SAP Barcelona 514/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 514/2022 |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120208256844
Recurso de apelación 978/2021 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1323/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012097821
Parte recurrente/Solicitante: CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED
Procurador/a: Susana Garcia Abascal
Abogado/a: Francisco Javier Monzon Capape
Parte recurrida: Raimunda
Procurador/a: Jesús Sanz López
Abogado/a: David Mundo Altimira
SENTENCIA Nº 514/2022
En Barcelona, a 18 de octubre de 2.022.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1.323/20 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró por demanda de CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, representada por la Procuradora sra. García y defendida por el Letrado sr. Monzón, contra DOÑA Raimunda, representada por el Procurador sr. Sanz y asistida por el Abogado sr. Mundó,
y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de febrero de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 1.323/20 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mataró tras la oposición entablada en el proceso monitorio 1.127/18 recayó Sentencia el día 16 de febrero de 2.021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal :
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"Estimo l'oposició que ha plantejat Llavaneres Entreteniment, SL, Jose Augusto i Raimunda a la petició inicial de judici monitori.
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Desestimo la demanda.
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Absolc Llavaneres Entreteniment, SL, Jose Augusto i Raimunda de totes les pretensions que en contra ha exercit Cabot Securitisation (Europe) Limited.
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Condemno Cabot Securitisation (Europe) Limited a pagar les costes del procés."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso DOÑA Raimunda en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista quedaron a la espera de dictar resolución.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED CONTRA LA SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2.021 .
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Antecedentes fácticos y procesales de interés
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- El día 2 de abril de 2.004 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid concedió un "préstamo mercantil" de 6.000€ a Llavaneres Entreteniment, S.L., con el aval solidario de don Jose Augusto y doña Raimunda
, a restituir en 36 cuotas mensuales sucesivas desde la firma del contrato comprensivas de amortización parcial del capital prestado y abono del interés real estipulado (documento 4 de la solicitud inicial del proceso monitorio).
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- Satisfechas las primeras 8 cuotas devengadas, ni la prestataria ni sus avalistas hicieron frente a las restantes -desde el 2/1/05 hasta el 2/4/07, en que se produce el vencimiento natural del contrato- resultando un saldo deudor según certificación de 9/7/18 de 4.745,83€ en concepto de capital pendiente de amortizar y 327,09€ de intereses remuneratorios insatisfechos, total 5.072,92€ (documento 5 de la solicitud inicial del proceso monitorio).
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- Tras sucesivas operaciones societarias y cesiones globales de créditos, CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED (en adelante también simplemente CABOT) devino titular del derivado del contrato litigioso (documentos 2 y 3 de la solicitud inicial del proceso monitorio) y formuló en fecha 24 de octubre de 2.018 solicitud inicial de proceso monitorio frente a la prestataria y sus avalistas para la reclamación del saldo deudor
(4.323,26€).
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- En dicho proceso monitorio: a) LLAVANERES ENTRETENIMENT, S.L. fue requerida sin mostrar oposición (Decreto de 11/12/20); b) DON Jose Augusto no fue localizado ordenando el archivo respecto del mismo (Auto de 11/12/20) y c) doña Raimunda formuló puntual oposición tras ser requerida invocando (escrito de 8/1/19), exclusivamente, la prescripción -trienal o subsidiariamente decenal- de la pretensión ejercitada por CABOT por aplicación de la normativa propia de Catalunya ( arts. 121-21.a) y 121-20 CCCat.).
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- Abierto el correspondiente juicio verbal -entre la reclamante y la sra. Raimunda -, CABOT impugnó la oposición que el Juzgado acoge en su Sentencia por considerar prescrita la pretensión actora conforme al art. 121-20 CCCat. por inexistencia - indiscutida- de actos interruptivos desde el devengo de la última cuota insatisfecha hasta la formulación del proceso monitorio, decretando el rechazo de la reclamación dirigida frente a la prestataria y sus avalistas con la consiguiente imposición de costas a la acreedora.
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Resolución del recurso
CABOT abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar la aplicación indebida que a su juicio habría realizado la Sentencia de primer grado del art. 121-20 CCCat. y consecuentemente rechazar por concurrencia de prescripción extintiva decenal su reclamación del saldo deudor del contrato de préstamo de 2 de abril de
2.004: capital pendiente de amortización e interés ordinario ascendiente a 4.323,26€, frente a los 5.072,92€ que refleja la certificación de la deuda expedida el 9/7/18 (4.745,83€ de capital y 327,09€ de interés real). La apelante considera de aplicación el plazo de 15 años previsto en el último inciso del art. 1.964 del Código Civil común a toda España, en su versión originaria, anterior a la reforma operada por la Disposición final 1ª de la Ley 42/15 de 5 de octubre de reforma de la LECivil, atendida la naturaleza mercantil del contrato y la remisión a dicho cuerpo normativo efectuada por el art. 943 CCom.
Planteado así el debate en la segunda instancia, en cumplimiento de la función revisora atribuida a este tribunal ( art. 456.1 LECivil), considero que la razón asiste parcialmente a la apelante por los siguientes motivos:
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- Ante todo debemos destacar que el contrato principal del que deriva el crédito objeto de reclamación en el presente litigio, el préstamo suscrito el 2/4/04 con vencimiento el 2/4/07 y el aval solidario de los sres. Raimunda - Jose Augusto, tiene naturaleza mercantil como expresamente reconocieron las partes en el documento 4 de la solicitud inicial ( arts. 2.II y 311 CCom., STS de 9/5/44 y RDGRN de 1/2/80 citadas por la SAP de Barcelona, Sec. 14ª, 159/16 de 6/5): la prestamista era una entidad financiera y la prestataria estaba...
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