STSJ Comunidad de Madrid 466/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0002937

Procedimiento Ordinario 153/2020

Demandante: TEVA PHARMA S.L.

PROCURADOR Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 466/22

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª Ana Rufz Rey

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 153/2020, interpuesto por la entidad TEVA PHARMA, S.L., en calidad de sucesora de Bentley Api S.L., representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2019, que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001, deducidas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 22 de julio de 2021 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2022, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso ha sido interpuesto por la entidad Teva Pharma S.L., en calidad de sucesora de Bentley Api S.L., y tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de noviembre de 2019, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013, por importes respectivos de 115.768,37 euros y 105.565,26 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva de la liquidación que trae causa del acta de disconformidad A02- NUM002, incoada por la Inspección de los Tributos a la entidad Bentley Api S.L. por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013.

El indicado acuerdo de liquidación expresa, en lo que ahora importa:

Las actuaciones inspectoras han tenido carácter parcial, limitándose a comprobar el cumplimiento de los requisitos para estar incluida en el grupo fiscal y, en su caso, las consecuencias de su exclusión, así como los saldos de las bases imponibles negativas y deducciones de la cuota pendientes de aplicación al inicio del ejercicio 2011 y, en su caso, el importe aplicado de estos saldos en cada uno de los ejercicios.

En la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, notificada en fecha 19 de mayo de 2016, se indicó a la entidad Bentley Api SL que al declarar formar parte en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 del grupo 599/09, estas actuaciones inspectoras se desarrollarían conforme a lo establecido en el art. 195 del RGAT.

También se le comunicó que las actuaciones de comprobación e investigación del grupo, como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013, se iniciaron con la sociedad que declara ser dominante del mismo, Pharma de España Inc, mediante comunicación de fecha 11 de mayo de 2016.

La sociedad Bentley Api S.L. se constituyó el 12 de abril de 2004, estando íntegramente participada en los años objeto de comprobación por la entidad Teva Pharma S.L. Figura dada de alta en el apígrafe 254.2 del IAE. Fab. Especialidades farmacéuticas.

La entidad Bentley Api S.L. tributó en los ejercicios comprobados en régimen de consolidación fiscal, como sociedad dependiente del grupo 599/09, del que declara ser dominante la entidad Pharma de España Inc.

El grupo 599/09 declara estar formado, según las declaraciones presentadas, por las siguientes entidades: Pharma de España Inc (dominante), Teva Pharma S.L., Laboratorios Davur S.L., Laboratorios Rimafar S.L., Bentley Api S.L., Ratiopharm España S.A., Equfarma Laboratorio Internacional y Farma Ratio S.L.

Actuaciones anteriores respecto a Pharma de España Inc y el grupo 599/09 referidas a los ejercicios 2008, 2009 y 2010

La entidad Pharma de España Inc fue objeto de actuaciones inspectoras que que se iniciaron el 1 de julio de 2013, habiendo formulado la Inspección propuesta de liquidación definitiva, concluyendo lo siguiente:

"PHARMA DE ESPAÑA INC es una sociedad americana, constituida en el estado de Delaware, y que declara como residente fiscal en EEUU, no tiene su domicilio social en territorio español y, como ha quedado acreditado no tiene su sede de dirección efectiva en España, por lo que no cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , en adelante TRLIS, para ser calificado de residente en España. Por ello no es calificable como residente en España de acuerdo con el artículo 4.1 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990 (BOE de 22 de diciembre de 1990).

Por tanto, conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , PHARMA DE ESPAÑA INC no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y por las rentas percibidas de fuente española deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Al no ser residente en España y no estar sujeta al impuesto sobre Sociedades en España, no puede ser sociedad residente dominante del grupo fiscal, articulo 67 de la Ley del Impuesto , por lo que no existe tal grupo fiscal y no procede la tributación en el citado régimen del identificado como grupo 599/09.

Por lo que hemos de concluir que no se debió declarar en consolidación fiscal, y al no existir tal grupo no existe base imponible del grupo".

Con fecha 19 de junio de 2015, se dictó acuerdo de liquidación, con nº de referencia NUM003 por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 2009-2010, en el que se ratifica la propuesta de la Inspección.

Por otro lado, como se especifica en el acta A02- NUM004, extendida a Pharma de España Inc, no consta que los acuerdos de tributación en régimen de consolidación fiscal estén válidamente adoptados por cada una de las sociedades que integran el grupo, así:

"- La inspección ha comprobado que en el libro de actas (no legalizado) de la entidad que se dice dominante PHARMA DE ESPAÑA INC no consta el acuerdo de tributación consolidada.

- De las sociedades dependientes comprobadas, cuatro de ellas (DAVUR, BELMAC, BENTLEY, y RIMAFAR) no tienen libros de actas por lo que la inspección no ha podido comprobar la veracidad de los certificados aportados a la AEAT acerca de la decisión de tributación en consolidación.

- En el certificado respecto al acuerdo adoptado por BENTLEY el que firma como presidente del Consejo de Administración la certificación aportada a la AEAT, Bernardo nunca ha sido presidente del Consejo según las inscripciones de la entidad en el Registro Mercantil.

- En el certificado respecto al acuerdo adoptado por BELMAC el que firma como presidente del Consejo de Administración la certificación aportada a la AEAT, Bernardo no era en esa fecha presidente del Consejo según las inscripciones de la entidad en el Registro Mercantil.

- La adopción del acuerdo por TEVA se realiza el 11/12/2008, cuando la entidad es dependiente ni directa ni indirecta de PHARMA DE ESPAÑA INC que la adquiere con posterioridad."

Actuaciones realizadas respecto a Pharma de España Inc y el grupo 599/09 referidas a los ejercicios 2011, 2012 y 2013

Bentley Api S.L. tributó en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 como sociedad dependiente del grupo 599/09.

En el acta de 24/01/2017 A02- NUM005 extendida a Pharma de España Inc por el Impuesto sobre Sociedades 2011, 2012 y 2013, confirmada mediante acuerdo de liquidación NUM006, se propone la siguiente regularización:

"Al persistir los hechos constatados para los ejercicios 2009 y 2010, en los años 2011, 2012 y 2013 la conclusión de la inspección es la misma. Prueba de que las circunstancias son las mismas es el hecho de que la propia PHARMA DE ESPAÑA INC no presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, cierto es que manifestando su disconformidad con el criterio de la inspección y "reservándose el derecho" a presentarlo posteriormente si los tribunales le dan la razón, pero asumiendo que la situación de los años siguientes es la misma que en los años 2008, 2009 y 2010.

Persiste la situación de PHARMA DE ESPAÑA INC, la comprobación anterior se desarrolló desde mediados de 2013 a abril de 2015 y se constató en ella que la entidad había comunicado en 2008 el cambio de domicilio fiscal, lo que no implica cambio de residencia, que seguía teniendo su domicilio...

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