STSJ Canarias 755/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2022
Fecha28 Junio 2022

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000664/2022

NIG: 3501644420210001126

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000755/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000097/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Marí Jose ; Abogado: DANIEL JOSE GIL GARCIA

Recurrido: FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CANARIAS SL; Abogado: ALVARO CARRERA VILLAGRAN

Recurrido: Angelica ; Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000664/2022, interpuesto por Dña. Marí Jose, frente a la Sentencia 000001/2022 del Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000097/2021- 00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada mediante contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con antigüedad de 01/08/1998, categoría profesional de Médico, y salario mensual bruto prorrateado de 5.700,09 €, teniendo su centro de trabajo en San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

El 07/12/2020 le fue comunicada a la parte actora la extinción del contrato de trabajo con efectos de 22/12/2020, en los siguientes términos:

"Muy Sr./a. Nuestro/a:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CANARIAS, S.A.U. ("FMC Canarias", la "Empresa" o la "Compañía"), se ve en la necesidad objetiva de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 22 de diciembre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 en relación con el 52.c) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores ("ET"), así como en virtud del Acuerdo Final del período formal de consultas alcanzado el pasado 23 de noviembre de 2020 con la Comisión Representativa de los trabajadores en el marco del procedimiento de despido colectivo iniciado formalmente el día 12 de noviembre de 2020 y tramitado ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

Dicha medida viene directamente motivada por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza económica y organizativa, que a continuación se exponen de forma ejecutiva, y que fueron detalladas en el Informe Técnico y Memoria Explicativa que fue aportado al inicio del procedimiento de despido colectivo, y al cual nos remitimos, y que han obligado a la Compañía a tomar la decisión que por medio de la presente se le comunica.

Las referidas causas fueron objeto de debate y discusión en el seno de la Comisión Negociadora del procedimiento de despido colectivo habiendo sido aceptada su concurrencia por la Comisión Representativa de los trabajadores.

A continuación se incluye un resumen ejecutivo de las mencionadas causas económicas y organizativas que justif‌ican la medida de despido colectitvo, y en particular, de su afectación.

a.- Resumen ejecutivo de las causas económicas y organizativas

La actividad de la Empresa se centra en ofertar servicios consistentes en tratamientos médicos de diálisis a pacientes con insuf‌iciencia renal, para lo cual, FMC Canarias cuenta con 4 centros de trabajo o clínicas: Tenerife, Maspalomas, Fuerteventura y Lanzarote (si bien este último cesó en su actividad en julio de 2020).

El centro de Tenerife atiende exclusivamente a pacientes derivados del Sistema de Salud Canario a través del concierto suscrito con dicho organismo. Por su parte, la clínica de Fuerteventura atiende fundamentalmente a pacientes vacacionales, y en menor número a pacientes derivados del Sistema de Salud Canario. Finalmente, la clínica de Maspalomas atiende exclusivamente a pacientes vacacionales que provienen del extranjero.

Como se indica a continuación, la situación económica general de la Compañía, así como la concreta situación organizativa de los centros de Maspalomas y de Fuerteventura, obligan a adoptar medidas de ahorro de costes con el f‌in de tratar de asegurar la supervivencia del resto del negocio y de los restantes trabajadores.

Causa económica: existencia de pérdidas actuales y previstas

De las cuentas anuales de FMC Canarias correspondientes al período entre 2017 a 2019, se vislumbra la dif‌icultad económica por la que atraviesa la Compañía desde hace ya un extenso y continuado período de tiempo.

En este sentido, de la Memoria Económica e Informe Técnico se desprende el resultado de explotación de FMC Canarias, el cual está arrojando desde el año 2017 resultados negativos elevados y persistentes. En concreto, durante el año 2017, las pérdidas a nivel de explotación alcanzaron la cifra de 208.505 €, siendo que dicha

situación se ve agravada en los sucesivos años, hasta que en el año 2019 el nivel de pérdidas de explotación alcanzan los 306.239 €, importe que supone un incremento de cerca del 67%.

De esta forma en el período 2017-2019, las pérdidas de explotación acumulan un total de 698.092,54 €. Ello conlleva a que FMC Canarias acumule un exacerbado nivel de gastos y pérdidas durante tres años consecutivos que, a pesar de disponer de ingresos, resulte del todo imposible sostener la estructura de coste de que dispone al no ser la Compañía capaz de generar un volumen de ingresos suf‌iciente que permita asumirlos

Partiendo de este escenario y contexto económico, las perspectivas del ejercicio en curso, esto es, el del año 2020 tampoco son en absoluto positivas, sino todo lo contrario, pues agravan aún más la crítica situación económica de la Compañía. De acuerdo con las previsiones realizadas en el Informe Técnico, se estima que el resultado de explotación para el conjunto del ejercicio 2020 arrojará unas pérdidas superiores a 452.000 €, lo que supone un incremento de estas pérdidas del 47,7% respecto al resultado de explotación negativo alcanzado en el ejercicio 2019.

Queda por tanto patente la existencia de pérdidas tanto actuales como previstas que obligan a adoptar ya de por sí, una medida como la presente, tendente a ajustar y adecuar la plantilla a la situación económica de la Compañía.

Causa organizativa: pérdida del alquiler del local e imposibilidad de reubicación

Las clínicas que dispone FMC Canarias en Maspalomas y Fuerteventura se encuentran en un régimen de alquiler el cual, desde el pasado 17 de diciembre de 2019 pasó a manos de la mercantil GESTIONES CHAMBAS, S.L., ("Gestiones Chambas", "el arrendador), continuando la Compañía prestando servicios en dichos locales tras la subrogación de la nueva empresa en el contrato de alquiler.

Ambos contratos de arrendamiento que fueron suscritos con la anterior propietaria y actualmente subrogados a Gestiones Chambas, disponían una cláusula relativa a la duración de los mismos, resultando del tenor literal lo siguiente:

"Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de 5 años de período inicial siendo el primer año de obligado cumplimiento para ambas partes y a partir de ese segundo año será posible la terminación anticipada con preaviso de 3 meses."

El 20 de febrero de 2020, el arrendador comunicó por vía de burofax a FMC Canarias el término del contrato con motivo de la cláusula anteriormente referida, alcanzando su f‌in en fecha 1 de junio de 2020.

La intención de FMC Canarias era poder continuar con los contratos de alquiler dada la obligación de prestar servicios al Servicio Canario de Salud, por lo que se llevaron a cabo negociaciones con Gestiones Chamba para la prórroga del contrato de arrendamiento, y se iniciaron conversaciones con potenciales inversores (habiendo identif‌icado a un inversor que podría estar interesado en la adquisición de los negocios de ambas clínicas con el compromiso de asumir a la plantilla).

La Compañía consiguió la prórroga del contrato de alquiler para la clínica de Maspalomas hasta el 31 de octubre de 2020, y para la de Fuerteventura hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sin embargo, a principios de octubre de 2020, la Compañía recibió conf‌irmación de Gestiones Chamba de no conceder ninguna prórroga adicional, f‌inalizando en consecuencia los contratos de alquiler el 31 de octubre el de Maspalomas, y el 31 de diciembre el de Fuerteventura. Además, el único potencial comprador del negocio también manifestó su desistimiento de las conversaciones iniciadas.

A lo anterior se une el hecho de que, por la particularidad del negocio desarrollado en las clínicas, cuyos ingresos provienen fundamentalmente de pacientes vacacionales internacionales (aunque en la de Fuerteventura también exista atención a pacientes nacionales), ha resultado imposible localizar otro local adecuado para continuar el negocio, debido a que las clínicas deben de situarse en zonas turísticas (dado el perf‌il de los pacientes), siendo que en la actualidad, en el caso de Mas palomas, no se están concediendo las licencias correspondientes. Adicionalmente, aun el supuesto de que se lograra...

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