STSJ Murcia 437/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha14 Octubre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00437/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050 Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000326

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2021 Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D. Gregorio

ABOGADO LAURA PEREZ BOTELLA

PROCURADOR

Contra . DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR

RECURSO Núm. 129/2021

SENTENCIA Núm. 437/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas Sras:

Doña María Consuelo Uris LLoret

Presidenta

Doña Pilar Rubio Berná

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 437/22

En Murcia, a catorce de octubre de dos mil veintidós

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 129/2021, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, de cuantía indeterminada y sobre: Función Pública (complemento de maternidad).

Parte demandante:

D. Gregorio, en su propio nombre y con la asistencia letrada como oidora de Dña. Laura Pérez Botella

Parte demandada:

Administración de la Seguridad Social-Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de fecha 23 de enero de 2021 de la Dirección General de la Seguridad Social que desestimó su solicitud de que se le aplicara un complemento sobre el importe de su pensión por tener 2 hijos.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que declare la nulidad radical de pleno derecho de la resolución recurrida, estableciendo que Don Gregorio ha de percibir el complemento a la pensión que recibe de un incremento del 05%, al tener dos hijos, y habérsele reconocido la pensión de jubilación en fecha posterior al 1 de enero de 2016, con los efectos retroactivos procedentes, más los intereses legales que correspondan a las cantidades adeudadas desde que debieron ser abonadas hasta su completo y efectivo pago, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con imposición de las costas causadas Siendo Ponente la Magistrada Doña Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 16 de marzo de 2021. Por Decreto se acordó la admisión a trámite del recurso y se ordenó recabar el Expediente Administrativo. Recibido el Expediente Administrativo, la parte actora formalizó la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado de la demanda al Letrado/a de la Seguridad Social, quien, en tiempo y forma, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose al recurso e interesando su desestimación. TERCERO. - Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos, ya tras evacuar el trámite de conclusiones se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2022; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos a tener en cuenta que resultan del expediente administrativo destacaremos los siguientes:

-Mediante Resolución de la Dirección General de Personal (División de Igualdad y Apoyo al Personal-Área de Pensiones) de fecha 10 de octubre de 2017 se reconoció al hoy recurrente la pensión de Retiro por inutilidad permanente.

- Por resolución del mismo órgano, de fecha 9 de marzo de 2020 se acordó la modif‌icación de dicha pensión -Con fecha 11 de enero de 2021, D. Gregorio presentó instancia solicitando que se le aplique un complemento sobre el importe de su pensión por tener dos hijos, alegando en síntesis, la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 ("Caso WA contra e/INSS''), en la que se determina que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social incumple la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de diciembre de 1978, al reconocer el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente, no reconociendo este derecho a los hombres.

-La citada solicitud fue denegada por Resolución de 23 de enero de 2021, dictada por la Dirección General de la Seguridad Social, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

- En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Vulneración del art. 14 de la C. Española, de la Disposición Adicional Decimoctava del RDL 670/1987, de 30 de abril, el art. 60.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social, el art. 157 de TJUE y el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

  2. ) No aplicación de la modif‌icación legislativa operada el 4 de febrero de 2021.

  3. ) Vulneración de la Jurisprudencia aplicable al caso.

La Administración contesta oponiéndose.

Alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por dos razones:

- Incompetencia de esta Sala para conocer del asunto que correspondería a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

- Tener por objeto un acto administrativo consentido y f‌irme

En cuanto al fondo, se dice que la cuestión es idéntica a la resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 17 de junio de 2020 (recursos de derechos fundamentales 132/2020) y a ella se remite, transcribiéndola a continuación.

Se dice también que, en el caso hipotético de reconocerse el derecho pretendido, habrá que tener en cuenta que la solicitud se presentó el 11 de enero de 2021, los efectos de la prestación solo pueden alcanzar a partir del 1 de noviembre de 2020. De forma subsidiaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que considera de aplicación, en ningún caso podemos estimar que la sentencia puede tener efectos retroactivos que vayan más allá del 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (Asunto WA 450/2019). En cuanto a los intereses, se alega que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria so la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal de los tres meses siguientes al día de la notif‌icación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Por tanto, no procede la reclamación de intereses del demandante

Termina solicitando que se dicte resolución por la que se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

- Planteada la inadmisibilidad del recurso es preciso analizar la misma con carácter previo pues de ser estimada no podríamos entrar a resolver las cuestiones de fondo.

Por lo que se ref‌iere a la competencia, tratándose de la pensión de retiro no cabe duda que nos encontramos con materias que están...

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