STSJ Comunidad de Madrid 453/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2022
Fecha02 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0003801

Procedimiento Ordinario 152/2021

Demandante: PARQUE RESIDENCIAL GETAFE SL

PROCURADOR D./Dña. GEMA SAINZ DE LA TORRE VILALTA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 453/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 152/2021 promovido ante este Tribunal por PARQUE RESIDENCIAL GETAFE S.L. representada por la Procuradora Doña Gema Sainz de la Torre Vilalta y defendida por la Letrada Doña Nieves, contra la resolución de 3 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio CP 685-06/PV00033.2/2020 del Proyecto de Expropiación 685-VARIANTE DE LA CARRETERA M-301 A SU PASO POR PERALES DEL RIO (GETAFE) Y MADRID, expropiado por la CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS en el término municipal de Getafe que fija un justiprecio de 37.239,26 euros para la finca 21 y 22; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, despachó en el momento oportuno el trámite correspondiente de demanda en cuyo escrito, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicó la estimación del recurso en los términos que figuran en aquella.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de octubre de 2022.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 3 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio CP 685-06/PV00033.2/2020 del Proyecto de Expropiación 685 - Variante de la Carretera M-301 a su paso por Perales del Rio (Getafe) y Madrid, expropiado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a PARQUE RESIDENCIAL GETAFE, S.L. en el término municipal de Getafe, que fija un justiprecio de 37.239,26 euros para la finca 21 y 22 (Parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 - Finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Getafe), incluido premio de afección, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La valoración del proyecto de expropiación del suelo es de 37.239,26 €, en situación rural utilizando un factor de localización de 4,53.

En la hoja de aprecio de la expropiada se valora como sistema general y reclama un justiprecio de 752.491,03€

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación establece que la superficie expropiada es de 5.594 m2, de una superficie de total de la finca de 12.885 m2.

La finca se localiza en un terreno no urbanizable.

El expediente de expropiación se inició el día 28/04/2005, fecha correspondiente publicación en BOCM de adjudicación contrato. La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración fue el 22/10/2019, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

Se valora de conformidad con el RDL 7/2015, de 30 de octubre considerando el terreno en situación rural. El Jurado establece que el valor unitario delsuelo en situación rural es de 5,61 €/m2. Se considera el destino labor secano, con una renta de explotación de 243,11 €/ha. Se ha determinado su rendimiento agrícola a partir de los ingresos que percibe, incluidas subvenciones y de los gastos asociados, para posteriormente proceder a su capitalización. Tasa de capitalización (1,299 %). Lo que da el valor por hectárea (18.715 €/ha), corregido por el factor de localización fijado para el municipio ( 3) según acuerdo del Jurado Territorial del Expropiación en el pleno de fecha 25 de junio de 2015, da el valor unitario señalado. A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la superficie expropiada es de 5.594,00 m2, supone una cantidad de 31.382,34 euros.

Se añade una indemnización porexpropiación parcial. Teniendo en cuenta que la finca resultante después de la expropiación no llega alcanzar la superficie mínima de cultivo, la indemnización de la expropiación parcial (Ire) sería el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Ire = Sre x K x Ex VS, siendo:

Sre = Supercie total de la finca - Superficie expropiada

K = Coeficiente de perjuicio (entre valores de 5000-15000 m2 K = 10%)

E = Superficie expropiada/Superficie total

VS = Valor unitario del Suelo.

En aplicación de este criterio el valor de la indemnización por expropiación parcial en este caso es de 1.776,00 €

De todo ello se deduce que el justiprecio correspondiente a los bienes expropiados asciende a 34.727,46 euros incluido 5% de afección 1.569,12 € , si bien la se acepta la indemnización fijada por el organismo expropiante por un importe de 37.239,26 €, por vinculación del Jurado a las hojas de aprecio.

SEGUNDO

La entidad expropiada PARQUE RESIDENCIAL GETAFE S.L. interesa que se fije el justiprecio de la finca en un importe total de 752.491,03 €, por todos los conceptos indemnizables recogidos en su hoja de aprecio, premio de afección incluido, más los intereses que sean exigibles.

La expropiada fundamenta su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante jurisprudencia, de la que extraemos los siguientes particulares:

  1. El acta previa de ocupación fue suscrita el 6 de febrero de 2006. En ese momento se indicó que el suelo que se expropiaba era suelo urbanizable no programado y que había interés en suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Getafe, por lo que el depósito previo y las indemnizaciones por rápida ocupación, se determinarían en la fase de justiprecio.

  2. El Ayuntamiento de Getafe tramitó durante la fase de justiprecio la firma de un convenio que finalmente fue suscrito por algunos propietarios, lo que produjo, para esos propietarios, la suspensión del procedimiento de justiprecio desde el año 2006 hasta el año 2012. Sin embargo, en el convenio no se incluyó a Parque Residencial Getafe S.L. ni ninguna de sus fincas. El resto de procedimientos de justiprecio de las fincas afectadas por la expropiación de la variante de la carretera M301 a su paso por Perales del Rio de propietarios que no suscribieron el convenio expropiatorio se tramitaron a lo largo de 2007.

  3. Tras muchos requerimientos en el año 2015 la Comunidad de Madrid notificó a la recurrente la solicitud de documentación acreditativa de la titularidad de la finca, que fue presentada el 26 de febrero de 2015, a pesar de que ya constaba en el expediente por haberse aportado al suscribir el acta de ocupación. Sin embargo, la CAM no comenzó la tramitación del expediente de justiprecio. El requerimiento para presentar la hoja de aprecio se realizó el 22 de octubre de 2019.

  4. La recurrente presentó su hoja de aprecio el 27 de octubre de 2019 en la que se fijaba la fecha de determinación del justiprecio el día después del acta de ocupación, es decir, febrero de 2006, por lo que se aplicaba la Ley del Suelo y Valoraciones 6/1998. La valoración aportada por la Comunidad de Madrid contenía numerosas deficiencias que son denunciadas en escrito presentado el 28 de enero de 2020, por lo que el 5 de febrero de 2020 se subsana y se fija la valoración en 30.120,30 € (finca 20 del proyecto) y 9.997,07 € (finca 21 del proyecto). Por el principio de vinculación de la hoja de aprecio de la Administración, debería haberlo fijado en 40.117,37 €, que es la cantidad que fijó la Administración en su hoja de aprecio una vez subsanada.

  5. Disconformidad con la valoración del JTEF que fija en 37.239,26 €, por el principio de vinculación de la hoja de aprecio de la Administración. Después de la subsanación efectuada el 5 de febrero de 2020, debería haberlo fijado en 40.117,37 €.

  6. Ha existido un retraso culpable e imputable en exclusiva a la Administración. Se debe aplicar la normativa y la valoración más favorable al administrado. La Disposición Transitoria del RDL 7/2015 remite a la normativa aplicable cuando comenzó el expediente de expropiación, que es la Ley del Suelo y Valoraciones 6/1998.

  7. La fecha de inicio del expediente de valoración es desde la firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación, desde el 23 de septiembre de 2004, o desde que se levantó el acta previa de ocupación el 6 de febrero de 2006, por ser aplicable el procedimiento del artículo 52 de la LEF, al haberse declarado la urgente ocupación.

  8. Error al considerar el suelo como rústico. Se trata de la expropiación de un sistema generalque genera ciudad. En el informe pericial que se aporta se aplica el método residual dinámico tras comprobar que, a la fecha de valoración, año 2006, no se encontraba actualizada la ponencia de valores catastrales del Ayuntamiento de Getafe, y siguiendo lo establecido en la Orden Ministerial ECO/805/2003.

  9. Falta de motivación del informe del Jurado.

  10. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la LEF, por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de inicio del expediente expropiatorio hasta la fecha en la que se produjo la determinación del justiprecio, corresponde el pago de intereses del justiprecio...

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