ATS, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/11/2022

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 161 /2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

QUEJAS núm.: 161/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 15 de noviembre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 1 de septiembre de 2022 se declaró la terminación y archivo del recurso de queja que dio lugar a la formación de este rollo.

SEGUNDO

La representación procesal de Antonia ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el decreto.

TERCERO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente en queja impugna el decreto dictado por esta sala que, tras su solicitud de archivo del proceso por carencia sobrevenida de objeto, declaró la terminación y el archivo del recurso queja. En el desarrollo del recurso, se denuncia que con su solicitud no ha pretendido la terminación y archivo del recurso sino la terminación del procedimiento, pues el actor ya no tendría interés en recuperar la posesión de la vivienda de autos al habérsela vendido.

SEGUNDO

El recurso se desestima.

Es doctrina reiterada de esta sala que, con carácter general, no cabe excluir la aplicación en casación de esta forma de terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto. Aunque por la dicción del art. 22 LEC, que se refiere a causas sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, pudiera parecer que esta forma extraordinaria de terminación del proceso se aplica únicamente cuando el procedimiento está en primera instancia y todavía no existe sentencia definitiva, puede aplicarse también cuando el procedimiento está pendiente de recurso, pero con algunas matizaciones: partimos de una sentencia definitiva y la carencia sobrevenida viene referida a la persistencia del recurso. Así, en autos de 13 de noviembre de 2013, 15 de mayo de 2013, 8 julio 2015 y 26 mayo 2017, pendiente la resolución del recurso de casación, hemos llegado a apreciar el sobreseimiento del recurso por carencia sobrevenida de objeto ( ATS de 3 de febrero de 2022, recurso 2681/2021).

Conforme a esta doctrina, en fase de recurso de casación, al encontrarnos ante una sentencia definitiva, el efecto de aplicar la carencia sobrevenida se limita a la terminación del recurso. En este sentido, el auto de 22 de enero de 2008, recurso 518/2007, ante una petición similar de carencia sobrevenida de objeto en un recurso de queja, entendió que la finalidad de la solicitud era apartarse del recurso de queja y, por esta razón, acordó el desistimiento del recurso.

Con este planteamiento, la solicitud que plantea la parte recurrente no puede tener el efecto pretendido de terminar el procedimiento y dejar sin efecto la sentencia definitiva, sino que ha de limitarse al verdadero objeto procesal del recurso de queja que no es otro que decidir el examen de la admisibilidad del recurso de casación, por lo que, conforme a esta delimitación, la carencia sobrevenida ha de venir referida a la terminación o desistimiento del recurso y éste es, precisamente, el efecto que ha acordado el decreto que se confirma.

Además, la correcta interpretación del art. 22 LEC exige la audiencia de la otra parte para acordar el efecto de la carencia sobrevenida de objeto, de suerte que si existe acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto acordando la terminación del proceso y si faltase este acuerdo, el juez decidirá por auto previa celebración de vista. En el ámbito propio del recurso de queja, no está prevista la intervención de la parte recurrida.

TERCERO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, sin que proceda imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Antonia contra el decreto de 1 de septiembre de 2022 que se confirma, con pérdida de depósito constituido para recurrir y sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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