STSJ Canarias 592/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2022
Fecha30 Septiembre 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001069/2021

NIG: 3803844420190003068

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000592/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000374/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Marcos ; Abogado: JULIAN CIPRIANO GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: HERZOG INVERSIONES, S.L.; Abogado: ARTURO JOSE ARMADA MANRIQUE

Recurrido: MUTUA ASEPEYO; Abogado: AGUSTIN HERNANDEZ NAVEIRAS

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1069/2021, interpuesto por D. Marcos, frente a la Sentencia 365/2021, de 13 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 374/2019, sobre impugnación de revisión de grado de incapacidad permanente. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Marcos se presentó el día 16 de abril de 2019 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que en 2017 se le había reconocido la incapacidad permanente total para el trabajo de mecánico de barco, derivada de accidente de trabajo, pero en diciembre de 2018 la entidad gestora le había revisado el grado, apreciando mejoría funcional. El actor af‌irmaba que en realidad no se había producido mejoría alguna, comparando los cuadros de 2017 y 2018, y seguía impedido para el desempeño de su trabajo. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se repusiera al demandante en la incapacidad permanente total que tenía reconocida, condenando al demandado al pago de las prestaciones correspondientes, con las mejoras y revalorizaciones a que hubiera lugar.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 374/2019, tras ampliar el actor su demanda frente a "Mutua Asepeyo" y "Herzog Inversiones, Sociedad Limitada", en fecha 20 de julio de 2020 se celebró juicio en el cual las demandadas presumiblemente se opusieron a la demanda, sin constar en qué concretos términos, porque en la grabación del juicio quedó registrada la imagen pero no el sonido.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, y practicarse diligencias f‌inales, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 13 de julio de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por D. Marcos y, en consecuencia, conf‌irmo la resolución impugnada con absolución a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Marcos, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1971, se encuentra af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM002 y tiene la categoría profesional de mecánico de barco. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 14 de diciembre de 2017, se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1106,52 euros, siendo el porcentaje de la pensión el 55% y con el siguiente cuadro clínico residual: "antecedentes de fractura de tibia y perone derechos, portador de material de osteosintesis. Contusión (hematoma de rodilla derecha), bursitis postraumatica. Intervenido en agosto '16 y enero '17. persistencia de limitación funcional; limitación para actividades de sobrecarga mantenida de miembros inferiores, bipedestación y deambulación prolongada. Revisar situación clinico funcional en 13 meses". (folios 8 a 25 del expediente)

TERCERO

Instada revisión de grado por presunta mejoría, el 5 de Diciembre de 2018, el INSS dicta resolución de modif‌icación del grado que tiene reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Y ello en base al dictamen del EVI de 15 de Noviembre de 2018, que contiene el siguiente cuadro clinico residual: "antecedentes de fractura de tibia y peroné derechos hace 17 años, contusión hematoma de rodilla derecha, bursitis postraumatica en junio 2016, intervenido en agosto 2016 y enero 2017. patologia traumatologica de miembro inferior derecho antigua desestabilizada por contusión en 2016. actualmente resuelta sin secuela funcional. Mo atrof‌ia muscular, no def‌icit de fuerza, f‌lexoextensión de rodilla completa, f‌lexo extensión de tobillo completo, balance muscular de miembros inferiores proximal y distal normal 5/5. se constata mejoría funcional respecto a valoración anterior. No menoscabo incapacitante para realizar su actividad laboral". (folios 48 del expediente)

CUARTO

Presentada reclamación previa, el 25 de febrero de 2019 se dicta resolución por el INSS, desestimando la misma y conf‌irmando la resolución impugnada. (folio 68 del expediente)

QUINTO

La base reguladora del demandante asciende al importe de 1106,52 euros mensuales. (folio 11)

SEXTO

Actualmente el actor presenta algo de cojera en la deambulación, balance articular de rodillas derecha/ izquierda extensión-f‌lexión 0º-120º/0º-140º, no atrof‌ia de cuadriceps ni isquiotibiales, fuerza de miembros inferiores conservada bilateral, maniobras meniscales negativas, rotula movil, no puntillas.(informe médico forense)".

QUINTO

Por parte de D. Marcos se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Mutua Asepeyo".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 19 de octubre de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 27 de septiembre de 2022.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

Al demandante nacido en 1971, se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en diciembre de 2017 una incapacidad permanente total para la profesión habitual de mecánico de barco, derivada de accidente de trabajo, revisable en 13 meses, por un cuadro de secuelas de fractura de tibia y peroné derechos con material de osteosíntesis y bursistis postraumática intervenida en agosto de 2016 y enero de 2017, con limitación para sobrecarga mantenida de miembros inferiores y para la bipedestación y deambulación mantenida. En 2018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisa la incapacidad permanente total por mejoría, contra lo cual demanda el actor pidiendo que se le reponga en la incapacidad permanente total. La sentencia de instancia desestima la demanda al concluir se ha producido mejoría funcional, presentando el actor solamente algo de cojera en la deambulación, balance articular de rodillas esencialmente simétrico en extensión y f‌lexión (de 0 a 120º en derecha y 0 a 140º en izquierda), y fuerza de miembros inferiores conservada. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea...

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