STSJ Comunidad de Madrid 880/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución880/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0014112

Procedimiento Recurso de Suplicación 781/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 142/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 880/2022

D

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 14 de octubre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 781/2022, interpuesto de una parte, por D. Jose Ignacio, y de otra parte, por el AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, contra la sentencia de 7 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de MADRID, en sus autos número 142/2022, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio frente al AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Don Jose Ignacio suscribió el día 21 de septiembre de 2020 contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, con la entidad pública Ayuntamiento de Leganés, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, encuadrado en la categoría profesional de profesor de música, especialidad Viola, incluido en el grupo profesional Subgrupo A2, Nivel 18, puesto de trabajo n° NUM005 de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), para la realización de las funciones descritas en el n° 95 del Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Leganés, de acuerdo con el sistema de clasif‌icación vigente en el mismo, según consta en las Cláusulas Primera y Segunda (contrato de trabajo, documento 1 de los aportados con la demanda).

  1. - El demandante ha venido desempeñado la prestación de servicios en la Escuela- Conservatorio Municipal "Manuel Rodríguez Sales", de Leganés, sito en la Plaza de Pablo Casals, n° 1 de esta ciudad, percibiendo un salario mensual de 3.288,06 €, incluyendo el prorrateo de pagas extras.

  2. - La Cláusula Tercera del contrato establece lo siguiente: "La duración del presente contrato se extenderá desde el 21/09/2020 hasta la fecha en que se proceda a la cobertura con carácter f‌ijo de la plaza vacante cuyo desempeño se atribuye al trabajador, perteneciente a la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento que se indica en las cláusulas especif‌icas de interinidad, mediante los procedimientos legales establecidos para las Administraciones Públicas. Así mismo se extinguirá el contrato si se produjera la amortización de la plaza puesto objeto del presente contrato".

  3. - La cláusula específ‌ica de interinidad, a la que reenvía la Cláusula Tercera anteriormente citada, dispone que el objeto del contrato lo es "Para cubrir temporalmente (mientras se resuelve el proceso selectivo por los procedimientos legalmente establecidos para las Administraciones Públicas) la plaza n° NUM000, de la Categoría 545 Profesor de Música, que se encuentra vacante en la plantilla de personal laboral, adscribiéndole al puesto n° NUM001 de "Profesor de Música, especialidad Viola", n° NUM005 de la RPT ".

  4. - En fecha de 14 de enero de 2.022, el actor recibió comunicación f‌irmada por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, cuyo texto es el siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que con efectos de 16 de enero de 2022, queda rescindida la relación laboral que había sido suscrita con Vd. en fecha 21 de septiembre de 2020, motivada por el reingreso de doña Filomena, titular de la plaza n° NUM002 de la categoría 545, Profesor de Música y el puesto NUM002 de la RPT NUM005, Profesor Escuela de Música, especialidad Viola, que Vd. ocupaba en régimen laboral temporal con contrato de interinidad ".

  5. - Junto con la anterior comunicación, se notif‌icó al actor Decreto de Reingreso al Servicio Activo Procedente de la Situación Administrativa de Excedencia Voluntaria por Interés Particular de Personal Laboral que, en lo que aquí importa, resuelve lo siguiente: "4.- Conceder el reingreso al servicio activo, a Da Filomena con DNI n° NUM003 en la plaza de personal laboral n° NUM002 que se encuentra vacante, de la categoría n° 545 Profesor de Música y al puesto n° NUM002 de la RPT n° NUM005 de Profesor Escuela de Música especialidad Viola, con destino a la Delegación de Deportes y Cultura, Área de Cultura para desempeñar las funciones que se describen en el n° 95 del catálogo de funciones, desde el día siguiente al de la notif‌icación del Decreto". 5.- Extinguir la relación contractual de carácter temporal suscrita con D. Jose Ignacio con DNI n° NUM004, en la misma fecha en que se produzca el reingreso de la trabajadora, agradeciéndole los servicios prestados" (carta comunicando la extinción contractual, y Decreto, documentos n° 2 y 3 de los que se acompañan con la demanda).

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, y está af‌iliado al Sindicato UGT".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por don Jose Ignacio frente a AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y Filomena, y en consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando al AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS a que su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 4.746,70 euros.

SE TIENE A LA DEMANDANTE POR DESISTIDA DE LA DEMANDA FRENTE A DOÑA Filomena .

En caso de optarse por la readmisión, a la demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 108,15 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 22 de junio de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 13 de octubre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto el trabajador como la corporación municipal demandada frente a sentencia del Juzgado que estimó (en realidad, y como vamos a ver seguidamente, en parte, en su pretensión subsidiaria) la demanda deducida por Don Jose Ignacio contra el AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS y Doña Filomena, y en consecuencia, declaró la improcedencia del despido, condenando al AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS a que, a su elección, optase en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de

4.746,70 euros, teniendo al demandante por desistido de su demanda frente a Doña Filomena .

SEGUNDO

Principiaremos por razones de orden metodológico por examinar prioritariamente el recurso del Ayuntamiento, en tanto está poniendo en cuestión la declaración misma de improcedencia del despido al considerar no existe fraude en la contratación, para, a renglón seguido, dar respuesta al recurso del trabajador, en que discute las consecuencias de la declaración del despido calif‌icado de improcedente que, en su opinión, y en aplicación de la normativa tanto nacional como internacional que invoca, ha de ser su readmisión.

TERCERO

El exclusivo motivo del Ayuntamiento de Leganés, por el cauce del apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción del artículo 46 del ET y sentencia del TSJ de Canarias - sede Las Palmas- de 25/09/2007, (no cita número de sentencia ni del recurso),dado, y a su juicio, lo que aquí sintetizamos, existe causa justa para la extinción del contrato de trabajo de interinidad amparado en el art. 49.1 c) del E.T en relación con el 15.1 c) del mismo texto legal y 70 del EBEP, ya que la Corporación tenía tres años para convocar la cobertura, y como quiera que la excedencia voluntaria de la titular deja vacante la plaza el 19/07/2019 no es hasta...

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