STSJ Canarias 760/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2022
Fecha29 Junio 2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001487/2021

NIG: 3501644420180008159

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000760/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000810/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: RAFAEL AFONSO S.L.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrente: SEGUROS MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrente: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrido: Alejandro ; Abogado: HUGO JUAN IRIARTE GOICOECHEA

Recurrido: Anibal ; Abogado: VICTOR HUGO BETANCOR ACOSTA

Recurrido: HERMANOS TORRES S.L.; Abogado: ORLANDO DANIEL RODRIGUEZ ORTEGA

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001487/2021, interpuesto por RAFAEL AFONSO S.L. y por la parte MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, frente a Sentencia 000363/2020 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000810/2018-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alejandro, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandados D. Anibal, HERMANOS TORRES S.L., RAFAEL AFONSO S.L., SEGUROS MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 14 de diciembre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 31/01/2017, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, giró visita en el centro de trabajo de la mercantil RAFAEL AFONSO, S.L., sito en la calle Eufemiano Fuentes Cabrera nº 17 en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en orden a investigar el accidente de trabajo que con fecha 5 de diciembre de 2016 sufrió el trabajador D. Alejandro con DNI nº NUM000, que venía prestando servicios para la empresa Anibal, con la categoría profesional peón albañil.

(d.2 de la actora sentencia del Juzgado de lo social número 4).

SEGUNDO

Tras las demás actuaciones inspectoras pertinentes se levantó acta de infracción con fecha 05/05/2017, nº NUM001, que se da por reproducida dada su extensión, en la cual se propone la imposición de una sanción a la empresa hoy actora por importe total de 3.000 euros, tipif‌icada en el artículo 12.16 b) del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, calif‌icada como grave, en grado mínimo, tomando en consideración el siguiente criterio de graduación, de acuerdo con el artículo 39.3 c) de la citada norma legal: - La gravedad de los daños producidos. El trabajador accidentado sufrió como consecuencia del accidente la amputación de una pierna bajo la rodilla.

Como causa inmediata del accidente se concluye:

- No haber garantizado Anibal, operador autorizado de la carretilla, que la carretilla quedara parada con la horquilla bajada, en un lugar seguro, eliminando el riesgo de golpes con sus accesorios a los trabajadores de la obra y asegurándose que ninguna otra persona autorizada pudiera accionar la carretilla.

No se observaron las normas más elementales de seguridad y que están previstas en el manual de instrucciones que ni siquiera fue solicitado por el operador autorizado Anibal, al propietario de la carretilla, abandonando Anibal la carretilla en un lugar inseguro por la proximidad del andamio donde se ubicaba el trabajador accidentado, dejando la horquilla elevada con un pale encima y sin garantizar que nadie operara con la máquina sin autorización.

(d.2 de la actora sentencia del Juzgado de lo social número 4)

TERCERO

Con fecha 06/07/2017, se dictó Propuesta de Resolución del Servicio de Promoción Laboral de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, sin que conste que la empresa hiciera uso del derecho a formular alegaciones en tiempo y forma, siendo dictada Resolución de fecha 11/07/2017 que impone la anterior sanción; asimismo interpone la actora recurso de alzada frente a aquella resolución, siendo desestimado por Resolución del Director General de Trabajo de fecha 02/04/2018, una vez emitido con fecha 28/08/2017 por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social actuante, informe complementario, que obra en autos y se da íntegramente por reproducido corroborando, el contenido del acta.

(d.2 de la actora sentencia del Juzgado de lo social número 4).

CUARTO

El accidente de trabajo se produce en la obra de construcción de la nave de la empresa Rafael Afonso S.L., donde se ejecuta la obra según proyecto denominada "Reforma de nave para taller y exposición de vehículos", cuando el trabajador accidentado estaba posicionado sobre un andamio ejecutando las labores propias de su categoría profesional de peón albañil colocando bloques para tabicar la pared del fondo de la nave cuyo destino será el de lavadero de coches. Junto al referido andamio estaba ubicada y detenida una carretilla elevadora, con la horquilla elevada y un pale sobre la misma. En un momento dado un trabajador de la empresa Hermanos Torres, S.L. se dispone a mover la carretilla de lugar para que pueda acceder otro vehículo a descargar material en un lugar próximo al de la ejecución de dichos trabajos y la carretilla se desplaza

descontroladamente hacia delante por lo que al tener la horquilla elevada y con un pale encima éste golpea bruscamente al operario ubicado en el andamio provocando lesiones graves consistentes en amputación de la pierna por encima de la rodilla.

El promotor de la obra es la empresa Rafael Afonso, S.L.

El contratista principal es la empresa Anibal .

Hermanos Torres S.L., comenzó sus trabajos en la obra porque fue llamada por la contratista principal para un trabajo concreto cuyo objeto, duración y precio fue pactado entre Anibal y la empresa Hermanos Torres S.L.

El promotor no había designado coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, aún conociendo que otra empresa entraría en la obra porque fue advertido por el contratista principal.

La carretilla elevadora es propiedad de la empresa Rafael Alonso, S.L., que decide autorizar a la empresa contratista principal Anibal, a utilizar la carretilla elevadora como equipo de trabajo auxiliar para los trabajos de construcción que se ejecutan en la obra. La carretilla se encuentra en la obra bajo la custodia del titular de la empresa contratista principal, único operador autorizado, y carecía de marcado CE o declaración de conformidad con el RD 1215/1997, disposición transitoria única. El titular de la empresa Anibal no tenía a su disposición el manual de instrucciones de la carretilla.

La evaluación de riesgos laborales de la empresa Anibal, vigente en el momento del accidente de trabajo no prevé el uso de la carretilla elevadora utilizada por la empresa en la obra donde sucede el accidente.

(d.2 de la actora sentencia del Juzgado de lo social número 4).

QUINTO

El equipo de trabajo implicado, es la carretilla elevadora marca Cartepillar modelo V51B, nº de serie 58W1191, propiedad de la empresa Rafael Afonso, S.L.

Según consta en el manual de instrucciones de la carretilla elevadora está previsto que: "cuando deba salir de la maquina baje completamente todos los accesorios e implementos, ponga los controles en neutral, desconecte la fuerza y coloque los frenos. Saque la llave del interruptor o asegúrese de alguna forma que nadie puede operar la máquina sin autorización. (...)".

(d.2 de la actora sentencia del Juzgado de lo social número 4).

SEXTO

En el informe de investigación del accidente elaborado el día 8 de febrero de 2017 por el servicio de prevención ajeno de la demandante se hizo constar:

"(...)

MEDIDA PREVENTIVA: ORDEN Y LIMPIEZA

OBSERVACIONES: Se procederá a establecer en un lugar previsto para el establecimiento de la carretilla elevadora, fuera de la zona de actuación del personal de la obra, debiéndose señalizar dicha zona, y pudiéndose cambiar si fuese necesario dicho estacionamiento, en el caso de que, por necesidades de producción así se estime, estableciéndose la nueva zona quedando la misma, nuevamente señalizada/identif‌icada.

MEDIDA PREVENTIVA: SEGURIDAD EN EL EQUIPO DE TRABAJO

OBSERVACIONES Los trabajadores que utilicen la carretilla deben tener la adecuada formación para su uso.

MEDIDA PREVENTIVA: SEGURIDAD EN EL EQUIPO DE TRABAJO

OBSERVACIONES: Cuando la carretilla elevadora no se use se aparcará debidamente en el lugar establecido para su estacionamiento, y cumpliendo las pautas básicas de seguridad con respecto a esta maniobra, quedando las llaves a cargo del trabajador designado para el uso del equipo."

MEDIDA PREVENTIVA: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

OBSERVACIONES Se establecerá la coordinación de...

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