SAP Madrid 748/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2022
Fecha10 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela 100, planta 9, 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0100638

Rollo de apelación nº 1.097/2021

- Materia : Condena en costas, dudas de hecho o de Derecho.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 1044/2020

- Parte Apelante : D. Moises

Procuradora: Dña. María Josefa Santos Martin

Letrada: Dª Ana Isabel Menchén López

- Parte Apelada: D. Plácido y WISSCORP S.L.

Procurador: D. Mariano Cristóbal López

Letrada: Dª Maddi Marquet Arribas

SENTENCIA nº 748/2022

Ilmos Srs. Magistrados:

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Rafael Fuentes Devesa

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 10 de octubre de 2022.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1097/2021, los autos 1044/2020, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en materia de imposición de costas procesales.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Josefa Santos Martín, actuando en nombre y representación de don Moises, frente a don Plácido y Wisscorp S.L.

Se imponen las costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2022.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resultado de la primera instancia relevante para el recurso.

(1).- Por el Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid se dictó Sentencia, en el procedimiento tramitado como Juicio Ordinario, seguido a instancia de Moises, como parte actora, contra Plácido Y OTRA, parte demandada, en la que se desestimó la demanda en la que se ejercitaba la acción de responsabilidad social frente a ese administrador de WISSCORP SL y de nulidad de determinados contratos por infracción de deberes de lealtad. Todo ello con condena en costas a la parte actora.

Para ello, la Sentencia ahora apelada se basa, esencialmente, en que el socio demandante por acción de responsabilidad social ya había ejercitado su derecho de separación de la sociedad antes de demandar, por lo que carece de la condición de socio al formular la demanda, puesto que el derecho de separación es plenamente efectivo desde el momento de su ejercicio; por ello, carece de legitimación activa para el ejercicio de esta acción; además, se acredita que los servicios pagados por la sociedad a personas vinculadas fueron realmente prestados y su precio fue el habitual del mercado, dentro de lo razonable.

Objeto de la segunda instancia.

(2).- Por Moises se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, en el que insta la parcial revocación de la misma, únicamente en cuanto al pronunciamiento de imposición de costas.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta en los motivos de impugnación que más delante se expondrán.

(3).- Por Plácido y OTRA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en el que instó la ratificación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas de la alzada a la misma.

Cuestión previa: determinación del objeto de la segunda instancia.

(4).- El contenido del escrito de apelación de Moises presenta algunas inexactitudes que exigen del tribunal dejar fijado previamente cuál es el objeto de esta segunda instancia.

Dicho escrito, en su " Alegación Primera", identifica la " resolución y pronunciamientos que se impugnan", donde especifica que " la sentencia es impugnada exclusivamente en el pronunciamiento "se imponen las costas a la parte actora", por cuanto consideramos que existen serias dudas respecto de la desestimación íntegra del procedimiento todos (sic.) sus pronunciamientos, desistiendo del recurso del resto de pronunciamientos". Pese a que, propiamente, no existe ningún otro escrito de recurso del que desistir, el apartado cumple con la exigencia procesal del art. 458.2 LEC, para identificar aquel concreto pronunciamiento atacado.

Esa declaración del recurso entronca luego con el desarrollo de sus motivos, ya respecto de la concurrencia de dudas de hecho y de Derecho para no imponer condena en costas procesales de la primera instancia. Así, tras una exposición del problema planteado en el caso sobre la efectividad del derecho de separación del socio demandante, Moises, y las teorías jurídicas sobre tal extremo, señala que " es por ello que existe una importante controversia no resuelta que deja bastantes dudas acerca de si finalmente mi representado Don Moises tenía legitimación activa o no para entablar una acción social de responsabilidad " [pf. 2º, pg. 7 del recurso]. Es claro que la afirmación de la existencia de dudas sobre el fondo solo es encajable alegatoriamente con el examen del supuesto del art. 394.1 LEC, no con la finalidad de obtener una sentencia favorable en cuanto al fondo, ya que para ello no tiene sentido para la parte evidenciar la presencia de dudas, sino aseverar seguridades a su favor.

Tras ello, el desarrollo argumental del recurso indica que, si bien Moises podría haber tenido aquella legitimación activa, al no ser aun efectivo el derecho de separación como socio, lo que aquí concurriría, sostiene, en una carencia sobrevenida de objeto, al hacerse efectivo dicho derecho. Ello se recoge en las dos conclusiones del motivo de recurso, al señalar que " en conclusión: 1) Si bien se invocó desde un inicio la falta de legitimación activa por los demandados, consideramos que, al no haberse producido el reembolso de las participaciones hasta un momento final previo a la vista del juicio, concretamente el día (...), hasta ese momento mi mandante disponía de legitimación activa, la cual cesó de forma sobrevenida y el juzgado habría de haber atendido a dicha circunstancia al sentencia la condena en cosas de mi mandante (...). Inclusive si atendemos a la suspensión del derecho de separación comunicada por el Registro Mercantil el día (...) también en este punto genera serias dudas la condena en costas. 2) Que en definitiva existe (sic.) serias dudas respecto de la falta de legitimación en el proceso a la vista de la controversia jurisprudencial no resuelta existente en los tribunales, es por ello que existen serias dudas de hecho y de derecho en la resolución del presente caso, es de aplicación el artículo 394 de la LEC respecto de la condena en costas" [pg. 8 y 9 del escrito].

Ya en el segundo motivo de recurso, recogido en su Alegación 6ª, la cual gira igualmente sobre la existencia o no de legitimación activa del socio para ejercitar la acción social de responsabilidad, por su separación de la sociedad, señala que " es por ello que pretendida por esta parte que se considere que no ha habido una pérdida de legitimación activa por carencia sobrevenida tras la aportación de la escritura de reducción de capital en la vista de juicio, por coherencia no podemos combatir la sentencia al fondo del asunto pues consideramos que esto no debía haberse conocido estimada acaecida la sobrevenida falta de legitimación. Es por ello que en conclusión solo recurrimos la condena en costas sentenciada...

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