STSJ Canarias 615/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2022
Número de resolución615/2022

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001169/2021

NIG: 3803844420200002483

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000615/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000296/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Mariano ; Abogado: MASIEL FERNANDEZ-PARADELA TORAÑO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: AGRUCAN S.L.; Abogado: PAULA LUENGO REYES

Recurrido: MUTUA FREMAP TENERIFE; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001169/2021, interpuesto por D./Dña. Mariano, frente a Sentencia 000393/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000296/2020-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Mariano, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGRUCAN S.L. y MUTUA FREMAP TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 29 de julio de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Mariano, con DNI NUM000, mayor de edad, y número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el NUM002 /1983, tiene como profesión habitual la de operario polivalente en supermercado, (folio 85, -EVI-? y folio 24 a 26, -informe de reconocimiento médico de la empresa al trabajador-).

SEGUNDO

El demandante tiene una base reguladora para Incapacidad permanente total de 803,46 euros, (folio 76, -resolución-).

TERCERO

El actor inició una situación de incapacidad temporal el 19/03/2018 por contingencia común, con diagnóstico principal de desplazamiento disco intervertebral lumbar sin melopatía, no cubierta por la mutua Fremap, (hecho no controvertido, folio 88, -informe médico inspector de fecha 31/08/2018.).

CUARTO

Se incoó expediente de of‌icio de incapacidad permanente emitiéndose con fecha 07/11/2018 por el Equipo de valoración de Incapacidades dictamen propuesta por el cual f‌ijaba el siguiente cuadro clínico del actor: "Hernia discal L5- S1, recalibrado, foraminotomía y disectomía L5-S1 en septiembre de 2017, posible peridural postquirúrgica"? presentando las siguientes limitaciones: "Limitación actual para actividades de sobrecarga mantenida de la columna lumbar, bipedestación y deambulación prolongada, revisar situación clínica en 14 meses"? (folio 87, -informe del EVi-). 2 Dicho informe se emite como consecuencia de la valoración del médico inspector de fecha 31/08/2018 que demora el alta del actor para que haga rehabilitación y valorar la RMN con contraste y el plan de tratamiento, (folio 89). En virtud de dicho informe, al actor se le reconoció una incapacidad permanente total para la profesión habitual por resolución de la Dirección General del INSS de fecha 07/11/2018, (folio 75, -resolución-).

QUINTO

Con fecha 14/11/2019 se efectúa revisión de incapacidad, siendo la propuesta por el EVI la siguiente: "Lumbociática, hernia discal L5-S1, realizado recalibrado, foraminitomía y discectomía en 2017. Protrusiones discales C4-C5, rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica cervical, exploración de la columna cervical sin limitación funcional, maniobras radiculares negativas. Uso analgésico de primer escalón, no derivación a la Unidad del Dolor, no indicación quirúrgica en la actualidad. Exploración física sin datos de afectación radicular ni limitación funcional. De la exploración realizada, no se constata menoscabo incapacitante para realizar su actividad laboral de cajero-reponedor en supermercado"? (folio 124, - EVI-).

SEXTO

El 20/11/2019 se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se comunicó al actor que: "En virtud del reconocimiento médico practicado y a la vista del dictamen propuesta formulado por el EVI y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que se ha producido variación en el estado de las lesiones que determinan la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al no constatarse una pérdida de su capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual", (folio 127).

SÉPTIMO

El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27/02/2020 en base a los siguientes hechos: "se ha producido variación en el estado de las lesiones que determinan la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al no constatarse una pérdida de su capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual", (folio 155, -resolución-).

OCTAVO

El actor presenta las siguientes patologías: Mínima protusión discal posterior difusa D7-D8, y componente discal lateral izquierdo L5-S1 que podría contactar con raíz S1 izquierda en trayecto

descendente, y que en 21/02/2020 se evidencia que no existe afectación secundaria a la neurografía periférica correspondiente ni actividad denervativa, (folio 18, -reverso-, RMN de 23/06/2019-? folio 28, -reverso, estudio de 21/02/2020-). Protusiones cervicales C4-C6 y L5-S1 de predominio izquierdo con cambios degenerativo, (folio 17, reverso- RMN 06/05/2019-? folio 18, -informe de 31/05/2019-). Dichas hernias discales son de naturaleza degenerativa y crónica con periodos de mejoría y exacerbación de la sintomatología, con manejo terapéutico de medidas preventivas u tratamiento sintomático. Evolución favorable pero con molestias lumbares que mejoran con 3 rehabilitación, con tratamiento analgésico exclusivo en periodos de agudización del dolor que controla bien el actor con la medicación sin deseo de nueva intervención. Limitación de actividades con sobrecarga física intensa en columna lumbar, salto, movimientos bruscos o extensos, y educación postural, debiendo adaptar la actividad laboral a dichas pautas, (folio 19, -informe Hospital Santa Cruz de 26/07/2019 y fecha 29/11/209-? folio 21, -informe de neurocirugía 17/10/2019-). A la exploración presenta deambulación autónoma sin alteraciones de ningún tipo, transferencias normales y ágiles? en camilla pasa de cubito prono a sentado con piernas extendidas sin necesidad de apoyo? sin dolor y haciendo f‌lexión abdominal perfecta. En cervicales no limitación de balance articular, y maniobras radiculares negativas. En lumbares maniobras radiculares negativas, rotaciones normales? marcha talones y puntas normal? distancia de dedo a suelo 20cm, rotaciones de tronco no limitadas. En hombros balance articular completo, conservado con molestias en últimos grados, (folio 126, -informe del médico inspector de fecha 07/11/2019-).

NOVENO

El actor se incorporó a su puesto de trabajo con valoración positiva por medicina del trabajo como de APTO con las siguientes limitaciones: no podrá realizar frecuentes y prolongados encorvamientos? no posturas prolongadas de rodilla o cuclillas? no levantar pesos superiores a 10 kilos, ni permanecer prolongadamente de pie, (folio 24 a 26).

DÉCIMO

El actor cursó un proceso de IT del 11/02/2020 al 23/03/2021 por hernia discal, discopatía, degeneración disco intervertebral lumbar o lumbosacra, (folios 236 y 237, folio 202), al haberse detectado en RMN discopatías lumbares L4 a S1 con predominio L5-S1 e imágenes de cambios de naturaleza postquirúrgicos en este último nivel sin que se aprecien imágenes que hagan pensar en la existencia de recidiva discal, (folio 183, -informe de unidad del dolor-).

DÉCIMO PRIMERO

El actor estuvo en situación de ERTE del 24/03/2021 al 31/03/2021, (folios 253).

DÉCIMO SEGUNDO

El actor fue intervenido el 16/06/2021 de hernia de disco lumbar mediante artrodesis instrumentada transpedicular L4-L5-S1, (folio 204 y 205).

DÉCIMO TERCERO

El actor ha acudido por dolor en la zona lumbar al centro sanitario los siguientes días: 21/04/2019, 30/09/2019, 26/12/2019, 07/01/2020, 08/02/2020, recomendando reposo y continuar con el tratamiento analgésico pautado, (folio 17, 19 reverso, 27, 27 reverso).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Mariano y en consecuencia, conf‌irmo la resolución de la entidad demandada de fecha 20/11/2019 y su desestimatoria de fecha 27/02/2020, dictada en vía de reclamación, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua FREMAP, y a la empresa AGRUPAN, S.L., de todos los pedimentos deducidos en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR