STSJ Comunidad de Madrid 888/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2022
Fecha14 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0032535

Procedimiento Recurso de Suplicación 748/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Derechos Fundamentales 719/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 888/2022

CE

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 14 de octubre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 748/2022, interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia de 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de MADRID, en sus autos número 719/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a AIRBUS OPERATIONS S.L., f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Benjamín prestó servicios profesionales para la mercantil demandada, Airbus Opertaions S.L, en virtud de relación laboral indef‌inida, desde el 7 de julio de 1986, como profesional de commodity manager y con salario de 2.861,15 euros brutos incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor accedió a la situación de jubilación parcial el 31 de diciembre de 2015.

TERCERO

En diciembre de 2015, la demandada, Airbus Operations S.L, presentó querella contra C.G.G y contra LR.H.G, a quienes imputaba delito de corrupción entre particulares. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe abrió Diligencias Previas nº 2150/2015. El 22 de abril de 2016, a instancia de la demandada, declaró en sede judicial, el actor, Sr. Benjamín . Con fecha 28 de junio de 2016, la demandada amplió sus imputaciones frente al actor, Sr. Benjamín, interesando su declaración en calidad de investigado, siendo citado a tales efectos por el Juzgado, el 11 de noviembre de 2016. -la querella y el escrito de 28 de junio de 2016 obran en autos y se dan por íntegramente reproducidos en esta sedeCUARTO.- En fecha 11 de julio de 2016, la demandada remitió al actor comunicación de despido disciplinario con efectos de ese mismo día en el que se le imputaba incumplimiento contractual grave y culpable; el incumplimiento atrubuído consistía en que el Sr. Benjamín había declarado en sede judicial que la contratación entre Airbus Operations S.L y la mercantil Gestión Vetona S.L encubría una cesión ilegal de mano de obra, y que siendo él quien debía supervisar el servicio contratado con Gestión Vetona S.L, nada puso en conocimiento de sus superiores. Le atribuye conexión y complicidad con el responsable de la empresa contratista, C.G.G. -la carta de despido obra en autos y se dan por íntegramente reproducidos en esta sedeQUINTO.- El actor, Sr. Benjamín presentó demanda de despido y cantidad contra Airbus Operations S.L en fecha 14 de septiembre de 2016. La demanda reclamaba la declaración del despido como nulo o subsidiariamente improcedente y reclamación de salarios. La fundamentación de la pretensión de nulidad de despido era la vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. No se reclamaba cantidad por daños morales o derivados de vulneración de derecho fundamental. -la demanda obra en autos y se da por íntegramente reproducida en esta sedeSEXTO.- La demanda de despido dio lugar al procedimiento 436/2016 del Juzgado de lo social nº 25 de Madrid, que dictó sentencia en la instancia el 9 de enero de 2017, desestimando la pretensión de despido por estimar caducada la acción, estimando la reclamación de cantidad. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de mayo de 2017, desestimó el recurso de suplicación interpuesto frente a la anterior sentencia y conf‌irmó aquélla. Se interpuso por la representación letrada del actor recurso de casación. -las sentencias obran en autos y se dan por íntegramente reproducida en esta sedeSÉPTIMO.- El 30 de noviembre de 2017, se dictó auto de sobreseimiento provisional de las diligencias previas 2159/2015 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe . -la resolución obra en autos y se da por íntegramente reproducida en esta sedeOCTAVO.- En fecha 5 de julio de 2018 se presentó la demanda rectora de esta litis.

NOVENO

El Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de mayo de 2017 en sentencia de 29 de enero de 2020. Declaró la nulidad de lo actuado desde el momento de dictarse la sentencia de la instancia de despido. -la sentencia obra en autos y se da por íntegramente reproducida en esta sedeDÉCIMO.- El Juzgado de lo social nº 25 de Madrid, dictó sentencia en la instancia el 11 de septiembre de 2020, estimando parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido del actor. Recurrida la citada resolución en suplicación, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 19 de abril de 2021, que, desestimando el recurso, conf‌irmó la sentencia recurrida. Dicha resolución es f‌irme. -las sentencias obran en autos y se dan por íntegramente reproducida en esta sede- ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción de indebida la acumulación de la acción de reclamación de cantidad de daños patrimoniales y la prescripción de la acción de tutela de derechos fundamentales y daños y perjuicios de ésta derivados, se desestima íntegramente la demanda formulada por D. Benjamín, frente a AIRBUS OPERATIONS

S.L, con intervención del MINISTERIO FISCAL, que no comparece y del FOGASA, que no comparece.

El actor podrá accionar la reclamación de cantidad de daños patrimoniales por separado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 15 de junio de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 5 de octubre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Benjamín solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 5 de julio de 2018, que se condenase a la empresa Airbus Operations S. L. (Airbus, en adelante), a que le abonase un total de 513.361 euros, de los que 60.000 € imputaba a los daños morales y los restantes 455.361 € a daños materiales; en ambos casos generados por la a su juicio vulneración de derechos fundamentales, concretamente al honor y a la integridad moral con quebranto de su dignidad personal y profesional.

La sentencia de 20 de diciembre de 2021 y del Juzgado de referencia, desestimó esa solicitud al apreciar la excepción de prescripción. Así, tras declarar la indebida acumulación de acciones respecto a todas aquellas sumas por los considerados como daños patrimoniales y por ajenas a la vulneración de derechos fundamentales, rechazó la excepción de cosa juzgada y, como ya dijimos, aceptó la de prescripción formulada por la empleadora; a tal efecto y después de precisar que era la del año, f‌ijándose el dies a quo bien al momento del despido, bien por las imputaciones que contra él se realizaron en la querella criminal, ese plazo habría trascurrido en demasía cuando articuló la demanda origen de las presentes actuaciones

SEGUNDO

El actor dedica un denominado motivo previo a lo que llama desistimiento de la reclamación de cantidad, lo circunscribe a la compensación por jubilación parcial y al complemento establecido por jubilación en el Convenio Colectivo.

Esa concreción lleva a Airbus a preguntarse en su escrito de impugnación que acontece con el resto de cantidades reivindicadas en la demanda y ajenas a la indemnización de derechos fundamentales.

Sin embargo, tal debate es innecesario. En ese orden de cosas, el tercer fundamento de derecho de instancia se dedica analizar el...

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