SAP Barcelona 605/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha27 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 86/2022

Procedimiento Abreviado núm. 491/2021

Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sra. Mª VANESA RIVA ANIES

Sra. Mª FERNANDA TEJERO SEGUI

En la ciudad de Barcelona a 27 de septiembre de 2022

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de obstrucción a la justicia, amenazas continuadas y maltrato de obra que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la defensa de Pio contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Pio como autor de:

  1. un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2 CP, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 euros y en caso de impago, lo dispuesto en el art. 53 CP .

  2. como autor de un delito de amenazas leves continuadas del art. 171.7 CP, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y en caso de impago, lo dispuesto en el art. 53 CP .

  3. como autor de un delito leve de menoscabo del art.147.3 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria

de 6 euros, y en caso de impago de las multas, lo dispuesto en el art. 53 CP .

Pio deberá indemnizar a Sabino en la cantidad de 72 euros por la lesiones, más los intereses del art. 576 LEC

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial tramitándose

el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Mª Vanesa Riva Aniés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE MODIFICA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor,

PRIMERO

El Señor Pio, acusado de nacionalidad española de origen marroquí, que en el momento de la comisión de los hechos tenia 49 años de edad, (nacido el NUM000 /1968), ejecutoriamente condenado el 26/06/2016 por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o similar ( art 379.2 CP ) a penalidad que se extinguió completamente el 11/04/2017,el cual se encontraba en situación de libertad provisional por las presentes actuaciones; fue también condenado en sentencia de fecha 25 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción de Barcelona nº 3 en el procedimiento de Delito Leve nº 285/16 -J, como autor de un delito leve de lesiones, causado al Señor Jose Enrique, a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, de acuerdo con el que dispone el artículo 53.1 del Código Penal, habiendo declarado en la vista oral de dicho procedimiento, celebrada en la misma fecha de 25 de octubre de 2016, el Señor Sabino

. La referida sentencia fue recurrida en apelación por la representación letrada del ahora acusado, habiendo estado conf‌irmada mediante sentencia de 7 de marzo de 2017, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia provincial de Barcelona .

El acusado Sr. Pio, con el ánimo tanto de privar de su tranquilidad y calma, como de menoscabar la integridad corporal ajena de un testimonio judicial, en represalia por haber declarado contra él en un previo procedimiento penal, sobre las 23.15h del día 22 de junio de2018, al ver que la víctima estaba sentada en la terraza de la cafetería El Ave, ubicada en la calle Costa Rica nº 13 de Barcelona, acompañado de su hermano el Señor Ángel Daniel, se acercó por detrás y le dio un fuerte golpe en la nuca, habiendo d intervenir el Señor Ángel Daniel para evitar que el acusado continuara agrediendo a su hermano, a quien el acusado Señor Pio increpaba de nuevo diciéndole "chivata de mierda, calvo de mierda, eres una perra, te voy a matar, te voy a quitar la vida".

A consecuencia de la reerida agresión, el Señor Sabino, sufrió una contusión a la zona occipital, habiendo necesidad de 2 días de curas y una primera asistencia, sin que le quedase ninguna secuela; habiendo denunciado policialmente los presentes hechos a las 10.50 horas del día 23 de junio de 2018, momento en el cual se solicitó una orden de protección contra el acusado, a causa del temor que este le producía.

Con fecha de 25 de junio de 2018, fue dictado un auto en las presentes actuaciones por la cual fue impuesta al ahora acusado Señor Pio, las medidas cautelares siguientes, hasta que fuera dictada resolución en la causa sobre el fondo de la misma o dejando sin efecto las referidas medidas:

-Prohibición de aproximarse al Señor Sabino a una distancia inferior a 50 metros.

-Prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el Señor Sabino a una distancia inferior a 50 metros.

-Prohibición de comunicarse con el Señor Sabino por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual.

Del cumplimiento de las citadas medidas fue requerido judicialmente el acusado el día 26 de junio de 2018. Con fecha 25 de septiembre de 2018, fue dictado auto modif‌icando el anterior de 25 de junio de 2018, únicamente a los efectos de cambiar el original distancia de 50 metros a 10 metros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la defensa de Pio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por varios motivos, muchos de ellos repetidos, por lo tanto vamos a resumirlos en los siguientes.

  1. - Prescripción de los delitos leves, entendiendo que entre el auto de admisión de pruebas del 13/10/2019 y el acto de juicio oral de 2 de julio de 2021 transcurrieron más de 12 meses.

  2. - Vulneración del art. 24 de la CE porque se le ha condenado por un delito del art. 147.3 del CP y la acusación era por el 147.2 del CP y considera que no se trata de delitos homogéneos.

  3. - Infracción del principio de presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba con respecto al delito leve de maltrato del art. 147.3 del CP porque no se ha procedido a valorar la prueba de descargo planteada por la defensa, entre ellos un informe pericial y varias testif‌icales que acreditan que el acusado había sufrido una quemadura en la mano que la llevaba vendada y que le impedía por ello golpear fuertemente. Alude a la quemadura que tenía en la mano. Folio 53 y a las declaraciones del acusado, y de los testigos Macarena, y Cayetano ( testif‌ical leida). Tampoco se han valorado las contradicciones existentes entre las declaraciones del denunciante y su hermano, que siempre han mantenido que fue golpeado con un yeso y no con una mano vendada. La sentencia no tiene en cuenta que existe animadversión subjetiva respecto del denunciante al acusado porque continuamente le dice " moro de mierda", hasta el punto que le ha puesto ya una querella por temas de odio y tampoco se ha valorado que existe un informe en el que se establece que desde el año 2016 está siendo atendido el acusado por tratamiento psicológico y psiquiátrico.

  4. - Es el mismo motivo anterior.

  5. - Vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2 del CP. Considera que no se ha valorado toda la prueba practicada, y ello porque no ha quedado acreditado que el acto atentatorio tenga relación con el procedimiento en el que actúo como testigo, ya que puede deberse a una enemistad . r Alude nuevamente a las contradicciones, a la enemistad manif‌iesta, vuelve a remitir a la documental que ya ha especif‌icado anteriormente y a las mismas testif‌icales. Considera que el único testigo imparcial que es Jose Enrique dijo solo presenciar la amenaza de " te voy a matar" que no tiene conexión con el delito previo objeto de represalia.

  6. - Indebida aplicación del art. 464.2 del Cp, nuevamente insiste en que no se dan los elementos del tipo porque no queda acreditada la relación entre el delito anterior, sólo hay una relación de enemistad entre las partes.

  7. - Indebida aplicación del art 74 del CP .

  8. - Mismo motivo que el anterior.

  9. - Indebida aplicación de la continuidad a las amenazas.

  10. - Indebida aplicación del tipo del art. 171.7 por considerar que el concurso entre el delito de obstrucción a la justicia y el delito leve de amenazas es de leyes y no de delitos.

  11. - Mismo motivo que el 9º.

  12. - Múltiples paralizaciones que suman un total de 36 meses.

  13. - Indebida aplicación del art. 66 del CP si aplicamos la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

El primer motivo del recurso que debemos comenzar es el de la prescripción del delito leve porque durante la tramitación del procedimiento, en concreto desde el auto de admisión de pruebas hasta el acto de juicio oral han transcurrido más de un año.

Respecto al primero de los motivos de prescripción del delito leve de lesiones y amenazas debemos tener en cuenta que se enjuicia con un delito de obstrucción a la justicia . Ello implica que el enjuiciamiento sea conjunto porque las infracciones sean conexas se aplica el art. 131. 4 del CP, el...

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