STSJ Canarias 522/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2022
Número de resolución522/2022

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento de of‌icio

Nº Rollo: 0000002/2022

NIG: 3803834420220000009

Materia: Procedimiento de of‌icio colectivo

Resolución:Sentencia 000522/2022

Órgano origen:

Demandante: ADMINISTRACION PUBLICA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Demandado: MEETING POINT SPAIN S.L.U.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

  1. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

D./Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2022.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000002/2022, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D./Dña. ADMINISTRACION PUBLICA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, asistido/ a y/o representado/a por D./Dña. SERV. JURÍDICO CAC SCT contra D./Dña. MEETING POINT SPAIN S.L.U., asistido por el letrado D./Dña. Luis Tallo Cabrera.

Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25/1/2022 se presentó por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias demanda frente a MEETING POINT SPAIN SLU., y la representación de los trabajadores solicitando se dicte sentencia que declare que el

acuerdo alcanzado entre la empresa MEETING POINT SPAIN SLU, y la representación de los trabajadores incurre en fraude, dolo y abuso de derecho y se declare la nulidad del mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 24/2/2012, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citando a ambas partes para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

El día 13 de julio de 2022 tuvo lugar el juicio, al resultar sin efecto la conciliación, todo ello con el resultado que consta en el acta.

CUARTO

Tras la ratif‌icación de la demanda, la parte demandada, Meeting Point Spain SLU., se opuso a la misma, sosteniendo que:

la actividad de la empresa es de agencia de viajes y turoperador turístico.

Hubo invitación a los sindicatos del sector, UGT que es mayoritaria, CCOO y Sindicato Profesional de Viajes.

Se atendió el único requerimiento por parte de la Administración para la aportación de documentación, sin que por la Inspección de Trabajo se requiera documentación alguna.

No hubo fraude, dolo o abuso de derecho, siendo que a la Comisión se le entregó la documentación, siendo un error de carácter meramente formal la falta de f‌irma de su entrega en la plataforma del Gobierno de Canarias, como lo acredita el contenido de las actas. En ellas se puede observar la negociación habida entre las partes.

Concluye diciendo que el fraude no se puede presumir y que no ha existido.

Se dio la palabra a las partes para proponer prueba.

La parte actora propuso documental por reproducción del expediente administrativo. Y la parte demanda igual prueba.

Toda esta prueba fue admitida.

QUINTO

Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se dio la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, manteniendo las mismas sus pretensiones iniciales.

Una vez que las partes hubieron informado, los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2021 tiene entrada en la sede electrónica de la Dirección General de Trabajo, la comunicación de inicio de expediente de suspensión de contratos y reducción de jornadas de 21 trabajadores de los centros de trabajo ubicados en Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife y Gran Canaria, por la empresa MEETING POINT SPAIN SLU., fundamentando en causas organizativas y productivas.

Los trabajadores relacionados son:

Marcelina, Conrado, Dimas, Noemi, Estanislao, Raquel, Faustino, Rosario, Salvadora, Sonsoles, Gregorio, Herminio, Isaac, María Angeles, Landelino, Ildefonso, Ana, Apolonia, Asunción, Miguel

, Begoña y Obdulio .

A la comunicación se acompaña:

Comunicación de 13 de septiembre de 2021 a los sindicatos UGT, CCOO y Sindicato Profesional de Viajes de intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas productivas y organizativas.

Memoria.

Criterios de selección.

Apertura de período de consultas y solicitud de informe a la Comisión Negociador conforme a lo previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Listado de trabajadores afectados.

Listado de trabajadores empleados en el último año.

Comunicación de la Decisión Empresarial acompañada del acta de primera, segunda y tercera reunión (f‌inal) con acuerdo y relación de trabajadores afectados y no afectados.

Se requirió por la Dirección General del Trabajo a MEETING POINT SPAIN SLU., para que aportara:

documento acreditativo de la representación legal de la empresa.

Anexo de trabajadores según modelo recogido en sede electrónica, donde conste: Centro de Trabajo, Afectado (S/N), núm. Doc. Identif‌ic. Primer Apellido. Segundo Apellido. Nombre. Fecha Nacimiento, Natural de, Provincia, Domicilio, Af‌iliación Seg. Social. Grupo Profesional, Categoría. Especialidad. Fecha ingreso Emp. Salario día/ mes, RPT (SN).

Plantilla de afectados donde se indique por sexo el número de trabajadores afectados en función de la medida de suspensión, reducción o extinción solicitada.

Este requerimiento fue atendido por la empresa.

SEGUNDO

En la memoria explicativa, cuyo contenido se da enteramente por reproducido, se recoge, entre otros extremos los siguientes:

.

..su objeto social se corresponde con el desarrollo de las actividades propias de una agencia de viajes, consistentes en la prestación de servicios de tour-operador turístico y otras actividades relacionadas.

.

Siguiendo con el hilo de acontecimientos del año f‌iscal comenzando el 1 de noviembre de 2019, se producen los siguientes hitos:

En marzo de 2020 se declara el estado de alarma, teniendo que cerrar la totalidad de hoteles al público.Derivado de dicha situación, a f‌inales de marzo todos los hoteles de las islas estaban cerrados. En dicho contexto la empresa presentó un ERTE por fuerza mayor y procedió por tanto a suspender, temporalmente, los contratos de trabajo de hasta 150 trabajadores...Se dejaron en ese momento activos (no afectados por el ERTE por Fuerza Mayor) a 27 trabajadores, considerados servicios mínimos imprescindibles para la gestión del negocio.

En mayo de 2020 se anuncia desde el gobierno que a partir de julio se reabrirían las fronteras al turismo extranjero de forma segura.

En el mes de julio se reactivaron efectivamente los vuelos y la llegada de turistas, procediendo a la reapertura de determinados hoteles. Esta reactivación de vuelos y reaperturas de hoteles en las islas, suponen la reincorporacion de trabajadores que estaban suspendidos por el ERTE de fuerza mayo. Se reincorporan trabajadores de la central para dar soporte a la mayor carga de trabajo derivada (fundamentalmente en el departamento de operaciones y otros como reservas). Desde dicha fecha hasta el momento actual se ha observado que de hecho las reservas no se han materializado como invitaba a pensar inicialmente los anuncios de apertura de los mercados alemán y británico (ver más adelante ocupaciones actuales y previstas).

.

Es decir:

La sociedad obtuvo un importe neto de la cifra de negocios de 36.306.398 en el ejercicio 2020, frente a los 160.427.361 del ejercicio anterior 2019.

La sociedad obtuvo un RESULTADO DE EXPLOTACIÓN negativo de -3.574.319 en el ejercicio 2020, frente a los

1.423.871 del ejercicio anterior 2019.

La sociedad obtuvo un RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS negativo de -2.691.886 en el ejercicio 2020, frente a los 44.250.223 del ejercicio anterior 2019.

Todo lo anterior se ve materializado en la realidad de la Sociedad con la siguiente situación que presenta la empresa. En la tabla se comparan las reservas en sistema a fecha 16 de septiembre de 2021, para la temporada 21/22 hasta febrero, con las reservas en sistema a 16 de septiembre de 2019, último ejercicio previo al estallido de la pandemia:

Mes 21/22 19/20 Dif % s19/20

.

Total período 17.721 35.448 -17.727 -50%

.

La situación actual presenta un escenario de incertidumbre que se ha venido experimentando desde julio de 2020, con continuos cierres y aperturas de mercado en base a decisiones gubernamentales de países sobre las que la sociedad no tiene ningún control. Ejemplo de esto ha sido el semáforo Covid del Reino Unido, que ha venido obligando a los turistas de dicho país (mayoritarios en los hoteles de la sociedad) a realizar conf‌inamiento a su vuelta de las vacaciones, con la consecuente cancelación de reservas por parte de los turistas.

Nos encontramos además con un panorama donde los precios han caídos drásticamente, afectando a la rentabilidad de las agencias de viajes. Estos es debido a un doble efecto:

la alta competencia de un mercado reducido y con alto grado de incertidumbre.

Un escenario económico doméstico que afecta a las expectativas de turistas y les hace plantearse la posibilidad de viajar, y que afecta en cualquier caso algo gasto promedio del viajero.

Por último, no cabe destacar un nuevo brote de alguna variante del virus Covid19, que pueda suponer nuevos cierres totales.

.

En este contexto de incertidumbre, la empresa necesita un instrumento de control de costes de personal (junto con otras medidas de contención de costes) que le permita f‌lexibilidad y rapidez en la toma de decisiones, y un esquema de ERTE ETOP es la herramienta idónea para dicho escenario, ya que permite reincorporar en la medida...

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