STSJ Comunidad Valenciana 2797/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2797/2022
Fecha20 Septiembre 2022

0 Recurso de suplicación 1195/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001195/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002797/2022

En el recurso de suplicación 001195/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000557/2021, seguidos sobre despido (excedencia voluntaria), a instancia de Higinio asistido por el Letrado D. Francisco Tudela Mateos, contra SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA (SEITT SME SA), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA (SEITT SME SA), ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la acción principal de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y la acción acumulada de indemnización reparadora ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Higinio frente a SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E. S.A.) con audiencia de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,y con intervención del MINISTERIO FISCAL,en materia de DESPIDO,y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIAdel despido del demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a optar, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización

por importe de 37.269,01 EUROS. Entendi éndose que, en caso de no optar, procederá la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación.No procede hacer expresa imposición en materia de costas."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El actor, Higinio con NIF nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E. S.A.) CONSORCIO DE SERVICIOS S.A., en el centro de trabajo ubicado en Autopista de Peaje AP7, Km 703, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad de 11.12.07, categoría profesional de coordinador de comunicaciones y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias segúnnómina del mes anterior a la excedencia (enero 2020) de 2.270,86 euros, 74,65 euros diarios a efectos de indemnización por despido. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Ciralsa S.A. SEGUNDO.-El demandante dirigió escrito a la empresa SEITT, S.M.E., S.A. en fecha 03.01.20, del siguiente tenor "Mediante la presente y conforme a los derechos que me corresponden, pongo en su conocimiento mi decisión de acogerme a una excedencia voluntaria por motivos personales y por un tiempo de un año, (hasta el 15 de febrero de 2021) a partir del próximo 15 de febrero de 2020, por lo que, a f‌in de evitar posibles molestias, se lo comunico con tiempo anticipado...". TERCERO.- El demandante recibió comunicación empresaria de fecha 27.01.20, comunicando la concesión de la excedencia voluntaria, en cumplimiento de lo establecido en el art. 46 del ET, con fecha inicio 15.02.20 y fecha de f‌inalización 15.02.21. "Dado que se trata de una excedencia de carácter voluntario por motivos personales, según los términos establecidos en el art. 46 del estatuto de los Trabajadores, deseamos dejar constancia que e trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".CUARTO.- El demandante dirigió comunicación a la empresa demandada en fecha 08.01.21 del siguiente tenor "Por medio del presente escrito y f‌inalizando el próximo día 15 de febrero de 2021 el período de excedencia voluntaria que me fue concedido mediante escrito de fecha 27 de enero de 2020, manif‌iesto mi deseo de reincorporarme al servicio activo a partir del día 16 de febrero de 2021...".QUINTO.- La empresa demandada contestó en fecha

14.01.21, mediante escrito que aportado por la parte demandada como doc. nº 4 a su ramo de prueba se da íntegramente por reproducido, lamentando cumunicarle que no es posible la reincorporación con fecha

16.02.21 al no existir vacante de dicha categoría o similar, si bien en el momento en el que se produzca dicha circunstancia usted podrá ejercer el derecho preferente al reingreso.SEXTO.-El demandante dirigió a la empresa demandada escrito de fecha 16.04.21 del siguiente tenor "Habiendo tenido conocimiento de la existencia de una vacante en la empresa, ofertada por el portal Infojobs en fecha 29.03.21, y teniendo reconocido mi derecho preferente a la reincorporación, por medio del presente escrito solicito mi reingreso a los efectos de ocupar la vacante existente en la actualidad...".Contestando la empresa el mismo día 16.04.21 "Recibida en el día de hoy su comunicación, rogamos proceda a la presentación y registro de su curriculum vitae en la oferta de empleo correspondiente habilitada en el portal Infojobs".El demandante dirigió nuevo escrito a la empresa en fecha

21.04.21, que aportado por la demandada como doc. nº 7 se da íntegramente por reproducido, comunicando que no tiene porqué concurrir a un proceso de selección, ni interesar empleo por plataforma alguna, por cuanto su vinculación con la empresa perdura, que la empresa no puede ofertar un puesto de trabajo de su misma categoría y funciones para ser ocupado de forma indef‌inida, al margen de su derecho preferente a ocupar el mismo.SÉPTIMO.-La empresa demandada SEITT S.M.E. S.A. publicó en la web de Infojobs en fecha

29.03.21 una oferta de empleo por para una plaza de coordinador de comunicaciones AP-7 Circunvalación Alicante, ofreciendo contrato indef‌inido a jornada completa.La mercantil demandada ha procedido a contratar en fecha 25.05.21 a una trabajadora mediante contrato de trabajo indef‌inido, con la categoría profesional de coordinar de comunicaciones en el centro de trabajo ubicado en Autopista de peaje AP-7, Km 703, Monforte del Cid.OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su af‌iliación a sindicato alguno.NOVENO.-El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha

21.06.21, habiendo sido citado para el preceptivo acto de conciliación el día 22.07.21."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA (SEITT SME SA) que fue impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la petición subsidiaria formulada en la demanda instada por D. Higinio y declara la improcedencia del despido, interpone recurso de suplicación la parte demandada que ha sido impugnado por la parte actora y que se articula a través de dos motivos de recurso

formulados respectivamente al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LRJS, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia de instancia en los términos solicitados en el presente escrito de recurso.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS solicita la parte recurrente la revisión del hecho probado primero de la Sentencia que indica debe quedar redactado de la forma que indicamos a continuación: "El actor, Higinio con NIF nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E. S.A.) CONSORCIO DE SERVICIOS S.A., en el centro de trabajo ubicado en Autopista de Peaje AP- 7, Km 703, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad de 11.12.07, categoría profesional de coordinador de comunicaciones y salario anual en 2019 según las nóminas del trabajador de enero 2019 a enero 2020 de 23.693,45 euros, 64,91 diarios a efectos de indemnización por despido."

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Ciralsa S.A." .

Apoya la parte recurrente la revisión interesada en las nóminas del actor del periodo de enero del 2019 a enero del 2020, aportadas como documento 22 de la prueba de la parte demandada, alegando que el trabajador tiene una remuneración vinculada a las horas efectivas de trabajo, y que por ello no puede estarse a la nómina del mes de enero del 2020 sino al promedio de lo percibido en el último año trabajado. Sin embargo, pese a que de las nóminas citadas se desprende el salario anual alegado, lo cierto es...

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