STSJ Cantabria 706/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2022
Fecha14 Octubre 2022

SENTENCIA nº 000706/2022

En Santander, a 14 de octubre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS/AS

Ilma. Sra. Dª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Perez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, en el procedimiento número 578/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Victoriano, siendo demandados el INSS y la TGSS, la empresa Derivados del Flúor, SAU y Asepeyo sobre Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de mayo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D. Victoriano f‌igura de alta en la empresa del Régimen General DERIVADOS DEL FLUOR, S.A. desde el 10 de febrero de 2015. El trabajador se encontraba en el momento de la baja médica de alta en la empresa, y ésta al corriente de sus cuotas. La empresa tiene cubierta la prestación de IT por contingencias comunes y profesionales con la MUTUA ASEPEYO.

  2. D. Victoriano permaneció en situación de incapacidad temporal del 26 de marzo de 2019 al 21 de mayo de 2019, proceso iniciado como enfermedad común. Incoado expediente de determinación de contingencia a instancia del trabajador (la solicitud es de fecha 02 de enero de 2020), f‌inalizó por resolución 02 de junio de 2021 conf‌irmando el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal.

  3. La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo asciende a 111 euros diarios.

  4. 1. El 22 de marzo de 2019 el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital de Laredo donde se le diagnosticó un trastorno adaptativo ansioso-depresivo secundario a situación laboral (informe de urgencias de 22 de marzo de 2019 - página 19 del epígrafe 58 del índice electrónico-).

  1. El demandante causó baja por incapacidad temporal el 26 de marzo de 2019 con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto -ansioso depresivo- (página 22 del epígrafe 58 del índice electrónico). En ese fecha es cuando se le diagnosticó el citado trastorno por primera vez, ref‌iriendo el demandante una situación de acoso laboral. Se le pautó de tratamiento escitalopram 15 mg y lorapezam 1 mg de rescate y se le derivó a psicología y posteriormente a psiquiatría (informe del CS de 07 de agosto de 2019 -página 30 del epígrafe 58 del índice electrónico-).

  2. El 08 de mayo de 2019 el actor acudió a consulta de psicología clínica "derivado de su médico de atención primaria por presentar clínica ansiosa reactiva a conf‌licto laboral". "En las consultas refería sintomatología compatible con un trastorno de adaptación reactivo a problemática laboral" (informe de psicología del CS de Castro Urdiales de 08 de agosto de 2019 -página 32 del epígrafe 58 del índice electrónico-).

  3. El día 01 de junio de 2019, sobre las 20:50 h, estando el actor en la séptima hora de trabajo, aquél fue asistido por la ATS del servicio de prevención por "mareos" y le trasladó a Urgencias (página 34 del epígrafe 58 del índice electrónico), donde el actor ref‌irió "episodio de mareo y presíncope en su puesto de trabajo, comenta palpitaciones y temblor distal, niega dolor torácico" (página 35 del epígrafe 58 del índice electrónico).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda presentada por D. Victoriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y DERIVADOS DEL FLUOR, S.A. y, en consecuencia:

  1. Se declara que el proceso de incapacidad temporal en que permaneció el actor del 26 de marzo de 2019 a

    21 de mayo de 2019 deriva de accidente de trabajo.

  2. Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor y declara que el proceso de incapacidad temporal que tuvo lugar entre el 26 de marzo de 2019 a 21 de mayo de 2019 deriva de accidente de trabajo.

Frente a esta resolución se alzan las entidades gestoras de la Seguridad Social en dos motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico.

En el segundo motivo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo del Real Decreto 8/2015, de 30 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social - LGSS-.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - En primer lugar, solicitan la supresión de las referencias que constan en el hecho probado cuarto a "Secundario a situación laboral", al considerar que se trata de meras manifestaciones en el servicio de urgencias, sin cuestionarse por ello la patología, ni el diagnóstico. Interesan además la supresión del punto cuatro por ser irrelevante.

    Ninguna de estas pretensiones puede ser atendida, dado que lo que se recoge en el hecho probado cuarto es la relación de diagnósticos que constan, previos a la baja por incapacidad temporal, esto es, el informe de urgencias, de 22 de marzo de 2019, en donde se recoge un diagnosticó un trastorno adaptativo ansiosodepresivo secundario a situación laboral; el diagnóstico de la baja por incapacidad temporal, del 26 de marzo de 2019, por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo donde el actor refería un acoso laboral; los aspectos más relevantes del informe de psicología del Centro de Salud de Castro Urdiales, de 8 de agosto de 2019, en el que consta que el demandante acude a la consulta de psicología clínica desde el 8 de mayo de 2019 y presenta una sintomatología compatible con un trastorno de adaptación reactivo a problemática laboral, así como el hecho de que el día 1 de junio de 2019 sufrió una crisis de ansiedad en el trabajo por la que fue trasladó a

    Urgencias donde ref‌irió "episodio de mareo y presíncope en su puesto de trabajo, comenta palpitaciones y temblor distal, niega dolor torácico" -apartado cuarto-.

    No existe ningún motivo para suprimir ninguna de las referencias de los respectivos informes médicos al carácter reactivo de la dolencia, pues no se trata de elementos valorativos, sino simplemente de aspectos que deben ser valorados por el magistrado ante el que se practica la prueba. Hay que tener en cuenta que el hecho de que un informe clínico incluya que un determinado trastorno psíquico es reactivo a conf‌licto laboral no implica, por sí mismo, que la situación de incapacidad temporal derivada tenga, necesariamente, un origen profesional, ya que la cuestión relativa a la determinación de la contingencia precisa la prueba de otros extremos que deben ser valorados por el magistrado ante el que se practica la prueba.

    Del mismo modo, tampoco existe razón alguna para suprimir el contenido del apartado cuarto del referido hecho probado, cuando el mismo recoge un episodio que dio lugar a una atención en el servicio de urgencias.

  2. - En segundo término, interesan que se recoja en un hecho probado nuevo los hitos temporales de los hechos a los que el actor vincula su situación psíquica y que se desprenden del documento nº 1 acompañado con la demanda, que son los siguientes:

    "¿tus...

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