SAP Barcelona 487/2022, 13 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 487/2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218082720
Recurso de apelación 885/2021 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona
Procedimiento de origen:Impugnación resoluciones de Registradores 377/2021
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Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Parte recurrente/Solicitante: Jose Francisco
Procurador/a: Joan Grau Marti
Abogado/a: Joan Ramón Pomar Serra
Parte recurrida: Carlos Jesús
Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre
Abogado/a: Vicente Guilarte Gutiérrez
SENTENCIA Nº 487/2022
Barcelona, 13 de octubre de 2022
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 885/21, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de julio de 2021 en el procedimiento nº 377/21, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en el que es recurrente D. Jose Francisco y apelado D. Carlos Jesús y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por Jose Francisco frente a Carlos Jesús y absuelvo al demandado de la misma con imposición de costas al actor."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.
Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Jose Francisco interpuso demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de recurso contra la calificación registral de 2 de febrero de 2021 contra el Registrador de la Propiedad núm. NUM000 de DIRECCION000, don Carlos Jesús .
Relataba el actor que en 2017 participó en una subasta convocada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Terrassa en Ejecución Hipotecaria 708/2014 cuyo edicto decía claramente que se ejecutaba la "inscripción 9ª de la hipoteca". Por Decreto de adjudicación de 14 de noviembre de 2019 le fue adjudicada la finca registral NUM001, tasada en 153.550 euros, por 53.728,89 euros, expidiéndose testimonio del mismo y mandamiento de cancelación de cargas, en los que se ordena "la cancelación de la inscripción 9ª de hipoteca que garantizaba el crédito del actor, y la de las inscripciones y anotaciones posteriores a la misma" . Al presentarlo al Registro, se calificó que, como esa hipoteca había sido ampliada por la numerada 2ª, otra hipoteca del BBVA numerada 1ª debía considerarse intermedia y no cancelable, pero tampoco registró la adjudicación. Sin embargo, en la certificación expedida para la ejecución considera posterior la inscripción 1ª.
La calificación contradice el contenido de la certificación, vinculante para el Registro. Esa calificación anterior motivó la diligencia adicional de 27 de julio de 2020 donde el Juzgado insistió en que se cancela la hipoteca de fecha 13 de diciembre de 1999 (inscripción 9ª) y las posteriores. El Registrador sin embargo siguió sin registrar la adjudicación, insistiendo en un supuesto defecto subsanable del mandamiento. Obtenido un nuevo mandamiento, consecuencia de Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre de 2020, que especifica que es firme, en el que se hace constar que se ordena la cancelación de las hipotecas de las inscripciones 9ª ejecutada, la 2ª que la novaba pero no mantenía el rango, así como la 1ª, al ser las tres cargas de la misma entidad ejecutante y no existir sobrante, fue objeto de calificación que se impugna en esta demanda. Al no oponerse el BBVA a la última diligencia de ordenación consintió expresamente la cancelación de todas sus cargas sobre la finca. El decreto de adjudicación es de inscripción independiente al de cancelación de cargas, por lo que en todo caso procedería la estimación parcial de la demanda. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba se dicte sentencia por la que se declare que la calificación negativa no es conforme a derecho y en consecuencia se ordene la inscripción del decreto de adjudicación y cancelación de todas las cargas posteriores, con imposición de costas en caso de oposición.
Admitida la demanda se opuso a la misma el Registrador de la Propiedad, don Carlos Jesús, que destacaba el carácter estrictamente formal de la calificación registral. La hipoteca a la que se refería el proceso de ejecución, en contra de lo que se mantiene de adverso, fue la resultante de la novación ampliatoria acaecida. El despacho de ejecución se hizo constar por nota marginal tanto en la hipoteca que resulta de la inscripción 9ª, como en la ampliación de dicha hipoteca. Desde el punto de vista registral la hipoteca que resulta de la inscripción primera es carga preferente. La hipoteca que resulta de la inscripción 1ª es una carga intermedia que no puede ser perjudicada por la ejecución de la hipoteca ampliada. El titular intermedio es carga preferente y debe ser respetada su inscripción no siendo suficiente que le entregue o no el sobrante de la ejecución. Este criterio ha sido mantenido por la DGRN. El decreto de adjudicación no es de inscripción independiente de la cancelación de cargas. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte actora.
El Juzgado de...
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