y salud laboral del trabajador accidentado.

Durante la comparecencia de D. Fulgencio se recogen las siguientes declaraciones del mismo:

D. Fulgencio es propietario de la f‌inca llamada " FINCA000 " sita en el municipio de Daimiel.

El Sr. Fulgencio contrato por unos 3-4 días de forma verbal a D. Íñigo para la recogida de piedras en la f‌inca de referencia.

El procedimiento de trabajo era el siguiente: D. Íñigo recogía manualmente las piedras "del tamaño de un pan redondo" echándolo en el remolque unido al tractor que conducía D. Jose Antonio . No había ningún trabajador más en la f‌inca.

El tractorista D. Jose Antonio esta dado de alta como trabajador por cuenta ajena de D. Fulgencio durante todo el año para trabajar en la f‌inca.

El tractor es propiedad de D. Fulgencio .

Declara que el horario previsto de trabajo para esos días era de 9-14 horas y de 15-8 horas.

Las botas y los guantes para trabajar los llevaban los trabajadores por su cuenta.

A solicitud de la actuante el día 25 de octubre de 2011 tiene entrada el Informe de Investigación del accidente elaborado por el Técnico de Prevención del servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo y Economía de su contenido cabe destacar el apartado " 9 Análisis de Causas" se indica lo siguiente " el estado del terreno es un factor de riesgo para realizar esta tarea" y en el punto "10 Resumen del Causas se indica como primera "Superf‌icie de trabajos habitualmente inestables"

El día 1 de diciembre de 2011 comparece D. Íñigo para tomarle declaración manifestando lo siguiente: había acordado verbalmente con D. Fulgencio que realizaría la recogida de piedras de la zona de viña de su f‌inca.

No se dedica al campo declara que es encofrador y que ha trabajado un par de veces más para d. Fulgencio en tareas del campo cuando ha estado en paro como en el presente caso.

El día del accidente 25 de abril de 2011 era su primer día de trabajo. El se encargaba de recoger las piedras de la viña piedras del tamaño de "panes" y las echaba al remolque arrastrado por un tractor que conducía Jose Antonio .

Para echar las piedras al remolque había que "arrimarse" al mismo.

Declara que el tractor si tenía retrovisores.

Manif‌iesta que el tractor circulaba hacia adelante e iba parando para que él echase las piedras al remolque. A continuación, el tractor continuaba la marcha a muy poca velocidad.

Declara que él iba caminando cuando se escurrió y cayó hacia atrás y fue entonces cuando la rueda trasera derecha del remolque le paso por encima del pie.

Hechos comprobados

A la vista de los hechos constatados y f‌inalizadas las actuaciones inspectoras practicadas se ha constatado que el trabajador accidentado D. Íñigo no disponía de los equipos de protección individual adecuados al puesto de trabajo, en concreto la empresa no facilito en ningún momento un calzado adecuado al terreno en el que trabajaba y adaptado a los riesgos a los que estaba expuesto el trabajador como el de tropiezos, resbalones, caídas al mismo nivel, pisadas sobre objetos, torceduras, choque con objetos móviles.

Preceptos infringidos:

El hecho descrito, la falta de equipos de protección individual constituye un incumplimiento del deber general del empresario de protección de los trabajadores previsto en el Artículo 14 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente un incumplimiento del art. 17.2 de la misma norma y el art. 3 del Real Decreto 773/1997de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Precepto Tipif‌icador:

El hecho descrito constituye una infracción en materia de...

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