STSJ Islas Baleares 34/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2022
Número de resolución34/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00034/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: 001100

N.I.G.: 07033 43 2 2016 0008896

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000028 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2020

RECURRENTE:

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

RPL. 28/2022

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    Magistrado/a

    Ilmo./a. Sr,/a.

  2. Antonio José Terrasa García.

    Dª - Felisa María Vidal Mercadal

    En Palma de Mallorca, 3 de noviembre de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntané, actuando en nombre y representación de D. Luis Andrés ( Luis Francisco) bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Ordinas Pou y por la Procuradora Dª. Francisca Riera Servera, actuando en nombre y representación de D. Juan Manuel ( Juan Ignacio), bajo la dirección letrada de D. Bartolomé Oliver Gaya, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2022 con número 204/2022 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Dicho recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal (MF).

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de atestado que por reparto determinó la incoación de las diligencias previas DPA 2856/2016 en las cuales se dictó auto de continuación del procedimiento abreviado y se acordó la apertura de juicio oral. Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial con los escritos de acusación y defensa donde se formó el Rollo PA. 60/2020. Tras la admisión de la prueba propuesta y declarada pertinente, se señaló la celebración del juicio.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO. - Queda probado y así declara que Victor Manuel, Luis Andrés y otra persona más no identificada, mediante un plan preconcebido, accedieron la noche del 9 de diciembre de 2017 a la finca sita en el Hort den Salat, propiedad de los denunciantes Camila y Amadeo, con el fin de apoderarse de objetos, joyas y dinero en efectivo. Luis Andrés, aprovechando que conocía a los denunciantes por la relación de amistad de estos con su ex mujer, facilitó la información que conocía sobre su poder adquisitivo y sobre la finca sita en el Hort den Salat, planeando con el resto el mecanismo de comisión del robo y asumiendo las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

La noche del 9 de diciembre de 2017, Victor Manuel y otra persona no identificada, entraron en la vivienda forzando una de las puertas de acceso a la misma, cubriendo su rostro con un pasamontaña. Ya en el interior del domicilio, alrededor de las 23:45, Camila y Amadeo entraron en la vivienda. Al detectar la presencia de una linterna y de extraños en su domicilio, la Sra. Camila intentó volver a introducirse en el coche siendo sacada del mismo. El Sr. Amadeo estaba en el suelo por cuanto que uno de los asaltantes había activado una pistola táser en su frente hasta en dos ocasiones y le amenazaba con un cuchillo llegando a hacerle una cruz en la ropa para amedrentarle. Procedieron, a continuación, a obligar a la Sra. Camila a arrodillarse al lado de su esposo, exigiéndoles dinero, diciéndoles que sabían que tenían dinero a través de un informante y que sabían que tenían una farmacia. Uno de los asaltantes les manifestó que "les cortarían un dedo"; "que la sangre siempre da dinero".

Como consecuencia de la mencionada agresión, el Sr. Amadeo tuvo lesiones consistentes en erosiones y equimosis en la cabeza que tardaron en curar cuatro días.

SE GUNDO.- Victor Manuel y la otra persona no identificada se apoderaron de las joyas y del dinero en efectivo que había en la caja fuerte. También cogieron el dinero del bolso de la Sra. Camila y de la cartera del Sr. Amadeo, exigiendo más dinero bajo la amenaza de introducirles en un coche y tirarlos por un barranco. El acusado Victor Manuel y el otro individuo no identificado sacaron la rueda de recambio del maletero del vehículo Audi A1 e introdujeron a la fuerza a la Sra. Camila en el interior del maletero, bloqueando el vehículo con el cierre centralizado.

Después introdujeron al Sr. Amadeo en el interior del otro vehículo Audi Q 3 de su propiedad y le obligaron a ir con ellos hasta el cajero de la entidad la Caixa de la localidad de Sant Llorenç. Una vez allí, el Sr. Victor Manuel obligó al denunciante a entrar en el cajero y permaneció con él en su interior hasta que el Sr. Amadeo pudo extraer 550 euros en efectivo.

Mientras tanto, la Sra. Camila, tras un lapso de tiempo de alrededor de unos diez minutos en el interior del maletero de su vehículo, pudo salir abatiendo los asientos traseros y accionando el cierre centralizado. Tras ello, se dirigió a su domicilio y cogió una llave de repuesto del vehículo Audi A1 y acudió a la guardia civil para comunicar los hechos ocurridos.

Una vez extraído el dinero del cajero automático, tras varios intentos con varias tarjetas, Victor Manuel comunicó a Luis Andrés, a través de un mensaje de audio, que tenían al Sr. Amadeo y a la Sra. Camila y que estaban volviendo al domicilio de estos con el vehículo del Sr. Amadeo. Al regreso a la finca de los denunciantes se percataron de que no se encontraba estacionado el Audi A1 donde lo habían dejado y decidieron dejar libre al Sr. Amadeo, abandonando la finca a bordo del vehículo Audi Q3 de los denunciantes.

Con posterioridad, abandonaron sin poder precisarse la hora exacta el Audi Q3 en una finca sita el polígono NUM000 parcela NUM001 de Sant Llorenç y lo quemaron.

TE RCERO.- El 26 de enero de 2017 se practicó entrada y registro judicialmente autorizada en el domicilio sito en la CALLE000 de Manacor, morada de Victor Manuel y de Juan Manuel. Se encontraron algunas de las joyas de Camila, algunas de ellas en una chaqueta perteneciente a Juan Manuel y la mayoría en una bolsa de basura en el interior de un armario de la habitación del Sr. Victor Manuel. Asimismo, se halló en el interior de un armario de la habitación del Sr. Victor Manuel una pistola táser y unos guantes similares a los utilizados en el robo del domicilio mencionado.

También se ordenó la entrada y registro en el domicilio del Sr. Luis Andrés donde no se halló efecto alguno procedente del robo.

CU ARTO.- No ha quedado acreditada la participación de Juan Manuel en los hechos anteriormente relatados. Sin embargo, ha quedado acreditado que se encontraba el día 26 de enero de 2017 en poder de diversas joyas de la Sra. Camila teniendo conocimiento de su procedencia ilícita.

QU INTO.- La entidad aseguradora Axa indemnizó a los denunciantes en virtud del contrato de seguro del hogar que tenían suscrito los mismos, en la cantidad de 24.565 euros por el vehículo Audi NUM002 propiedad de los perjudicados.

SE XTO.- Ha quedado probado que , en el momento de los hechos, Victor Manuel , Juan Manuel y Luis Andrés tenían mermadas pero no anuladas sus capacidades volitivas e intelectivas en grado que no se ha determinado, como consecuencia del consumo prolongado de sustancias estupefacientes.

El fallo de la sentencia dice:

CONDENAR a Victor Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 242.2 y 3 CP (instrumento peligroso) en concurso medial con un delito de detención ilegal del art.163.1 CP (absorbido), concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle la prohibición de aproximarse a los denunciantes, Camila y Amadeo, a una distancia no inferior de 200 metros por un periodo de 6 años.

CONDENAR a Victor Manuel como autor de un delito de detención ilegal a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle la prohibición de aproximarse a los denunciantes, Camila y Amadeo, a una distancia no inferior de 200 metros por un periodo de cinco años.

Y al pago de Ÿ de las costas procesales.

ABSOLVER A Luis Andrés del delito leve de lesiones.

CONDENAR a Luis Andrés como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en concurso medial con un delito de detención ilegal, previamente definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle la prohibición de aproximarse a los denunciantes, Camila y Amadeo, a una distancia no inferior de 200 metros por un periodo de cinco años y tres meses.

CONDENAR a Luis Andrés como autor de un delito de detención ilegal, previamente definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de toxifrenia a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle la prohibición de aproximarse a los denunciantes, Camila y Amadeo, a una distancia no inferior de 200 metros por un periodo de cinco años. Así como al pago de 2/4 partes de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil,...

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