SAP Castellón 171/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha14 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 787 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules Juicio Ordinario número 338 de 2017

SENTENCIA NÚM. 171 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 338 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante Caixabank SA, representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís y defendido por el Letrado D Daniel Sáez Castro, y comoapelado D. Anibal representado por la Procuradora Dª Elia

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Monfort Peña y defendido por el Letrado D. Alberto Lumbreras Jiménez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CAIXABANK, S.A., defendida por la Letrada Sra. Ramírez Huguet y representado por el Procurador Sr. Breva Sanchis frente a Anibal, defendido por el Letrado Sr. Lumbreras Jiménez y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monfort Peña, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento, DEBO:

a ) DECLARAR y DECLARO el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario autorizado por el Notario de Valencia, D. Carlos Torralba Vallés en fecha 17 de noviembre de 2011, bajo el número 1.107 de su protocolo.

  1. CONDENAR y CONDENO a la parte demanda al pago de la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 37.255,34 €), más los intereses remuneratorios hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.-Sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Caixabank SA se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que, revocando la sentencia dicte otra que ordene a los efectos de realización del derecho de hipoteca constituido en la escritura de préstamo, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, lo que se realizará en ejecución de Sentencia de acuerdo con las reglas de los artículos 681 y siguientes, con el producto de la venta se pagará el crédito garantizado por el importe citado objeto de condena, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses devengados y las costas hasta el límite de la responsabilidad hipotecaria, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. A los efectos de subasta servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

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Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito de alegaciones al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de septiembre de 2020, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de septiembre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de febrero de2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 11 de marzo de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caixabank SA demandó a D. Anibal, basando la petición que se dirá en el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones de pago que le incumben a consecuencia de la suscripción como prestatario del contrato de préstamo hipotecario otorgado en escritura pública, por importe de 44.000 euros, que se comprometió a amortizar mediante el pago de 240 cuotas mensuales. El banco demandante pedía en la demanda una sentencia que declarase el vencimiento anticipado de la obligación de pago del prestatario, por el incumplimiento de este, y le condene al pago de 37.255,34 euros, mas los intereses correspondientes y ordene, a los efectos de realización del derecho de hipoteca la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, a verif‌icar en ejecución de Sentencia, de acuerdo con las reglas del capítulo IV del título IV Libro III de la LEC; pedía también la condena del demandado al pago de las costas.

Se opuso el prestatario demandado y la sentencia dictada en la instancia ha declarado el vencimiento anticipado de la obligación de pago a cargo del prestatario del contrato de préstamo hipotecario otorgado por las partes y ha condenado al demandado al pago de 37.255,34 euros, más los intereses remuneratorios; no ha efectuado expresa condena en

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costas.

La entidad demandante solicitó complemento de la sentencia, pidiendo que en la misma se incluyera el pronunciamiento dando respuesta a la petición de ejecución mediante la realización del derecho de hipoteca y los derivados.

El Juzgado de instancia denegó la petición por haber sido dicha pretensión resuelta en la audiencia previa.

Caixabank SA interpone recurso de apelación, pidiendo que en esta alzada estimemos su petición de que se disponga en este procedimiento que la ejecución de la sentencia dictada se lleve a cabo mediante la realización del derecho de hipoteca y la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de conformidad con las reglas de los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que con el producto de la venta se pague

el crédito garantizado, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses devengados y las costas hasta el límite de la responsabilidad hipotecaria, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

D. Anibal no ha presentado escrito de alegaciones en relación con el recurso de apelación de la demandante.

SEGUNDO

El ámbito de la presente resolución queda conf‌igurado por los términos del recurso del banco demandante ( art. 465.5 LEC) y por ello limitado a la cuestión de si procede que se declare en la sentencia que zanja la pretensión que la ejecución de la condena al pago de la cantidad debida se lleve a cabo por el cauce procesal de la ejecución hipotecaria regulada en los artículos 681 y siguientes de la LEC.

Damos respuesta a la única pretensión deducida en el recurso.

  1. En las primeras Sentencias que dictó este tribunal al respecto (por ejemplo, Scias. núm. 364 y núm. 499 de

    25 de junio y 29 de julio de 2020) rechazábamos la petición por los siguientes motivos:

    4

    1. Porque la petición de la demandante viene referida específ‌icamente a la ejecución de la sentencia, por lo que debería ser resuelta, no en la fase declarativa, sino en la ejecutiva del procedimiento y por los trámites que le son propios, que en el presente caso han de ser los de ejecución de título...

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