STSJ Canarias 681/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2022
Número de resolución681/2022

? Sección: CON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000578/2022

NIG: 3501744420210001252

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000681/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000609/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Petra ; Abogado: LARA PERERA AZURMENDI

Recurrido: ASIDMA SERVICIOS SOCIALES S. L.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000578/2022, interpuesto por D./Dña. Petra, frente a Sentencia 000019/2022 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000609/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Petra, en reclamación de Despido siendo partes demandandas ASIDMA SERVICIOS SOCIALES S. L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria de fecha 25 de enero de 2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia, se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Petra, ha prestado sus servicios para la empresa ASIDMA SERVICIOS SOCIALES SL empresa dedicada a la actividad de "actividades de servicios sociales sin alojamiento para", en virtud de los siguientes contratos temporales de interinidad por sustitución CT 501: del 28-12-20 al 02-02-21 a tiempo parcial (29,50 hora semanales) para la sustitución de la trabajadora Dª Adelina la cual estuvo en situación de IT por accidente no laboral desde el 22-12-20 al 01-02-21; del 02-02-21 al 08-02-21 a tiempo parcial 29,50 horas semanales) para la sustitución de la trabajadora Dª Agustina la cual estuvo en situación de IT por enfermedad común del 13-11-20 al 08-02-21; del 09-02-21 al 30-06-21 para la sustitución de la trabajadora Dª Amelia de León la cual estuvo en situación de IT por enfermedad común del 20-11-20 al 23-06-21; y del 01-07-21 al 02-12-21 para la sustitución de la trabajadora Dª Amelia de León por "periodo de maternidad y lactancia" la cual disfrutó efectivamente del periodo de maternidad del 24-06-21 al 13-10-21 y del periodo de lactancia por compactación de las horas de lactancia en jornadas completas del 15-10-21 al 02-12-21. la trabajadora ostentó la categoría de "auxiliar de ayuda a domicilio" percibiendo en contraprestación a sus servicios un salario mensual bruto pagas extraordinarias prorrateadas de 935,10 euros el cual se traduce en un salario día regulador 31,17 euros (conformidad de las partes con el salario y categoría de la trabajadora y contratos de interinidad por sustitución junto con los partes de baja, matenridad y lactancia aportados por la empresa como doc. n.º 1 a 4). la trabajadora Dª Amelia f‌inalizó efectivamente el periodo de lactancia el día 02-12-21, pero a continuación pasó a disfrutar sin solución de continuidad las vacaciones acumuladas durante dichos periodos de IT, maternidad y lactancia, no constando la fecha exacta de reincorporación efectiva a su puesto de trabajo (declaración testif‌ical de Dª Catalina como responsable de Recursos Humanos desde septiembre de 2021 con antigüedad en la empresa desde hace unos 3 años y 8 meses con sede de trabajo en Las Palmas).

Las partes quedaron sujetas a la aplicación del VII Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal publicado en el BOE de 02-09-18 (dato incontrovertido).

SEGUNDO

El 02-12-21 la empresa entregó personalmente a la trabajadora carta de f‌inalización de contrato temporal de la misma en la que se hizo constar ". esta empresa le comunica que causará baja en la misma el 02-12-21. Las causas que motivan el cese. se fundamentan principalmente en la naturaleza del contrato que tiene usted suscrito con nosotros, pues se ampara en la cobertura de la vacante de un trabajador en situación de suspensión temporal y con derecho a reserva del puesto de trabajo: Amelia de León. La trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo el próximo día 03-12-21 por lo que su contrato queda sin efecto desde la fecha de comunicación del presente.". La trabajadora f‌irmó la carta haciendo constar "no conforme" (doc. n.º 6 de la empresa).

TERCERO

La trabajadora está af‌iliada a UGT desde el 01-10-21 pero no consta que la empresa tuviera conocimiento de esa af‌iliación. El 13-11-21 a las 11:30 horas en Puerto del Rosario, ignorándose el lugar exacto, trabajadoras de la empresa entre las que no consta Dª Petra celebraron una reunión en la que se hizo constar como orden del día "información de cómo se crea un comité de empresa para formar plancha en la empresa ASIDMA". No consta que la empresa tuviera conocimiento de dicha reunión. Por escrito fechado el 16-12-21 respecto del cual se ignora la fecha de entrada, se presentó tanto a la Of‌icina Pública Electoral del SEMAC de Las Palmas como a la empresa ASIDMA por parte del representante legal de UGT Canarias preaviso para la celebración de elecciones a Comité de Empresa/Delegados de Personal en el centro de trabajo de la trabajadora. Entre los candidatos adicionales por UGT f‌iguraba la propia trabajadora. Las elecciones fueron celebradas el día 17-12-21 saliendo tres Delegados de Personal y quedando la trabajadora como suplente. El resultado de las elecciones fue comunicado al OIAC Cabildo de Fuerteventura con fecha registro entrada 20-

12-21. Existe un grupo de Whatsapp con 26 trabajadores de la empresa entre las que se encuentra Dª Petra . Se ignora que puesto o cargo ostentan el resto de trabajadores/as del grupo. Existen otros grupos de whatsapp en los que está incluida la trabajadora como "sindicato Asidma" no crerado por ella cuyos miembros concretos se ignoran y desde el cual se convocó la reunión sindical el día 13-11-21 a las 11:30 horas. La empresa era conocedora de que la trabajadora concurría como candidata a las elecciones para Delegado de Personal desde el 16-11-21 (doc. n.º 5 a 10 de la parte actora y doc. n.º 7 de la empresa).

CUARTO

La trabajadora, la cual no consta que haya ostentando el cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior a la fecha de efectos de su cese, presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 15-12- 21, sin que conste la celebración del acto conciliatorio a día de hoy (folios 10 y ss de los autos). La empresa optó expresamente por la indemnización en caso de declaración de improcedencia del despido.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Se DESESTIMA la demanda formulada por Dª Petra, asistida y representada por la Letrada Dª Lara Perera Azurmendi; frente a la empresa ASIDMA SERVICIOS SOCIALES SL, asistida y representada por el Letrado D. José Miguel Llamas Bravo de Laguna; y el FOGASA, no comparecido; y en consecuencia, SE ABSUELVE a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Petra, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte actora, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de fecha 25 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) en los autos nº 609/2021 seguidos en materia de despido nulo con vulneración de derechos fundamentales ( art. 28.1 CE).La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta al entender que se produjo la f‌inalización del contrato temporal por interinidad suscrito entre las partes y no se aprecia la existencia de vulneración a la libertad sindical de la actora.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada.

La recurrente plantea su recurso de suplicación sostenido en dos motivos en los que se integran tanto motivos de revisión fáctica como motivos de infracción jurídica. A continuación, analizaremos y resolveremos de forma conjunta, primero las revisiones fácticas propuestas y en segundo lugar, las denuncia jurídica, por razones sistemáticas.

SEGUNDO

Las revisiones fácticas que propone la recurrente, al amparo del art.193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, son las siguientes.

A)-Revisión del hecho probado primero, proponiéndose la siguiente literalidad:

"Dª Petra, ha prestado sus servicios para la empresa ASIDMA SERVICIOS SOCIALES S. L. empresa dedicada a la actividad de "actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores", en virtud de los siguientes contratos temporales de interinidad por sustitución CT 501:

. del 28-12-20 al 01-02-21 a tiempo parcial (29,50 horas semanales) para la...

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