ATS, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha03 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2681/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2681/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. Artós S.L. interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por finalización del plazo contractual del art. 250.1.1 LEC contra D.ª Nuria que contenía el siguiente suplico dirigido al Juzgado:

    "que tenga por presentado éste escrito, y tenga por interpuesta en nombre de ARTOS, S.L. demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de desahucio por finalización del plazo contractual, que dirijo contra Doña Nuria, cuyas demás circunstancias ya constan en el encabezamiento de éste escrito, la admita y tramite, y a tal efecto, requiera a la demandada para qué en el plazo de diez días desaloje la finca, y si no lo hace ni se opone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, dicte decreto dando por terminado el desahucio, o en caso contrario, cite a la demandada para la celebración del juicio, y en su día, previos los demás trámites legales, dicte sentencia declarando que el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, finalizó el 8 de mayo de 2018 al fallecer la segunda subrogada Doña Rita, y por ello se condene a Doña Nuria a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de mi principal la referida vivienda, apercibiéndole que en el caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, solicitando esta parte la ejecución del mismo en la fecha y hora que se fije por el juzgado, acordando incluso el descerrajamiento si fuera necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437.3 LEC, imponiéndole asimismo el pago de las costas del juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC".

  2. La demanda fue presentada el 2 de octubre de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona, fue registrada con el n.º 949/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. D.ª Nuria contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la actora.

  4. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, con el siguiente fallo:

    "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Artós, S.L. contra Nuria a quien absuelvo de las reclamaciones hechas en su contra con imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Artós S.L.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 529/2019 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2020, con el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por ARTÓS S.L. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Barcelona dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma, y ello con imposición de las costas en esta instancia a la parte apelante".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación

  1. Artós S.L. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    Primero.- Al amparo del artículo 469.1.2.º LEC, por infracción del artículo 217 LEC, en sus apartados 3, 6 y 7.

    Segundo.- Al amparo del artículo 469.1.2.º LEC por infracción del artículo 218.1 LEC, en sus párrafos primero y segundo.

    El motivo del recurso de casación fue:

    Único.- Por interés casacional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 477.2.3.º, y 477.3 párrafo 2.º LEC por infracción del artículo 4.º del Decreto de 28 de septiembre de 1956.

  2. Mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2020, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona inadmitió los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

    Frente a este auto la recurrente Artós S.L. interpuso recurso de queja ante esta sala. Este recurso fue resuelto mediante auto de 3 de marzo de 2021 que estimaba dicho recurso y admitía los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  3. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 7 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "LA SALA ACUERDA:

    "Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Artós, SL, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 529/2019, dimanante de juicio verbal n.º 949/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona".

  4. Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito y en el mismo solicitó la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal. Dado traslado, la parte recurrente presentó escrito en el que suplicaba a la sala se inadmitiera la petición de dejar sin efecto la tramitación de los presentes recursos.

  5. Por providencia de 10 de diciembre de 2021 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó convocar a las partes para la vista del art. 22.2 LEC, señalándose para la celebración de la misma el día 18 de enero de 2022.

  6. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2021, la parte recurrente solicita la suspensión de la vista por coincidencia de señalamientos del letrado, señalándose de nuevo para la celebración de la misma el día 1 de febrero de 2022 a las 10:30 horas, fecha en la que ha tenido lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia y con la comparecencia del letrados de la parte recurrente D. Juan Francisco Foret Aurique y el letrado de la parte recurrida D. Oscar Serrano Castells.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente procedimiento comenzó con la demanda de juicio verbal de desahucio por finalización del plazo contractual del art. 250.1.1 LEC que Artós S.L. interpuso contra D.ª Nuria, y en la que solicitaba la declaración de que el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, finalizó el 8 de mayo de 2018 al fallecer la segunda subrogada D.ª Rita y, por ello, se condenara a la demandada a dejar libre y a disposición de la demandante dicha vivienda.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda. Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó la desestimación de la demanda.

La sentencia de apelación está pendiente del recurso por infracción procesal y de casación interpuesto por la demandante. Los recursos han sido admitidos y están pendientes de que se señale para votación y fallo.

SEGUNDO

Con su escrito de oposición al recurso, D.ª Nuria adjunta un documento de fecha 28 de julio de 2019 firmado por las dos partes y alega que, con anterioridad a la interposición de los presentes recursos, alcanzaron el acuerdo extrajudicial por el que la demandada entregó las llaves y la posesión de la vivienda por lo que, al ser esta la principal pretensión de la demanda, el interés legítimo de la demandante, ahora recurrente, habría desaparecido.

TERCERO

La sociedad demandante, ahora recurrente en casación, se opone a esta petición. Alega que el documento que acompaña la recurrida, de fecha 28 de julio de 2019, no es sino la plasmación escrita de la entrega de llaves de la vivienda realizada voluntariamente por la demandada aquí recurrida. Explica que dicho documento es la continuación de la carta de fecha 30 de abril de 2019 que la entonces arrendataria envió a la propiedad por medio de burofax por la que le comunicaba que en fecha 30 de junio dejaría la referida vivienda y procedería a entregar las llaves y la posesión de la misma. Razona que el documento que acompaña la recurrida con su escrito de oposición al recurso no es sino el que documenta la entrega de llaves, sin que el mismo contenga acuerdo alguno. Niega la existencia de acuerdo, y solicita la continuación del trámite del presente recurso.

CUARTO

En la vista las dos partes se han reafirmado en su postura.

La demandante, recurrente en casación, reitera que el documento aportado por la recurrida de fecha 28 de julio de 2019 no muestra un acuerdo sino la mera entrega de llaves, que en el escrito de 30 de abril de 2019 que le precedió avisando su intención de abandonar la vivienda y entregar las llaves expresó que ello era "sin perjuicio del procedimiento judicial que está en marcha", y que además es de fecha anterior al dictado de la sentencia de apelación, que es de fecha 3 de febrero de 2020.

Por su parte, la demandada recurrida argumenta que entregó las llaves antes de que se presentara el recurso de casación, que el art. 22.1 LEC no exige el acuerdo de las partes, y que, puesto que se ha entregado la vivienda y esa era la pretensión de la demanda, hay que entender que por circunstancias sobrevenidas el interés legítimo de la demandante ha desaparecido.

QUINTO

Es doctrina reiterada que, con carácter general, no cabe excluir la aplicación en casación de esta forma de terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto. Aunque por la dicción del art. 22 LEC, que se refiere a causas sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, pudiera parecer que esta forma extraordinaria de terminación del proceso se aplica únicamente cuando el procedimiento está en primera instancia y todavía no existe sentencia definitiva, puede aplicarse también cuando el procedimiento está pendiente de recurso, pero con algunas matizaciones: partimos de una sentencia definitiva y la carencia sobrevenida viene referida a la persistencia del recurso. De hecho, en otras ocasiones, pendiente la resolución del recurso de casación, hemos llegado a apreciar el sobreseimiento del recurso por carencia sobrevenida de objeto (autos 13 de noviembre de 2013, 15 de mayo de 2013, 8 julio 2015, 26 mayo 2017).

SEXTO

En nuestro caso, la sentencia de apelación había acordado la desestimación de la demanda en la que se pedía la condena a D.ª Nuria a que dejara libre y a disposición de la demandante la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, de Barcelona. El recurso de casación pide la revocación de la sentencia y que se dicte sentencia estimatoria de la demanda con declaración de que la demandada no tiene derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento.

La circunstancia de abandono de la vivienda y entrega de llaves por parte de D.ª Nuria, puesta en conocimiento de la sala en la oposición de la demandada al recurso de casación, no ha sido negada por la demandante recurrente. Esta circunstancia incide en la persistencia del interés en resolver el recurso, en la medida en que, partiendo de que se ha desestimado la pretensión en la instancia, el recurso va encaminado a que se estime una pretensión que ha quedado privada de sentido.

La demandante recurrente, contra lo que exige el art. 22.2 LEC, no sostiene de manera motivada la subsistencia de un interés legítimo en que se resuelva su recurso y se limita a decir que la entrega de llaves por parte de la demandada recurrente no supone un acuerdo de las partes. Esta argumentación no puede ser atendida porque, de acuerdo con los términos del art. 22.1 LEC, procede la terminación del proceso cuando por circunstancias sobrevenidas deja de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, sin que sea preciso el acuerdo de las partes, acuerdo que de existir solo hubiera permitido al letrado de la Administración de Justicia decretar la terminación del proceso sin condena en costas.

Una vez que quien se consideraba facultada para subrogarse en el contrato de arrendamiento ha abandonado la vivienda y entregado las llaves a la propietaria arrendadora, carece de sentido que se persista en que se declare que debe abandonar la vivienda porque no tenía derecho a subrogarse. La recurrente no invoca ningún interés legítimo que justifique la persistencia en su pretensión y cabe concluir que, de acuerdo con los términos del art. 22.1 LEC, se ha perdido el interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida con el recurso de casación.

SÉPTIMO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2 LEC procede imponer las costas de estas actuaciones a Artós S.L.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

La terminación del procedimiento por pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, con condena en costas de estas actuaciones a Artós S.L.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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