STS 1521/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1521/2022
Fecha18 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.521/2022

Fecha de sentencia: 18/11/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 300/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 300/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1521/2022

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 18 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Sexta por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por D. Luciano, representado por el procurador D. Diego Bascuñán Fernández y ejerciendo su propia defensa jurídica, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de junio de 2021, por el que se inadmite el recurso de alzada número 159/2021. Es parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 8 de septiembre de 2021 la representación procesal del demandante ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ordinario contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de junio de 2021, por el que se inadmite el recurso de alzada 159/2021; dicho recurso había sido interpuesto frente al acuerdo, adoptado por la Junta de Jueces de los juzgados de primera instancia de Murcia especializados en procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contratación en préstamos con garantía inmobiliaria en los que el prestatario sea persona física en su reunión de 28 de febrero de 2020, sobre unificación de criterios en materia de costas procesales.

Se ha tenido por interpuesto dicho recurso por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo previamente reclamado, se ha entregado el mismo a la parte actora para formular la correspondiente demanda, lo que ha realizado mediante escrito, al que acompaña documentación, en el que, previa alegación de los argumentaciones que considera oportunas, suplica que se deje sin efecto la inadmisión producida por falta de objeto, dictando otra en su lugar que establezca que el acuerdo de la Junta de Jueces de Murcia adoptó un pronunciamiento, en sede administrativa, que es contrario a derecho y vulnera el principio de efectividad del derecho de la Unión y el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

De dicha demanda se ha dado traslado a la Administración demandada, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito contestándola, en el que tras las alegaciones oportunas suplica que, en su día, se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime el recurso confirmando íntegramente el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial impugnado.

CUARTO

Mediante decreto de 2 de diciembre de 2021 la Letrada de la Administración de Justicia ha fijado la cuantía del recurso como indeterminada, declarándose seguidamente conclusas las actuaciones.

QUINTO

Señalado para la votación y fallo del recurso el día 30 de junio de 2022, mediante providencia de 15 de junio se dejó sin efecto el señalamiento, concediendo a las partes plazo para formular conclusiones, a la vista de que el Abogado del Estado había opuesto la falta de legitimación activa del actor en su contestación a la demanda.

Ambas partes han cumplimentado el referido trámite mediante sendos escritos.

SEXTO

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2022 se ha señalado para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de noviembre de 2022, en que han tenido lugar dichos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto y planteamiento del recurso.

Don Luciano impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de junio de 2021, por la que se inadmitió el recurso de alzada 159/2021 interpuesto por el actor contra el acuerdo de 28 de febrero de 2020 sobre unificación de criterios en materia de costas procesales, adoptado por la Junta de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Murcia especializados en procedimientos de nulidad de condiciones generales en préstamos hipotecarios en los que el prestatario fuese persona física.

El recurrente considera que la limitación que se establece en las costas es contraria al derecho de la Unión Europea y a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues anula el efecto disuasorio de las costas asumido por la jurisprudencia nacional y tiene, en cambio, un efecto "contra-disuasorio".

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, sostiene que el recurrente, a pesar de referirse a un concreto procedimiento en el que es parte, se erige en defensor de los consumidores y que, en consecuencia, carece de legitimación activa. Afirma asimismo que el acuerdo impugnado ante el Consejo General del Poder Judicial se dictó en ejercicio de las competencias de la Junta de Jueces que lo adoptó y que respeta la independencia judicial, al no tener poder vinculante. Solicita la inadmisión del recurso.

Hay que rechazar la objeción de admisibilidad formulada por el Abogado del Estado por falta de legitimación activa, pues tal objeción va referida a la resolución impugnada en vía administrativa, pero no al recurso contencioso administrativo dirigido contra la inadmisión del recurso de alzada fundada en que el acuerdo impugnado no es susceptible de impugnación en vía administrativa. Sin embargo, tenga o no razón el Abogado del Estado en cuanto a tal extremo, el actor sí goza de legitimación para la impugnación en vía judicial de la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que acuerda la referida inadmisión de su recurso de alzada con el fundamento de que la resolución impugnada no es un acto susceptible de recurso.

SEGUNDO

Sobre el carácter del acuerdo de unificación de criterios sobre costas de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Murcia.

Como se ha indicado ya, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial inadmitió el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la mencionada Junta de Jueces de Murcia sobre unificación de criterios sobre costas en determinado tipo de procesos por no ser un acuerdo o resolución susceptible de ser impugnado.

Tales criterios se adoptan en ejercicio de las competencias de las Juntas Sectoriales que prevé el artículo 65.c) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio de 2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, cuyo tenor es el siguiente

" Artículo 65

Corresponde a las Juntas sectoriales:

[...]

  1. Tratar de unificar criterios en cuestiones jurídicas comunes o generales, con estricto respeto a la independencia judicial de cada uno de sus miembros en materias jurisdiccionales."

Tiene razón la Comisión Permanente y el recurso debe ser desestimado. El acuerdo impugnado ante el Consejo General del Poder Judicial proporciona unos criterios orientadores sobre las costas en ciertos procedimientos, pero no constituye una decisión ejecutiva vinculante para aquellos jueces a quienes va referida, los cuales siguen ostentando plena libertad jurisdiccional para acordar las costas que estimen procedentes de conformidad con las normas que consideren de aplicación. Como puede comprobarse, ya la propia disposición habilitante establece de manera expresa que tales acuerdos de unificación de criterios no empecen al estricto respeto a la independencia judicial, lo que quiere decir que no son imperativos, sino que prevalece en definitiva el criterio del Juez en interpretación y aplicación de la ley.

Se trata, por tanto, como manifiesta en su informe el Juez Decano de los Juzgados de Murcia, de unos criterios orientativos que favorezcan la homogeneidad de las resoluciones sobre costas en la materia citada. Pero las decisiones sobre costas en tales procedimientos dependerá en todo caso de la ponderación circunstanciada que elabore el Juez que haya de aplicar las normas sobre costas sobre las que se proyectan los criterios de la Junta de Jueces.

Siendo así es claro que el acuerdo impugnado por el recurrente no constituye una resolución de las contempladas en el artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), por lo que la inadmisión del recurso de alzada por dicha causa es conforme a derecho.

TERCERO

Conclusión y costas.

Por los razonamientos expuestos hemos de desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Luciano contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de junio de 2021,

Se imponen las costas del recurso a la parte que lo ha sostenido, hasta un máximo de 2000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que pueda corresponder.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por D. Luciano contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de junio de 2021 por la que se inadmite el recurso de alzada 159/2021.

  2. Confirmar la resolución objeto de recurso.

  3. Imponer las costas procesales a la parte demandante conforme a lo expresado en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

3 sentencias
  • SAN, 31 de Marzo de 2023
    • España
    • 31 Marzo 2023
    ...( ATS de 11 de mayo de 2020 (casación 868/2019 ) y STS de 10 de junio de 2019 (RC 5805/17 ), 3 de marzo de 2020 (RC 868/19 ) y 18 de noviembre de 2022 (casación 1766/2021 Costas procesales Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida e......
  • SAN, 30 de Mayo de 2023
    • España
    • 30 Mayo 2023
    ...( ATS de 11 de mayo de 2020 (casación 868/2019 ) y STS de 10 de junio de 2019 (RC 5805/17 ), 3 de marzo de 2020 (RC 868/19 ) y 18 de noviembre de 2022 (casación 1766/2021 Costas procesales Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida e......
  • SAN, 16 de Mayo de 2023
    • España
    • 16 Mayo 2023
    ...( ATS de 11 de mayo de 2020 (casación 868/2019 ) y STS de 10 de junio de 2019 (RC 5805/17 ), 3 de marzo de 2020 (RC 868/19 ) y 18 de noviembre de 2022 (casación 1766/2021 Costas procesales Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR