STSJ Canarias 898/2022, 29 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Julio 2022 |
Número de resolución | 898/2022 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000180/2022
NIG: 3501644420200000140
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000898/2022
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000247/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Cristobal ; Abogado: FERMIN OJEDA MEDINA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP
Recurrido: FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61; Abogado: DOMINGO DE JESUS JIMENEZ RODRIGUEZ
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000180/2022, interpuesto por D. Cristobal, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000247/2020-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente la ILMA. SRA. D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cristobal, en reclamación de Derechos, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.
De las referidas actuaciones dimana el procedimiento de ejecución nº 247/2020. En el curso del mismo se dictó auto con fecha 14 de diciembre de 2020, por medio del cual se acordó dictar orden general de ejecución a instancia de D. Cristobal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Fremap Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
Contra el auto referido en el antecedente anterior se interpuso por la entidad Fremap Mutua Colaboradora de la Seguridad Social un recurso de reposición que fue estimado mediante auto de 15 de noviembre de 2021.
Contra dicho Auto de 15 de noviembre de 2021 se ha interpuesto recurso de Suplicación por D. Cristobal, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.
Recurso de suplicación contra auto que estima recurso de reposición interpuesto a su vez contra el auto que acordaba la ejecución de sentencia recaída en proceso de impugnación de alta médica, dejándolo sin efecto.
Fallo
de la sentencia: "Que estimando la demanda formulada por D. Cristobal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Fremap, debo anular y anulo el alta médica impugnada de fecha 11.10.19, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".
En el fundamento de derecho segundo, último párrafo, de la sentencia consta:
"Procediendo, conforme a lo expuesto, la estimación de la demanda. Si bien ha de tenerse en cuenta, por un lado, que el 20.07.20 inicia nueva baja y, por otro lado, que ha debido percibir retribuciones durante el periodo de 11.10.19 a 20.07.20, pues se ha mantenido en alta en el RETA".
El demandante interesó ejecución de la sentencia: "disponga se proceda a la anulación del alta médica y al abono de las prestaciones por IT desde el 11.10.2019 al 19.07.2020 a razón de una base reguladora de 1199,10 euros".
Contra el auto despachando ejecución interpuso la Mutua recurso de reposición manifestándose que "en ningún caso se condenó al pago de prestación alguna en virtud de los propios fundamentos de la sentencia dictada"; "la sentencia indica que ha debido percibir retribuciones y las mismas resultan incompatibles con la prestación de incapacidad temporal que pudiera corresponderle".
El ejecutante se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que impugna la Mutua, que solicita en primer término la inadmisión del recurso por irrecurribilidad de la resolución.
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