ATSJ Cataluña 24/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2023
Fecha25 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 113/2022

937/2021 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

403/2018 Modificación medidas supuesto contencioso - Juzgado Primera Instancia 8 Granollers

Recurrente: Carolina

Procurador: OSCAR ENTRENA LLORET

Letrado: ARACELI RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido: Javier y MINISTERI FISCAL

Procurador: SILVIA MOLINA GAYA

Letrado: ROSA MARIA ARTIGAS PORTA

A U T O nº 24/23

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 25 de enero de 2023

Dada cuenta de los anteriores presentados por los Procuradores Óscar Entrena y Silvia Molina en verificación del trámite a que se refiere la providencia de 2/12/22, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

ÚNICO. Por la representación procesal de Carolina se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 10-2-22 dictada por la Sección Civil 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 937/2021. Por providencia de 2/12/22 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Magistrado Don Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso de casación.

  1. La sentencia recurrida fue dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10 de febrero de 2022, para resolver el recurso de apelación (Rollo núm. 902/2021) interpuesto en su día por la representación de la demandada Dª Carolina contra la sentencia de 21 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Granollers, en su procedimiento de modificación de medidas de sentencia de divorcio que estimó íntegramente la misma.

    Contra la resolución de la Audiencia Provincial la representación procesal de la demandada interpone recurso de casación basado en tres motivos. No se interpone recurso extraordinario por infracción procesal.

    En la providencia de 2/12/2022 dispusimos dar curso al incidente del art. 483.3 LEC en relación con el art. 473.2 y la regla 5ª de la DF 16ª.1 LEC.

  2. El recurso de casación debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de Derecho civil en Catalunya, por lo que es necesario que cumpla los criterios de admisión que se expresan en dicha norma.

    Esta exigencia, además, debe quedar plenamente satisfecha dentro del plazo preclusivo de interposición del recurso, por lo que no es posible la subsanación en el trámite del art. 483.3 LEC de aquellos defectos relativos a requisitos que tengan la condición de esenciales.

    En particular, en cuanto a los motivos fundados en preceptos de derecho sustantivo catalán -o en preceptos relativos a las especialidades procesales del derecho civil catalán ( art. 4 Ley 4/2012)-, para poder ser admitidos a trámite, debe quedar acreditada la concurrencia de un verdadero interés casacional, en los términos definidos en dicha Ley y en la forma en que esta ha sido interpretada reiteradamente por esta Sala a partir de sus acuerdos de Pleno de 22 marzo 2012 y de 4 julio 2013, en relación con el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 enero 2017, que es de aplicación, no solo a los recursos fundados en preceptos del C.C., sino también a los fundados en preceptos de derecho civil catalán, en lo no previsto en nuestros acuerdos y en lo que no sea contradictorio con lo previsto en la Ley 4/2012, al recurso de casación en materia de Derecho civil de Cataluña (cfr. STC 47/2004 de 25 mar.).

SEGUNDO

Criterios para decidir sobre la admisión del recurso de casación.

Previamente a resolver sobre la admisión del recurso de casación, debe recordarse la naturaleza y requisitos de este medio de impugnación.

  1. El recurso de casación es un medio de impugnación "extraordinario".

    El recurso de casación no constituye una tercera instancia en la que se pueda volver a plantear el pleito desde el punto de vista de los hechos, de las pruebas de los mismos y del derecho aplicable.

    Su finalidad se reduce al control de la aplicación de la norma de que se trate (nomofiláctica) y a la creación de la correspondiente doctrina jurisprudencial, de forma que solo permite el planteamiento de aquellas cuestiones jurídicas de derecho sustantivo catalán que suscite el asunto de que se trate -sin perjuicio de la conjunción de otras cuestiones propias del derecho civil común-, sin que puedan formularse cuestiones nuevas o distintas de las que hubieren sido objeto de debate y de decisión en la instancia.

    Por ello, las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso, incluidas las relativas a la valoración o a la carga de la prueba, quedan fuera de la casación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 4 de la Ley 4/2012 respecto a las especialidades procesales derivadas del derecho civil catalán.

  2. El recurso de casación es un medio de impugnación eminentemente "técnico".

    Su formulación exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica sustantiva que se dice infringida, lo que se traduce en la necesidad de mencionar el concreto precepto, parágrafo, apartado y párrafo en el que se asienta, como en la individualización de cada infracción en el enunciado del motivo o de cualquier otra forma destacada del resto del relato argumental, y en tantos motivos singulares y diferentes como sean necesarios, sin que quepa la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como "y siguientes", "y concordantes" o similares para identificar la infracción legal que se considere cometida, o la invocación como tales de preceptos heterogéneos o de carácter genérico, que pueda comportar ambigüedad o indefinición en la descripción de la transgresión denunciada.

  3. El recurso de casación por infracción de una norma de derecho civil de Cataluña solo puede fundarse en la existencia de un verdadero "interés casacional".

    No existe ninguna otra vía de acceso a la casación por infracción del Derecho civil de Cataluña.

    El interés casacional hace referencia, necesariamente, a una cuestión jurídica de índole sustantiva, sin perjuicio de la eventualidad prevista en el art. 4 de la Ley catalana 4/2012 en relación con "las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán".

    Su planteamiento, por tanto, debe partir inexcusablemente del absoluto respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y requiere la precisión del concreto y preciso pronunciamiento de la sentencia que se pretende combatir, de la verdadera ratio decidendi del mismo y de la forma en que esta ratio, atendido aquel pronunciamiento, constituye una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos. La ausencia de fidelidad y de precisión en el recurso en la descripción de tales elementos de la sentencia impugnada lo...

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