STSJ Canarias 618/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2022
Fecha31 Mayo 2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001967/2021

NIG: 3501644420200007271

Materia: Modif‌icación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000618/2022

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000707/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Juan Francisco ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: BANKIA S.A.; Abogado: TATIANA ALEJANDRA MORENO FLOREZ

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. GLORIA POYATOS MATAS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001967/2021, interpuesto por D. Juan Francisco, frente a Sentencia 000323/2021 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000707/2020-00 en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Francisco, en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo demandada BANKIA S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria el 8 de junio de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Juan Francisco presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BANKIA SA con antigüedad a 22 de enero de 2001, por medio de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, percibiendo por medio de transferencia bancaria un salario día promedio de 138,54 EUROS (con pagas extraordinarias prorrateadas), centro de trabajo sito en Of‌icina 7237, Plaza del Pilar.

Actualmente ocupa el puesto de Comercial Nivel 5.

SEGUNDO

El demandante ostenta actualmente condición de Secretario de Acción territorial de UGT Bankia a nivel Estatal y hasta febrero de 2019 Secretario General de UGT Bankia Canarias. Asimismo, es miembro del Comité Intercentros de la demandada.

TERCERO

En el periodo 1 de junio de 2011 al 26 de octubre de 2020 el trabajador ha prestados servicios en los siguientes centros:

01/06/2011 a 24/09/2012 Director of‌icina 7327

25/09/2012 a 02/10/2012 Comercial of‌icina 7246

03/10/2012 27/10/2013 Director of‌icina 7252

28/10/2013 a 23/02/2015 Comercial of‌icina 7285

24/02/2015 a 14/07/2019 Director of‌icina 7252

15/07/2019 a 03/07/2020 Director of‌icina 7257

04/07/2020 a la actualidad Comercial of‌icina 7237

CUARTO

El actor prestaba servicios como Director de la of‌icina 7257. El 9 de julio de 2020 por el Director de Zona se comunicó al actor "de conformidad con las conversaciones mantenidas, por la presente le comunico que, con motivo del cierre de la Of‌icina 7257 en la que venía prestando servicios, con fecha 4 de julio dejará usted de desempeñar la función de Director de Of‌icina que viene desarrollando, por lo que a partir del próximo 4 de julio, pasará usted a realizar funciones de Comercial en la of‌icina 7237-El Pilar, sita en Las Palmas de Gran Canaria calle Cayetana Manrique 44"

Junto a la of‌icina 7257 se cerraron otras dos of‌icinas en Las Palmas de GC.

A fecha 4 de julio de 2020 no existían vacantes de Director de Of‌icina en la isla de Gran Canaria.

Con carácter previo a la comunicación escrita, al actor se le ofreció un puesto de Director de Of‌icina en Lanzarote; un puesto de gerente de empresa; y otro puesto de Comercial con clientes de peso/asesor f‌inanciero. El actor rechazó todas las ofertas.

QUINTO

El actor desarrolla una actividad sindical normalizada, reivindicativa pero no conf‌lictiva.

SEXTO

Por sentencia de fecha 11 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Las Palmas (procedimiento 940/2013) se declaró la existencia de conducta antisindical por parte de la empresa, condenando a la entidad empleadora a cesar en su conducta y reponer al actor en su puesto de Director de Of‌icina. Sentencia conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas) en sentencia de fecha 16 de julio de 2015, rec 498/2015.

SÉPTIMO

El 4 de febrero de 2019 fue f‌irmado Acuerdo Laboral para la Aplicación en BANKIA de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la regulación del desarrollo profesional de los Representantes de los Trabajadores. Dicho Acuerdo fue suscrito por la representación de la empleadora y por las organizaciones sindicales CCOO, SATE, SESFI, ACCAM, UOB, ASIP, ACB y UGT. En éste se f‌ijan una serie de condiciones específ‌icas para la representación laboral tales como asignación económica de la empresa desde 2019 a 2022; cesión de locales sindicales; crédito horario de los representantes de los trabajadores o condiciones sobre desarrollo profesional de los representantes de los trabajadores.

El actor no f‌igura como integrante de la comisión negociadora ni como f‌irmante del Acuerdo.

OCTAVO En dicho acuerdo fueron pactadas, en proporción al nivel de representación global, mejoras consistentes en nivel retributivo, sistema de consolidación y acumulación de puntos PDP y sistema de

retribución variable, solicitando la representación sindical de UGT Canarias Bankia que no les fuera de aplicación esas mejoras retributivas.

Asimismo, el demandante cursó correo electrónico a la Dirección de Personas el 27 de marzo de 2020, manifestando:

"Mediante documento adjunto, los f‌irmantes del mismo renunciamos al benef‌icio que el acuerdo LOLS brindaba a los delegados sindicales de no ser valorados por su superior jerárquico, sino aplicar la media de Red Minorista. Por ese motivo, la V3 que nos tenían que aplicar era directamente la f‌ijada por nuestros superiores (80%) y no la media de 93,92%. Eso ha producido un incremento en nuestra retribución al que habíamos renunciado de modo expreso. Siendo conscientes de la situación que estamos viviendo, obviamente no es un tema urgente, pero sí nos gustaría que fuese subsanado en la siguiente nómina".

NOVENO

Dña. Estela y D. Fabio son representantes legales de los trabajadores por el sindicato UGT desde 2014 hasta la actualidad. Dña. Estela estuvo prestando servicios en el equipo volante (DT Canarias) como comercial desde el 4 de marzo de 2009 hasta el 17 de febrero de 2019. y D. Fabio desde el 1 de agosto de 2017 hasta la actualidad, coincidiendo ambos en el equipo volante desde 1 de agosto de 2017 hasta el 17 de febrero de 2019

El 12 de abril de 2019 el actor envía correo electrónico a la Dirección de Personas de la entidad, cuyo contenido se expone a continuación:

"En la reunión última mantenida entre la sección sindical de UGT Bankia Canarias con los Responsables de Personas, nos informaste de que la DT no quería a dos personas de UGT en el equipo volante. Como el motivo de dicho traslado fue sindical, se requiere, según los acuerdos vigentes, de comunicación a la sección sindical correspondiente con carácter previo. Esta comunicación no se ha producido ni con carácter previo, ni a posteriori, incumpliendo dicho acuerdo, por lo que solicitamos que se realice.

Por otro lado, desde hace más de un año esperamos respuesta a la reclamación de la V3 de la empleada Martina y, como siempre te hemos manifestado, ni siquiera pedimos una solución, sino simplemente una respuesta que, por cuarta vez, solicitamos".

El 4 de junio de 2019 se le remite comunicación, haciendo constar que el traslado se funda en "necesidades organizativas de la entidad".

DÉCIMO El 12 de abril de 2019, D. Fabio emite un comunicado a la totalidad de la plantilla de la demandada en Canarias, bajo al denominación "La DT (dirección territorial) no nos quiere". El contenido de dicho comunicado se expone a continuación:

"La DT no nos quiere

Nos hemos quedado atónitos, sin palabras y boquiabiertos. Han salido publicados los datos de valoración global de V3 de la plantilla de Bankia, situándose la media en el 93,54% (2017) y 93,26% (2018). Lo que signif‌ica, en términos medios, valores superiores al 9- 9- 9 en cada ítem.

Llevan dos años, instando a los jefes de zona y éstos a sus directores para que moderen y gestionen una bajada general de las notas de la plantilla en Canarias. Un siete es una buena nota y si podemos, aún menos.

Esa situación ha llevado a que Canarias se sitúe reiteradamente muy debajo de la media nacional. Los empleados canarios somos del grupo que tira la media hacia abajo. ¡Y ojo!. Ese 93,26% es la media, por lo que una importante e ingente parte de la plantilla se sitúa por encima, y mucha incluso por encima del 10.

Pregunta: ¿Cuántos empleados de Canarias se sitúan por encima del 9?

La misión de un Director Territorial no es exclusivamente lucir nuestro esfuerzo y resultados como propios sino garantizar también la recompensa y reconocimiento justo. Corresponde con carácter urgente una medida correctora para que la V3 se valore por f‌in libremente y sin la intermediación e intimidación de nadie.

No se debe vincular la V3 al cumplimiento de objetivos porque eso ya lo mide la V2. Y su tratamiento debe ser homogéneo entre la plantilla de distintos territorios y sin compensar, premiar o diferenciar entre los cumplimientos medios entre...

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